I.5o.T.60 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO, SI NO SE LE DIO LA INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL APODERADO DEL PETICIONARIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 740
Cuando en la audiencia constitucional el Juez Federal deja sin defensa al impetrante, al expulsar a su apoderado, durante su realización, del lugar donde se lleva a cabo, situación que el a quo aceptó en el contexto de la misma, al señalar que por error involuntario se le pidió que desalojara el local, sin que tal hecho pueda subsanarse si con posterioridad se le permitió el acceso, pues su presencia era necesaria para que acudiera personalmente e hiciera las manifestaciones pertinentes en su momento, lo conducente es que quede sin efectos la resolución combatida, ordenándose reponer el procedimiento, para que el resolutor celebre nuevamente aquélla, concediéndole la participación que corresponde al amparista.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1095/99. Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal. 9 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.