I.9o.C.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUCESORIO. LA PRUEBA TESTIMONIAL PUEDE VALORARSE CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS QUE SE OFREZCAN PARA ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1407
Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis de jurisprudencia por contradicción número 95/96, de rubro: "
INTESTAMENTARIO, JUICIO SUCESORIO. PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO. INFORMACIÓN TESTIMONIAL (ALCANCE PROBATORIO DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 801 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
.", esencialmente sustentó que la prueba testimonial a que se refiere el citado precepto, tiene como fin primordial acreditar que el interesado es el único heredero y no en sí su derecho a heredar, también lo es que en el texto de la ejecutoria de la cual derivó la tesis en mención, no se establece expresamente algún impedimento para que el juzgador pueda valorarla conjuntamente con las demás pruebas que se ofrezcan, a efecto de robustecer a esta última, en términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en aras de acreditar el entroncamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3509/2003. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Notas:
La tesis citada aparece publicada con el número
1a./J. 4/2000
, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 5.
Esta tesis contendió en la
contradicción 46/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 87/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 180, con el rubro: "
SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN A SU ALCANCE O CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES
."