V.2o.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CORRESPONDE DESIGNARLO A LA JUNTA, ENTRE LOS PROFESIONISTAS, TECNICOS O ARTISTAS QUE TENGAN SU DOMICILIO DENTRO DE SU JURISDICCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 715
Interpretando armónicamente los preceptos de la Ley Federal del Trabajo relativos a la prueba pericial, se advierte que es la Junta de Conciliación y Arbitraje quien debe designar al perito tercero en discordia, debiendo recaer el nombramiento en profesionista, técnico o artista, que tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Junta, cuando lo hubiere, o bien en el lugar más cercano, pues aun cuando la legislación laboral no lo aduce textualmente ello se advierte de la reglamentación que respecto al desahogo de la prueba pericial establece el artículo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.