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1a. CIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECLAMACIÓN. CUANDO SE HACE VALER EN FORMA NOTORIAMENTE EXTEMPORÁNEA DEBE ESTIMARSE QUE SE INTERPUSO SIN MOTIVO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 301

Precedentes

Reclamación 197/2005-PL. Enrique Escobar León. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.

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