III.5o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SI EXISTE PLURALIDAD DE VENCEDORES EN UN JUICIO Y ÉSTOS LITIGARON EN FORMA SEPARADA, EL PERDIDOSO DEBE PAGAR LAS QUE CADA UNO DE ELLOS HAYA EROGADO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1322
El citado precepto da la pauta sobre cómo debe realizarse el pago de costas si acaso fueron varios los vencidos, además tiene por objeto que no se cubra el monto de los gastos tantas veces como perdedores hubo, sino sólo la parte proporcional en relación con lo erogado en la tramitación y sustanciación del juicio por el o los que obtuvieron sentencia favorable. Sin embargo, tal dispositivo sólo es aplicable en el supuesto en que existe pluralidad de derrotados, no a la hipótesis en que sean varios los ganadores, sobre todo si se considera que habiendo diversos vencedores, es factible que hubieran litigado en forma separada, por lo que la regulación de gastos que hiciera uno de ellos no debe entenderse formulada por su codemandado o sus codemandados, sino sólo por lo que ve a los propios, menos aún implica que el monto liquidado deba dividirse entre la totalidad de triunfadores, toda vez que la cuantificación de costas se habría realizado únicamente por lo que ve a los erogados por uno de los que obtuvieron sentencia favorable. No se desconoce que pudiera haber casos en que sí fuera factible repartir el importe de las costas entre todos los vencedores, como cuando una misma demanda estuviera suscrita por diez actores y a éstos fuera favorable la sentencia firme. Ahí sí, el o los vencidos pagarían sólo una cantidad de costas a todos los triunfadores. Mas ello no sucedería en el supuesto de que diez actores demandaran por separado a un mismo reo, todos los procesos se acumularan y vencieran finalmente los demandantes, en ese evento el demandado deberá cubrir los gastos que hubiera erogado cada uno de los actores. El motivo, a fin de cuentas, que debe influir para establecer el reparto de una sola condena en costas o para decidir que debe cubrirse un monto a cada uno de la pluralidad de vencedores, es si litigaron o no bajo una representación común pues, en caso afirmativo, sólo habrá una sola condena cuyo importe deberá repartirse entre todos los que obtuvieron sentencia favorable, en caso contrario, el perdidoso estará obligado a cubrir a cada triunfador los gastos que hubiere hecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/2004. Ramón Ruiz Rascón. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Edgar Estuardo Vizcarra Pérez.