V.2o.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES DEL. CUÁNDO NO CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA QUE DEJE SIN DEFENSA AL PROCESADO, QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1010
La circunstancia de que el juzgador de primera instancia no haya enviado las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República para el efecto de que éste las confirmara o modificara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales
, ello no constituye una violación manifiesta del procedimiento que deje sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, en términos del diverso numeral
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del mismo ordenamiento legal, ya que en todo caso le beneficiaba que las conclusiones fueran deficientes o defectuosas para que al momento de resolver en definitiva la autoridad judicial lo absolviera, por no estar facultada para suplir la deficiente acusación de dicha institución porque de hacerlo significaría una invasión de las facultades que en forma exclusiva le confiere al Ministerio Público el artículo
21 constitucional
; de ahí que al no quedar el quejoso en estado de indefensión no resulta procedente que el tribunal de alzada ordene reponer el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/99. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.