I.3o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE CONTINÚE EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS Y ORDENA TRATAMIENTOS MÉDICOS O PSICOLÓGICOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1973
La suspensión de los actos reclamados es una medida judicial cautelar que en el juicio de amparo directo corresponde dictarla a la autoridad responsable para lo cual debe analizar si con la paralización de la ejecución se contravienen o no disposiciones de orden público o se causa perjuicio al interés social. En una controversia de orden familiar en que la sentencia ordena que continúe la convivencia entre padres e hijos, la suspensión en ese aspecto debe negarse en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia y a la necesidad de asegurar su goce efectivo, siempre que no existan elementos que revelen algún grado de riesgo para su bienestar y desarrollo. Asimismo, en caso de que se haya ordenado a las partes someterse a alguna terapia psicológica o médica, la autoridad responsable deberá negar la medida cautelar respecto de este punto, porque con la suspensión del acto reclamado, se afecta la posibilidad de mejorar el estado físico y emocional de padres e hijos, así como la calidad de la convivencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.