XX.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDIENCIA DE LEY. SI SE HACE CONSTAR LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO Y EN EL ACTA RESPECTIVA NO OBRA LA FIRMA DE ESTE, EXISTE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 216
Si de las constancias de autos se advierte que en la audiencia de ley se hizo constar la asistencia del secretario de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario y en el acta respectiva no obra la firma de éste y por ende no la autorizó, es incuestionable que existió una violación al procedimiento, por lo que debe concederse el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, ordene la reposición de la audiencia en comento, en la que deberá estar presente el secretario de acuerdos de dicho Tribunal, debiendo proceder de conformidad a las atribuciones conferidas en las
fracciones II y IV, del artículo 22, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/95. María Trinidad Mateo Ortiz. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.