II.3o.C.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS. OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE ANALIZAR LA CONTESTACIÓN, NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1679
La circunstancia de que la responsable soslaye tomar en cuenta lo manifestado por la contraparte del apelante al contestar el escrito de agravios, no implica violación de garantía constitucional alguna en perjuicio de la parte apelada, porque la materia de la sentencia que se pronuncia en grado de apelación se constriñe al análisis del fallo recurrido frente a los motivos de inconformidad expresados por el apelante como fundamento del recurso. La función de la contraparte del apelante al contestar los agravios, consiste en desvirtuarlos y tiende a sostener la legalidad del fallo de primera instancia que fue dictado en su favor, y el tribunal de alzada no está obligado legalmente a analizar ese escrito de contestación a los agravios, ya que en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no existe disposición legal alguna que le imponga tal obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/2000. Alejandro Oropeza Ortiz. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 57, tesis de rubro: "
AGRAVIOS EN APELACIÓN, EL TRIBUNAL NO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR LA CONTESTACIÓN A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
." y Séptima Época, Volumen 80, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "
APELACIÓN, AGRAVIOS EN LA. TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
.".