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2a./J. 55/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

REVALORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE SUBROGUE EN EL DEBER DE RESPONSABILIZARSE ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ES APLICABLE EL ARTÍCULO 68 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 2126

Precedentes

Contradicción de criterios 57/2024. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 15 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 755/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 768/2019. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 768/2019, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, derivó la tesis aislada XXX.3o.2 L (10a.), de rubro: "REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE. EL DERECHO DE LOS ASEGURADOS PARA SOLICITARLA, ES IMPRESCRIPTIBLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6235, con número de registro digital: 2021928. Tesis de jurisprudencia 55/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil veinticuatro.

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