REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201El Tesorero solo puede ser quitado de su cargo si la Cámara lo decide, pero tiene que haber una razón bien clara y demostrada. Cualquier diputado puede proponer su remoción, o la Gran Comisión (un grupo de diputados importantes) puede dar su opinión para que lo saquen. No pueden quitarlo nomás porque sí, siempre necesita argumentos sólidos.
- Art. 202Los tesoreros de cada cámara (diputados y senadores) se encargan de recibir el dinero que les da la Tesorería de la Federación cada mes, según el presupuesto que les mandan los secretarios de las cámaras o de la Comisión Permanente. Con ese dinero, pagan los sueldos, dietas y gastos de los empleados y miembros de su cámara en los días señalados. La Comisión de Administración de cada cámara decide cada mes cuánto se va a gastar en sueldos y otros gastos de la tesorería. Los tesoreros solo tienen que rendir cuentas de cómo usaron el dinero a la Contaduría Mayor de Hacienda (que revisa el dinero público) y a la Comisión de Administración, y si algo sale mal, ellos son los únicos responsables.
- Art. 203A los diputados y senadores les pagan una dieta, que es su sueldo por cada día de trabajo. Si faltan a una sesión, el encargado del dinero (Tesorero) les va a descontar de su pago los días que no asistieron, basándose en una lista de faltas que firma el Presidente de la Cámara. Para que esto se pueda hacer, el Presidente de la Cámara o de la Comisión Permanente tiene que entregar a tiempo el reporte de quiénes asistieron y quiénes no a cada reunión.
- Art. 204Si un diputado o senador se muere mientras está en su puesto, la Comisión de Administración debe ordenar a la Tesorería que le dé a su familia dos mil pesos para los gastos del funeral. Si el que muere es un empleado del Congreso, en lugar de eso se le paga a su familia el equivalente a dos meses del sueldo que ganaba. Ese dinero se debe entregar inmediatamente a la familia. La cantidad del diputado es una cantidad fija, pero la del empleado depende de su salario.
- Art. 205Cada Cámara del Congreso tiene un espacio llamado "galería del público", que es donde la gente puede ir a ver las sesiones en vivo. Ese lugar se abre justo antes de que empiece la sesión y se cierra hasta que termina. Pero si hay desorden o alguna razón especial, pueden cerrarlo para que los diputados o senadores discutan a puerta cerrada, sin que nadie los vea.
- Art. 206En el Congreso van a haber espacios o lugares especiales separados para que se sienten los diplomáticos de otros países, y otro espacio para los ministros de la Suprema Corte, los gobernadores de los estados y otros funcionarios importantes.
- Art. 207Cuando vayas a las galerías del Congreso (el lugar donde los diputados y senadores discuten asuntos públicos), tienes que llegar sin armas de ningún tipo. Además, debes mantenerte en silencio, no armar desorden y mostrar respeto en todo momento. No puedes participar en los debates ni hacer ninguna muestra de apoyo o descontento, como aplaudir, gritar o insultar. Solo puedes observar, no meterte en lo que dicen los diputados. Así que, si asistes, compórtate bien y no interrumpas.
- Art. 208No puedes fumar en los pasillos o galerías del edificio. Si te cachan haciéndolo, te van a sacar del lugar. No importa si es un cigarro, puro o vapeador, aplica igual. Mejor evítalo para que no tengas problemas.
- Art. 209Si alguien causa desorden en las galerías del Congreso, lo van a sacar de inmediato. Pero si la falta es más grave o es un delito, el Presidente de la Cámara ordenará que lo detengan y lo entreguen al juez que corresponda para que lo juzguen.
- Art. 210Si hay desorden en las galerías (donde se sienta el público) y los avisos o llamados de atención no funcionan, el Presidente de la Cámara termina la sesión pública y puede seguirla a puerta cerrada, solo con los diputados. También aplica cuando los mismos diputados arman desorden y no hay manera de calmarlos con advertencias. En ese caso, se levanta la sesión para que todos se tranquilicen.
- Art. 211Los jefes de cada cámara (Diputados y Senadores) pueden pedir que pongan soldados de guardia en los edificios del Congreso cuando ellos crean que es necesario. Esos militares solo van a obedecerle al presidente de esa cámara, nadie más los puede mandar. Esto aplica tanto para la Cámara de Diputados como para la de Senadores, y cada presidente decide por la suya.
- Art. 212El artículo 212 dice que solo con autorización del Presidente (quien dirige la Cámara) y con el visto bueno de los diputados y senadores, puede entrar al salón donde sesionan alguien que no sea legislador. Además, está prohibido que personas que no sean diputados o senadores entren a los pasillos del Congreso, sin excepción. Los ujieres (los encargados de la vigilancia y el orden) son los responsables de hacer cumplir esa regla, y si no lo hacen, les puede caer un castigo.
- Art. 213El Artículo 213 dice que, si por cualquier motivo los militares o la policía tienen que entrar al lugar donde trabajan los diputados o senadores, quedan totalmente a las órdenes del presidente de esa Cámara. Es como que, al entrar, dejan de obedecer a sus jefes habituales y solo le hacen caso a quien preside la sesión. Esto es para que nadie pueda usar la fuerza para presionar o interrumpir el trabajo del Congreso.
- Art. 214Los diputados y senadores no pueden entrar armados al salón de sesiones. Si alguien lo hace, el Presidente de la sesión le va a pedir que se desarme. A esa persona no se le va a dar la palabra ni se le va a contar su voto mientras esté armada. Si se niega a salir, el Presidente puede usar cualquier medio que considere necesario para sacarlo del recinto.