VIII.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD RELATIVA AL DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA DROGA, DEBE ACREDITARLA QUIEN LA INVOCA EN SU DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1352
Si el inculpado por un delito contra la salud en la modalidad de transportación de estupefacientes, desde el inicio de la averiguación previa manifestó que no tenía conocimiento de la existencia de la droga que llevaba en el vehículo que conducía, porque únicamente fue contratado para transportar mercancía lícita, este argumento constituye una versión defensiva que debe acreditarse en el sumario, ya que las excluyentes debe probarlas quien las invoca. De esa manera, si el ahora sentenciado no aportó pruebas suficientes para acreditar la excluyente de responsabilidad que invocó en su favor, la versión exculpatoria debe desestimarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/2000. 28 de marzo de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.