XXXII.15 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO DERIVADA DE ESAS DILIGENCIAS AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONCUBINO NO EMPLAZADO, AL TENER APAREJADOS EFECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON SU PATRIMONIO, CON SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, EN SU CASO, CON EL DERECHO AL HONOR POST MORTEM.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1129
Hechos: En la vía de jurisdicción voluntaria una persona solicitó el reconocimiento del concubinato que tenía con otra ya fallecida. La Jueza que conoció del asunto declaró que la promovente acreditó el concubinato. La albacea de la sucesión a bienes del concubino no emplazado promovió amparo indirecto ostentándose como persona extraña.
Se sobreseyó en el juicio por considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que al parecer del Juzgado de Distrito no se afectaba el interés jurídico de la quejosa, sobre la base de que la jurisdicción voluntaria no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sola declaratoria de concubinato, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, afecta el interés jurídico del concubino no emplazado, pues trae aparejados efectos jurídicos relacionados no sólo con su patrimonio, sino también con su derecho al libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, con el derecho al honor post mortem.
Justificación: La declaración de existencia de un concubinato, per se, constituye un pronunciamiento sobre el estado civil de las personas que puede incidir en su patrimonio, al generar obligaciones alimentarias o derechos hereditarios. También tiene impacto en el libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, en el derecho al honor post mortem, tanto con la persona que se resuelve fue su concubina, como en el entorno social y familiar del difunto.
Estos derechos de tipo moral implican la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. También constituye la obligación paralela del Estado a reconocer a la persona tal como prefiere manifestar su identidad.
Como todos esos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida, incluso, cómo quiere ser recordada, sólo a ella corresponde decidirlos autónomamente. Por tanto, al declarar el concubinato en el trámite de la jurisdicción voluntaria, por más que lo ahí resuelto no pueda tener el carácter de cosa juzgada, invariablemente produce una afectación a la esfera jurídica de la sucesión del de cujus, no sólo en el aspecto patrimonial, sino también en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en el derecho al honor post mortem.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 381/2023. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.