I.13o.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN UN JUICIO LABORAL. ES PROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE SOBRE BILLETES DE DEPÓSITO EXHIBIDOS EN UN CONFLICTO MERCANTIL POR UN TERCERO ADQUIRENTE DE LOS BIENES REMATADOS EN VENTA JUDICIAL QUE GARANTIZAN EL PAGO DEL ADEUDO DE UN EJECUTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1852
La tercería excluyente de dominio es un medio de defensa que tiene la persona a quien se le ha embargado indebidamente un bien de su propiedad en un juicio al que es ajeno, con el propósito de acreditar que tiene mejor derecho sobre él y sustraerlo de la ejecución que lo afectó; de ahí que si en un conflicto laboral se promueve una tercería excluyente de dominio respecto del embargo realizado sobre billetes de depósito exhibidos en un juicio mercantil por un tercero (postor en la venta judicial) para cubrir el precio con el que los bienes embargados se remataron en subasta pública, que eran propiedad del ejecutado, también demandado en la controversia laboral, debe declararse procedente la tercería excluyente de dominio, porque los bienes vendidos judicialmente ya no son patrimonio del vencido en aquel litigio mercantil (demandado en el juicio laboral) sino del postor que exhibió los billetes de depósito para su compra y la cantidad que amparan esos documentos, representan jurídicamente el numerario que garantiza el derecho declarado en favor del ahora tercerista en la sentencia que fincó la condena civil, consistente en el pago del adeudo contraído por el ejecutado, lo que revela el dominio sobre los billetes de depósito.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13453/2003. Unión de Crédito del Comercio, Servicios y Turismo del Centro del Estado de Veracruz, S.A. de C.V. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.