XII.3o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL JUICIO PRINCIPAL SE DETERMINE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE ATRIBUYE NO TIENE ESE CARÁCTER, NO IMPIDE SU ESTUDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1809
El carácter de autoridad responsable de una determinada entidad para los efectos del juicio de garantías, es una cuestión que sólo puede dilucidarse con pleno conocimiento de causa en la audiencia constitucional, con vista en los informes justificados y las pruebas aportadas por las partes; por tanto, cuando en el cuaderno de suspensión se haya otorgado la medida cautelar en contra de una dependencia designada como autoridad responsable en la demanda respectiva, debe estudiarse si dicha autoridad violó o no la medida suspensional, con independencia de que al fallarse en definitiva el juicio en lo principal se haya determinado que esa entidad no tiene el indicado carácter, pues las determinaciones tomadas en el incidente de suspensión derivado de un juicio de garantías, además de llevarse por cuerda separada, son cuestiones de orden público e interés social que deben salvaguardarse y respetarse por las autoridades contra quienes van dirigidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/2004. Humberto Santana Holague. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López.