2a./J. 70/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN, VÁLIDAMENTE, DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO PARA CONOCER DE UN ASUNTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 278
El punto tercero, fracción VII, del Acuerdo 1/1997
, dictado por el Pleno el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, faculta a las Salas para conservar y fallar los asuntos que les envíe aquél cuando, por cualquier causa sea innecesaria su intervención, lo que ocurre cuando se aprecia la incompetencia legal del Tribunal Pleno de la Suprema Corte para resolver un asunto, dado que en ese supuesto no se tienen que abordar cuestiones estrictamente constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 385/97. Industrias Centauro, S.A. de C.V. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3464/97. Basham Ringe y Correa, S.C. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 893/98. Mario Arriaga Cervantes. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
Amparo en revisión 2973/98. Jorge Carrillo Olea. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.
Amparo en revisión 392/99. Hotel Turístico Dos Naciones, S.A. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
Tesis de jurisprudencia 70/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.