IV.3o.T.132 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO LABORAL. NO LA CONSTITUYE LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE CADUCIDAD, EN UNA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1156
La declaración de improcedencia, por una Junta de Conciliación y Arbitraje, del incidente de caducidad promovido dentro de la tercería excluyente de dominio planteada en el juicio laboral, no constituye una violación de naturaleza procesal, por no encontrarse contemplada en ninguna de las hipótesis del artículo
159 de la Ley de Amparo
, ni aun en el supuesto de analogía que establece la última fracción de dicha norma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 834/2002. Gabriela Azucena Herrera Vázquez. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.