VIII.1o.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE RECLAMAR EN ÉL, LA NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL JUICIO DERIVADOR DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1416
El Juez de Distrito estuvo en lo correcto al no admitir la prueba pericial de la intención del quejoso con la finalidad de acreditar la nulidad de las actuaciones del procedimiento concluido del que derivan los actos reclamados, toda vez que, los Jueces Federales están impedidos para decretar la nulidad de actuaciones, por lo que tal situación debió plantearse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente mediante el ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, al no existir nulidades de pleno derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/98. Juan Gilberto Landeros Sánchez. 7 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.