III.T.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA DEMANDADA LOS CUBRE JUNTO CON LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, Y SON ACEPTADOS POR EL ACTOR, LA ACCIÓN RESPECTIVA QUEDA AGOTADA Y YA NO SE GENERAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 546
Es correcta la determinación de declarar agotadas las acciones de indemnización constitucional y salarios caídos derivadas de un despido, desde el momento mismo en el que la demandada consignó el pago de ellas y fueron cuantificadas hasta la fecha de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el cual fue aceptado por el actor sin inconformarse en forma alguna con sus bases y cuantías, por lo que ningún derecho quedó para el trabajador, de pretender, con posterioridad a esa fecha y hasta que culmine el procedimiento, el pago de más salarios caídos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/97. Leopoldo Ontiveros Jiménez. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII-Noviembre, tesis VII.A.T.110 L, página 433, de rubro: "
SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE ALLANAMIENTO DEL PATRÓN A LA DEMANDA
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