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PR.A.C.CS. J/8 K (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

SUPLETORIEDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE AMPARO, ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE FORMA INMEDIATA A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1085

Precedentes

Contradicción de criterios 106/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 18 de febrero de 2026. Mayoría de dos votos de las Magistradas Diana Elda Pérez Medina y Mariana Flores Vega. Disidente: Jorge Alberto Orantes López, quien emitió voto particular. Ponente: Diana Elda Pérez Medina. Secretaria: Auri Gabriela Cauich Vázquez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 50/2025, el cual dio origen a la tesis aislada XXXII.5 L (11a.), de rubro: "APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INMEDIATA, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 339, con número de registro digital: 2031368, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 552/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 84/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 105/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 110/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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