III.2o.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO EN FAVOR DEL TRABAJADOR PARA DEMOSTRAR EL DESPIDO. LA PRESUNCIÓN RELATIVA QUE GENERA NO SE DESVIRTÚA AUN CUANDO LA TESTIMONIAL DEL ÚLTIMO SEA INEPTA PARA PROBAR LA SEPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1306
Es incorrecto que la Junta responsable determine que la confesión que devino ficta de la demandada, se encuentre en contradicción con la prueba testimonial ofrecida por el trabajador, bajo el argumento de que este último medio de convicción resulta inútil para acreditar la existencia del despido alegado; lo anterior, toda vez que la ineficacia de un medio de prueba ofrecido por cualquiera de los contendientes, no puede acarrear la sanción de desvirtuar el resultado del restante material convictivo aportado, salvo que el resultado de la testifical pusiere de manifiesto todo lo contrario a lo que se pretendió probar con ella; es decir, que en vez de que los testigos declararan que el actor sí fue despedido de su empleo, sostuvieran una postura que pusiera de manifiesto la inexistencia de la separación invocada por la patronal. Consecuentemente, si no se da esto último, la confesional ficta surtirá efectos si no queda desvirtuada por prueba fehaciente en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/2001. José Luis Rodríguez Esqueda. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.