V.2o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA. COMO CONSECUENCIA DE SU DECLARACION NO PUEDE ABSOLVERSE AL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 193
Si al emitirse el fallo que constituye el acto reclamado, se confirma la sentencia materia de la apelación, se declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, no puede válidamente, dada la declaración de improcedencia de la vía intentada, ocuparse del fondo de la litis planteada, absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas, pues ese pronunciamiento sólo podía hacerlo la responsable en la vía procedente, puesto que de conformidad con el artículo
1409 del Código de Comercio
, si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/94. Banca Serfín, S. A. Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Serfín. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.