II.T.289 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA FORMULARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1094
Los artículos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que reglamentan el procedimiento laboral, incluyendo los términos en que debe desarrollarse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, no determinan el momento en que se puede efectuar el allanamiento a la demanda. Por otra parte, atendiendo a que tal allanamiento constituye el sometimiento de la parte demandada a la pretensión de su contraria, sin lucha judicial, pues a través de ese acto, renuncia a defenderse, con lo cual cesa el conflicto o controversia, y que la contestación a la demanda en donde se pueden hacer valer excepciones y oponer defensas, implica subsistencia del conflicto, no es lógico concluir que ese allanamiento forme parte de la contestación a la demanda; sin embargo, atendiendo a lo que dicha figura jurídica constituye, se concluye que es posible efectuarlo desde que la parte demandada es emplazada, hasta antes de que se dicte el laudo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/2005. Juan José García García y otro. 30 de agosto de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.