XV.1o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
GARANTIAS INDIVIDUALES EL JUEZ DE DISTRITO NO INFRINGE LAS, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Marzo de 1995; Pág. 36
En los juicios de amparo, tanto las autoridades responsables, como los terceros perjudicados no pueden alegar como motivo de agravio, que el juez de Distrito al conceder el amparo solicitado por el quejoso, viole las garantías de seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
en perjuicio de los inconformes, en virtud de que los jueces de Distrito, como órganos controladores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por función tutelar las garantías individuales de los gobernados, y específicamente, al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, proceden en términos de la Ley de Amparo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, supletoriamente, de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Civiles, por tanto, son éstos los ordenamientos legales que, en su caso, puede infringir el juez de Distrito al fallar en un juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/94. Gerente de la Unidad Jurídica de la Comisión Nacional del Agua y otras. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Amparo en revisión 310/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado y otra. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Amparo en revisión 10/95. Jaime Xicoténcatl Palafox Toscano. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Amparo en revisión 408/94. Banca Serfín, S.A. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Amparo en revisión 84/95. Agente del Ministerio Público Federal. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.