III.5o.C.23 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CARECE DE ÉSTE QUIEN NO JUSTIFICA PRESUNTIVA O INDICIARIAMENTE LA TITULARIDAD DEL DERECHO SOBRE EL BIEN EMBARGADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/26 K (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2995
Cuando el acto reclamado consiste en la orden de embargo sobre un bien específicamente determinado, no basta que el quejoso sea parte en el juicio natural para que se tenga por acreditado el interés jurídico suspensional, para efectos de la suspensión ni las simples manifestaciones que formuló bajo protesta de conducirse con verdad, sino que se requiere que justifique presuntivamente la titularidad del derecho sobre el mismo, porque el interés que deriva de su intervención como parte en el procedimiento no comprende la titularidad del derecho sobre el bien que resulta afectado con el embargo, de tal suerte que para tenerlo por demostrado es menester que acompañe aunque sea copias fotostáticas simples de los documentos que acrediten la titularidad del bien embargado, a fin de que una vez demostrados los demás requisitos que exigen los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la medida cautelar, dilucidar también los efectos de ésta, sin que sea aplicable la jurisprudencia PC.III.C. J/26 K (10a.), del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de título y subtítulo: "ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN UN JUICIO MERCANTIL DIRIGIDA AL QUEJOSO. PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, BASTAN LAS MANIFESTACIONES DE AQUÉL QUE LA RECLAMA.", al surgir de asuntos mercantiles en los que se reclama el embargo genérico decretado contra el demandado (obligado o deudor), en donde éste por la naturaleza del acto responde con su patrimonio; de ahí que en estos supuestos no es necesario que acredite la titularidad de los bienes que serán gravados y, por ende, se desconoce sobre cuáles bienes de su patrimonio se ejecutará.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 122/2020. Ramón Gavito Ruiz. 26 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Susana Teresa Sánchez González. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.C. J/26 K (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo III, enero de 2017, página 1634, con número de registro digital: 2013444.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal del Décimo Tercer Circuito (pertenecientes a la Región Centro-Sur) y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 58/2026, pendiente de resolver.