VI.2o.61 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOCUMENTAL PUBLICA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL OFERENTE DEBE ACREDITAR QUE SOLICITO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA EXPEDICION DE COPIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 527
De la interpretación armónica de los artículos
209, fracción VII, y 233 del Código Fiscal de la Federación
se deduce que el Tribunal Fiscal Federal deberá mandar a expedir copias de los documentos públicos que el actor del juicio de nulidad ofrezca como prueba, cuando el oferente de tales constancias compruebe que previamente solicitó la expedición de las mismas; por tanto, el desechamiento de la petición del promovente del juicio de nulidad consistente en que el Tribunal Fiscal ordene la expedición de copias de los documentos públicos ofrecidos como prueba, omitiendo comprobar que realizó directamente la gestión para obtener tales documentos, no causa violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/96. Cristina Marena Juárez de la Cruz. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.