II.1o.P.A.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS. OBLIGACION DEL JUEZ DE AUTORIZAR AL QUEJOSO LA EXPRESION DE, EN FORMA VERBAL, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO ASI LO SOLICITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 701
El proceder del Juez de Distrito viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, cuando en la audiencia el quejoso solicitó el uso de la palabra para expresar alegatos y aquél no lo autorizó, pues aun cuando no se esté en el supuesto de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo
22 de la Ley Fundamental
, el solicitante del amparo tiene derecho a expresar alegatos en esa forma, en los términos establecidos por el numeral
155, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/96. Augusto Urbán Ríos. 1o. de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.