1a. XCIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. LAS PARTES PUEDEN OFRECER PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL DICTAMEN DEL VISITADOR AL MOMENTO DE DESAHOGAR LA VISTA QUE ORDENA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 191
La Ley de Concursos Mercantiles no contiene una disposición expresa que establezca que se pueden ofrecer pruebas para desvirtuar el dictamen del visitador, ni el momento para hacerlo. Sin embargo, de la interpretación armónica del artículo
23, fracción III, segundo párrafo
, en relación con el artículo
41
, ambos de la Ley citada, se concluye que sí pueden ofrecerse pruebas para desvirtuar el referido dictamen, al momento en que se desahogue la vista que ordena el último de los preceptos señalados. Lo anterior es así, pues en cumplimiento al principio de igualdad procesal que rige todo procedimiento jurisdiccional, si al actor se le permite ofrecer pruebas contra las excepciones alegadas por la demandada con posterioridad al momento en que puede hacerlo, esto es, al presentar su demanda, no existe ninguna razón para considerar que este precepto no puede aplicarse, por extensión, a la parte que pretende desvirtuar el contenido del informe que se formula después de que ha contestado la demanda, siendo el momento para hacerlo precisamente al desahogar la vista ordenada por el precitado artículo 41, que es cuando se expresarán los argumentos en contra de ese dictamen y cuando se pueden ofrecer las pruebas que apoyen dichos argumentos, pues sería ilógico que se pidiera al comerciante que ofreciera pruebas a priori, es decir, antes de que tenga conocimiento del informe que se pretende desvirtuar. Todo esto siempre y cuando las pruebas se refieran a cuestiones novedosas que el referido informe introduzca a la litis y que no puedan desvirtuarse con las pruebas que ya se ofrecieron o que debieron haberse ofrecido, pues de lo contrario, implicaría dar a las partes una segunda oportunidad para ofrecer pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 9/2004. Miditel, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.