I.7o.P.16 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. FORMA EN QUE DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2443
El plazo de hasta ocho años del que disponen las partes para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que impone pena de prisión, establecido en la
fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo
, vigente a partir del 3 de abril de 2013, debe computarse a partir del día siguiente al en que: a) haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al promovente de la sentencia definitiva condenatoria que impugne; b) haya tenido conocimiento de ésta o de su ejecución; o, c) se hubiese ostentado sabedor de la resolución; plazo dentro del cual no deberán incluirse los días inhábiles, pues el artículo
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de la citada ley establece para la promoción de los juicios de amparo, todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/2013. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Rosa Dalia A. Sánchez Morgan.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 183/2022
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2023 (11a.) de título y subtítulo: “
AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SE EXCLUYAN LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL
.”.
Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 290/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el problema jurídico planteado ya fue decidido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 183/2022."