X.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA CONDENATORIA. ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS SI AL PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO OMITE ESLABONAR Y ARGUMENTAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 394
Si en la sentencia reclamada se considera al quejoso responsable del ilícito de que se trate, pero se omite eslabonar y argumentar acerca de todas las circunstancias del caso, tal decisión resulta ilegal, porque independientemente del estudio que se haga de cada elemento de convicción en lo particular para determinar su valor intrínseco, se requiere además, su estudio en conjunto para establecer el enlace de las pruebas, y así estar en condiciones de dictar una sentencia apegada a la realidad histórica de los hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/98. Samuel Fernández Hernández. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Constantino Baeza León.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 730, página 468, de rubro: "
SENTENCIA CONDENATORIA CARENTE DE MOTIVACIÓN, AL TENER POR DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL
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