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VI.2o.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 187563
- Clave de tesis
- VI.2o.T.40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1327
DESPIDO INJUSTIFICADO. CARGA PROBATORIA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA AUNQUE SE HAYA DEMANDADO LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y NO LA REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1327
La autoridad responsable actuó correctamente al determinar que la carga de la prueba correspondía a la parte demandada, si del escrito de demanda se infiere la acción de indemnización constitucional y ésta opuso como excepción la renuncia del trabajador, acorde a lo que establece el artículo
804, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que, como consecuencia de una relación laboral, el trabajador, en términos generales, está excluido de la carga probatoria, incluso cuando se trate de acreditar el rompimiento de la relación de trabajo, a menos que se ofrezca la reincorporación a su trabajo de buena fe, pues en materia de trabajo no rigen aquellos principios sobre las cargas procesales que imperan en otras, como en el derecho civil, cuyo postulado general sostiene que "el que afirma está obligado a probar", en virtud de que en materia laboral los medios de prueba para acreditar, entre otras cosas, las condiciones de la relación de trabajo y su terminación, no son disponibles en igualdad de circunstancias para ambas partes, porque en este aspecto la patronal tiene mayores probabilidades de probarlo; en cambio, tratándose de condiciones desiguales, no se podría determinar equitativamente una carga procesal; de ahí que el derecho del trabajo sea considerado como un derecho de clases, equilibrador de diferencias sociales y económicas entre la fuerza de trabajo y el capital.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2001. Coordinadora Ferrosur, S.A de C.V. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo.
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