P./J. 5/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO SIN NÚMERO EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SOLICITA A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD QUE ACLAREN Y FUNDAMENTEN LAS IMPUTACIONES HECHAS AL EJECUTIVO LOCAL EN LA SOLICITUD QUE PRESENTARON ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA, TRANSGREDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1271
El acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado de Yucatán solicita a los Magistrados integrantes del Poder Judicial de esa entidad federativa que aclaren y fundamenten las imputaciones hechas al Ejecutivo Estatal en la solicitud que, en términos del artículo
76, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, presentaron ante el Senado de la República, transgrede el principio de división de poderes que a nivel local prevé el artículo
116
, párrafo primero, de la propia Carta Magna. Lo anterior, porque el medio de defensa constitucional establecido en la indicada fracción VI del artículo 76 constitucional no exige que cuando sea promovido por alguno de los poderes de las entidades federativas se requiera de la autorización o colaboración de otro poder, sino que lo puede hacer valer de manera independiente; es más, tampoco lo autoriza a solicitar informes al promovente a efecto de que justifique su solicitud. A mayor abundamiento, la Constitución Política del Estado de Yucatán tampoco faculta al Poder Legislativo a solicitar al Poder Judicial informes sobre los medios de impugnación que éste haga valer ante las instancias respectivas, como la solicitud mencionada, ni que ésta pueda derivar de las atribuciones que competen al Poder Legislativo.
Precedentes
Controversia constitucional 2/2003. Poder Judicial del Estado de Yucatán. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 5/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.