III.3o.A.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DECAE SI EXISTE CONSTANCIA DE QUE CON POSTERIORIDAD A SU DICTADO, TRANSCURRIERON MÁS DE DOS AÑOS SIN QUE EL INTERESADO LLEVARA A CABO ACTO ALGUNO TENDENTE A EXPLOTAR DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA SU UNIDAD DE DOTACIÓN (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA VIGENTE HASTA EL 26 DE FEBRERO DE 1992).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1486
De acuerdo con los artículos
81 a 83 y 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria
derogada, y en atención a los fines sociales de tal cuerpo de leyes, entre cuyas particularidades se encuentra la explotación directa y permanente de la tierra, como elemento preponderante para determinar la vigencia de los derechos de los sujetos del régimen agrario, y toda vez que la posesión que ejercen estos últimos no se limita a los parámetros establecidos en la legislación civil, sino en razón a una función eminentemente social; se concluye que el interés jurídico con que en un momento dado cuente un individuo para reclamar una resolución privativa de derechos, puede decaer si dentro de las constancias relativas se encuentran elementos suficientes para concluir que, con posterioridad a su dictado, el interesado se desvinculó totalmente de su otrora unidad de dotación y, en consecuencia, dejó de explotarla por un lapso mayor a dos años.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/2005. Andrés Rubio Pérez. 28 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.