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PR.P.T.CS. J/24 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2032577
- Clave de tesis
- PR.P.T.CS. J/24 L (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-28
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO A UNA DE LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra la ejecución de la multa impuesta como medida de apremio a una de las partes en un juicio laboral.
Mientras que uno consideró que no procede, porque con ello se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, ya que se obstaculiza el procedimiento en el que, además, se aseguró la subsistencia de la parte actora; el otro estimó factible concederla, porque con ella no se paraliza el procedimiento laboral de origen, sino que sólo se suspende provisionalmente la ejecución de la multa.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Procede conceder la suspensión provisional respecto de una multa impuesta como medida de apremio a una de las partes en un procedimiento laboral?
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra la multa impuesta como medida de apremio a una de las partes en un procedimiento laboral, únicamente para el efecto de que no se ejecute hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, porque con ello no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
Justificación: De los artículos 128, 139, 147 y 150 de la Ley de Amparo se concluye que la suspensión en amparo está condicionada a que se cumplan los requisitos del primero de los preceptos citados, pero además, si se trata de un acto de carácter jurisdiccional, no debe paralizar el procedimiento de origen, de tal suerte que al decretarla, la autoridad de amparo deberá precisar sus efectos, ordenando que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
En esas condiciones, procede conceder la medida cautelar con el propósito de detener temporalmente la ejecución de la multa en concreto, porque ello no depara perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que no paraliza el procedimiento de origen, pues respecto de él, la autoridad responsable podrá continuar emitiendo las actuaciones conducentes, incluso las relativas al cumplimiento de sus determinaciones, al prever el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo otras medidas de apremio para ese efecto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 70/2026. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 8 de julio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 262/2026, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 125/2026.
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