I.4o.T.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, CUANDO SU CESE SE AUTORIZA POR LAUDO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 969
El laudo que dicta el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de una demanda de autorización para cesar a un trabajador, no trae aparejada ejecución, pues únicamente tiene por efecto, cumplir con el previo requisito para sancionar a los empleados del Gobierno Federal en base a lo establecido por el artículo
46, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
. Ahora bien, tomando en cuenta que dicho laudo carece de ejecución, y que es una resolución meramente declarativa, la prescripción de las facultades del titular de la dependencia, aplicable en la especie, es la contenida en el artículo
113, fracción II inciso c) y no la contemplada en el numeral 114, fracción III
, del ordenamiento legal en mención.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1220/95. Juan Alberto Arenas Pelayo. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 459/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 44/2013 (10a.) de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PLAZO PARA CUMPLIR CON EL LAUDO QUE AUTORIZA SU CESE
."