I.7o.T.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPOSICION DE UNA DOCUMENTAL. DEBE PROVEER LA JUNTA LA. CUANDO NO OBRE EN AUTOS Y HAYA SIDO OFRECIDA Y ADMITIDA COMO PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 592
En términos de los artículos
836 y 840, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo
, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al emitir el laudo, tienen la obligación de tomar en cuenta las actuaciones que obren en autos y enumerar y valorar las pruebas de las partes, por tanto, no pueden dejar de cumplir con dichas obligaciones, so pretexto de que una documental que se ofreció y admitió como prueba no aparezca glosada en el expediente, pues en este caso, conforme al artículo
886
, cualquier miembro de la Junta, dentro de los cinco días siguientes al en que reciba el dictamen de proyecto de laudo, podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubiesen llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o las que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, diligencias entre las que queda comprendida la reposición de una documental que habiéndose ofrecido y admitido como prueba, no obre en autos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8967/95. Marissa Arlette Cruz González. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Beatriz García Martínez. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.