XIX.2o.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA QUE LO DIRIMIÓ DICTADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REMATE ES AUTÓNOMA Y, POR TANTO, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1147
La resolución que confirma la interlocutoria dictada en un incidente de falta de personalidad, planteado dentro del periodo de ejecución de sentencia, concretamente, dentro del procedimiento de remate, goza de autonomía propia, pues no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia en el juicio natural, por tratarse de una incidencia que si bien está vinculada con el remate, no forma parte de sus etapas, efectos ni consecuencias y versa sobre un tema totalmente diverso a los tópicos y cuestiones que suceden en esos procedimientos; de ahí que proceda su impugnación en amparo indirecto, sin esperar al pronunciamiento de la resolución definitiva en que se apruebe o no el remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/2004. File Edmundo Gallegos Vázquez. 10 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 159/2004-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 231, con el rubro: "
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EMITIDA EN ESA ETAPA
."