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P./J. 114/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA LA INVALIDEZ DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, DEBE ESTIMARSE QUE HAN CESADO LOS EFECTOS DE AQUÉLLA, POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 588

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 5/2003. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Manuel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 114/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

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