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1a./J. 118/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 176969
- Clave de tesis
- 1a./J. 118/2005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 353
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DEL DESPOSEIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRARLO UNA FACTURA CUYA FALSEDAD HA SIDO DECLARADA POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 353
Cuando los actos reclamados en el juicio de amparo consisten en despojo, secuestro o decomiso de un vehículo, entre otros de la misma naturaleza que implican afectación o menoscabo del derecho de posesión que se hace derivar directamente de la propiedad, el interés jurídico debe demostrarse mediante la comprobación fehaciente de la propiedad que se ostenta. Lo anterior, se logra a través de la exhibición de la factura que ampare la propiedad o posesión, o algún otro documento que se le equipare, del cual se desprenda que el quejoso es el actual titular del vehículo, toda vez que si de esa titularidad hace derivar el derecho de posesión que considera afectado por los actos de autoridad, no es un simple derecho detentatorio el que se defiende, sino la posesión emanada de la propiedad, es decir, la posesión originaria, por lo que en este sentido, su interés jurídico para promover el amparo quedará acreditado con las documentales que prueben esa propiedad. Sin embargo, cuando una autoridad jurisdiccional determina en su resolución la falsedad de la factura con la que pretende acreditarse la propiedad y la consecuente posesión originaria, es inconcuso que no puede considerarse que esa documental constituye un indicio y menos aún un elemento probatorio fehaciente que acredite esa titularidad, pues su falta de autenticidad no sólo determina la invalidez del documento, sino de todos los derechos u obligaciones que de él se hacen derivar, lo que determina que no se logren acreditar los extremos pretendidos por el oferente y, consecuentemente, su interés jurídico para promover el juicio de garantías contra los actos de autoridad atentatorios de la pretendida propiedad o posesión. Caso contrario sucede cuando dentro de una averiguación previa existen indicios contra la veracidad del documento con que pretende demostrarse la propiedad y la consecuente posesión de un vehículo, pues para que a aquél pueda negársele valor probatorio, no basta la simple presunción de falsedad que emana de las actuaciones realizadas en esa etapa investigatoria, sino que se requiere una certeza jurídica plena, la cual se logra únicamente cuando la falsedad ha sido declarada por autoridad jurisdiccional, pues además de que es en un juicio donde el gobernado puede ofrecer las pruebas que considere oportunas, son las autoridades jurisdiccionales las únicas facultadas para establecer la verdad jurídica de los hechos sometidos a su jurisdicción a partir de la valoración de los elementos probatorios correspondientes.
Precedentes
Contradicción de tesis 52/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 3 de agosto de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.
Tesis de jurisprudencia 118/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil cinco.
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