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P./J. 1/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CONFESIÓN FICTA POR INCOMPARECENCIA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR CONSENTIDA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BANCARIAS.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 43

Precedentes

Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres. Tesis y /o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 444/2024, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 462/2021. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 462/2021, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.5o.C.9 C (11a.), de rubro: "NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA CONFESIÓN FICTA DE LA ACTORA USUARIA POR NO COMPARECER SIN JUSTIFICACIÓN A ABSOLVER POSICIONES, ES INSUFICIENTE PARA TENERLOS POR VÁLIDOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo IV, abril de 2022, página 2781, con número de registro digital: 2024456. El Tribunal Pleno, el seis de febrero de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 1/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veintiséis.