I.8o.C.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CLAUSULA PENAL. EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SU PAGO SE GENERA MENSUALMENTE COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO QUE SE ORIGINA EN LA MISMA FORMA CADA MES EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 480
La cláusula penal es una estipulación que cuantifica por anticipado los daños que causa el incumplimiento de la obligación contractual, lo cual explica por qué no puede exceder del importe de ésta, pues de lo contrario se daría margen al nacimiento de un beneficio indebido para la parte que la exige; esta apreciación da la pauta para estimar que si el incumplimiento de la obligación principal, en el caso de los contratos de arrendamiento, se genera por no pagar puntualmente una renta pactada en forma mensual, ello trae como consecuencia que el daño se origine en la misma forma, es decir, cada mes en que se incumple la obligación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/95. Inmobiliaria Jareze, S.A. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.