XIV.2o.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DESIGNADO POR UNA SOCIEDAD FUSIONADA. ES NECESARIO ACREDITAR LA FECHA DE LA FUSIÓN, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL ENDOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 761
Es necesario demostrar la fecha en que la sociedad actora se fusionó con un diverso ente mercantil, en representación del cual fue continuado el juicio por su endosatario en procuración, dado que es indispensable determinar la oportunidad con que se otorgó el endoso y, por ende, si quien actúa a nombre del endosante se encuentra legitimado para ello; máxime cuando en una de las cláusulas de la escritura de fusión, aparece que los poderes y autorizaciones otorgados por la sociedad que desaparece, quedarían cancelados al consumarse ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/97. Manuel Bastarrachea Tamayo y otro. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.