REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Cuando un superior te llame la atención o te corrija por algo relacionado con tu trabajo, normalmente debe hacerlo por escrito. Si por alguna razón tiene que decírtelo de palabra en el momento, está obligado a confirmarlo por escrito en las siguientes 24 horas, anotando por qué te llamó la atención y a qué hora fue. Además, esa corrección se tiene que aplicar de inmediato y el superior debe asegurarse de que tú quedes enterado de lo que tienes que hacer.
- Art. 197Este artículo habla del Consejo Federal, que es un grupo de personas que se encarga de resolver problemas relacionados con la carrera de los policías, su capacitación y las sanciones que les puedan aplicar. El Consejo está formado por varios jefes importantes, como el Comisionado General (que lo preside) y los titulares de distintas divisiones, como Inteligencia, Investigación o Antidrogas. Todos los miembros son permanentes, y pueden tener un suplente que cumpla con cierto nivel de cargo y rango. Además, el Consejo tiene ayudantes y oficinas en distintas regiones del país para apoyar en su trabajo.
- Art. 198El Consejo Federal va a seguir estos pasos para hacer su trabajo: 1. **Sesiones:** Pueden ser normales o especiales, según lo que decidan los miembros del Consejo. 2. **Asistencia mínima:** Se necesita que estén presentes más de la mitad de los consejeros, incluyendo al Presidente o a quien lo supla, para poder tomar decisiones. Cada miembro tiene derecho a hablar y a votar, y las decisiones se toman con el "sí" de la mayoría de los que están ahí. 3. **Faltas:** Si un consejero no va a las juntas, llega muy tarde seguido, no entrega sus trabajos a tiempo, los quita sin razón o arma desorden, le pueden aplicar un castigo. 4. **Orden:** Se pueden hacer propuestas para que la discusión sea más rápida, pero sin hablar sobre si la decisión final está bien o mal. 5. **Firmas:** Todas las actas donde se anoten los acuerdos deben ser firmadas por todos los consejeros, y las resoluciones también llevan la firma del Presidente, el Secretario General y el consejero que las presentó. 6. **Informe anual:** El Presidente puede convocar a una junta especial para dar su informe de cada año, y puede invitar a otros funcionarios a hablar si quiere. 7. **Reporte:** El Consejo debe contarles a los ciudadanos (a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública) cómo va su trabajo, siguiendo las reglas que ponga el Presidente. 8. **Lo demás:** Cualquier otra regla que esté en los manuales del Consejo.
- Art. 199El Consejo Federal es el encargado de vigilar que se cumplan los castigos que les pongan a los Integrantes, siempre siguiendo las reglas que ellos mismos definan. Básicamente, este Consejo se asegura de que las sanciones se apliquen correctamente.
- Art. 200Los miembros del Consejo Federal pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, siempre y cuando lo hagan por escrito. Ese suplente debe tener, al menos, un puesto de director general adjunto y el rango de Inspector General. Además, no puede estar bajo investigación o proceso administrativo, y debe tener mínimo un año trabajando en la Institución.
- Art. 201Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera de lo normal, cuando surge un asunto muy urgente que no puede esperar. Solo el Presidente puede convocarlas, y en cualquier momento del año. Durante estas juntas urgentes, se aplican las mismas reglas que en las sesiones ordinarias, aunque solo se trata el tema que las originó. En pocas palabras, es como una reunión exprés para resolver algo importante que no estaba planeado.
- Art. 202El Presidente del Consejo Federal tiene varias tareas importantes, como decidir cuándo empieza una reunión y asegurarse de que haya suficientes personas para votar. También dirige las pláticas, mantiene el orden, y puede votar para desempatar si es necesario. Además, puede castigar con arresto o suspensión a los miembros que lleguen tarde o falten sin justificación, excepto a ciertos consejeros de la Unidad Jurídica, de quienes solo le avisa a su jefe. Por último, representa al Consejo ante jueces o autoridades, y propone cambios a las leyes cuando lo considera necesario.
- Art. 203El Secretario General es como el encargado de organizar todo lo que pasa en el Consejo Federal. Sus tareas principales son: preparar las juntas, avisar a los miembros qué temas se van a tratar, repartir los documentos de trabajo y asegurarse de que todos los reciban. También tiene que pasar lista para votar, contar los votos y anunciar los resultados al final de cada sesión. Además, debe certificar los acuerdos, guardar un registro de todo lo que se decide y enviar la información necesaria a las distintas áreas de la policía. Por último, se encarga de publicar la lista de asuntos que se van a resolver para que todos estén enterados.
- Art. 204Los Consejeros tienen seis tareas principales: primero, preparar y proponer soluciones para los casos que les toquen. Segundo, asistir a las juntas del Consejo Federal, donde pueden dar su opinión y votar. Tercero, si no están de acuerdo con una decisión, pueden hacer una propuesta por separado explicando su punto de vista. Cuarto, formar parte de los grupos de trabajo que el Consejo decida crear. Quinto, presentar ante todos los consejeros los proyectos de decisión que trabajaron, explicando las razones legales por las que proponen eso. Sexto, hacer cualquier otra cosa que digan las reglas generales del Consejo.
- Art. 205La audiencia del artículo 35 de la Ley se hace de forma oral, como una plática formal frente a un juez o autoridad. Se graba en video y audio para que quede constancia de todo lo que se dice. Durante la audiencia, se busca que sea pública (que cualquiera pueda verla), que las dos partes puedan debatir, que todo ocurra en pocas sesiones, sin interrupciones y que el juez esté presente todo el tiempo. Los manuales de trabajo dirán paso a paso cómo se deben llevar los procesos para evaluar, sancionar o capacitar a los integrantes del servicio profesional. Esos casos se turnan al Consejo Federal para que ellos decidan.
- Art. 206El artículo 206 dice que la Policía Federal puede usar métodos especiales para investigar, pero siempre siguiendo las reglas básicas que marca esta ley. El objetivo de estos métodos es prevenir delitos, juntando información sobre cómo se mueven las operaciones ilegales, de dónde vienen y a dónde van. También sirven para descubrir cómo están organizados los grupos delictivos, quiénes los forman, qué recursos tienen y todo lo relacionado con sus actividades ilegales. Toda esta investigación la tiene que supervisar y dirigir el Ministerio Público (que es la autoridad encargada de perseguir los delitos).
- Art. 207Este artículo habla de técnicas especiales de investigación, que son formas extraordinarias que usa la policía para prevenir o combatir delitos, pero siempre bajo la supervisión del Ministerio Público (la autoridad que acusa en un juicio). Entre estas técnicas están: usar agentes encubiertos o perfiles falsos para prevenir delitos, intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) para investigar, y tener fuentes de información en la sociedad (como informantes) que ayuden a obtener datos sobre actividades delictivas. Las técnicas de intervenir comunicaciones y usar informantes solo pueden hacerse siguiendo reglas muy específicas que ya marca la ley. En pocas palabras, son métodos especiales que la policía puede usar con permiso y control para recabar información y atrapar a delincuentes.
- Art. 208Este artículo habla de seis reglas básicas que la Policía Federal debe seguir cuando usa métodos especiales de investigación, como infiltrados o vigilancia. Primero, todo debe hacerse **dentro de la ley**, sin pasarse de lo permitido. Segundo, solo se usan estos métodos si **es realmente necesario** porque con los normales no se podría obtener la información. Tercero, todo lo que se haga debe ser **secreto**, solo para los policías autorizados. Cuarto, el método debe ser **proporcional al delito**, o sea, no usar medidas extremas para algo pequeño. Quinto, solo se investiga a quienes **tienen que ver con el caso**; no se puede espiar a cualquiera. Sexto, estos métodos son el **último recurso**, solo para delitos muy graves.
- Art. 209El artículo 209 dice que una operación encubierta es cuando unos policías se hacen pasar por otras personas para meterse en el mundo de los delincuentes. Su objetivo es juntar información, estudiarla y usarla para evitar delitos, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos). O sea, los agentes actúan como espías, sin que nadie sepa que son policías, para combatir el crimen desde adentro. Esto lo hacen solo para prevenir y perseguir delitos, no para cualquier otra cosa.
- Art. 210El artículo 210 dice que, para hacer operaciones encubiertas (es decir, que la policía se haga pasar por otra persona para investigar), se tienen que cumplir al menos estos requisitos: explicar por qué es necesaria la operación, tener pruebas de que se está preparando un delito, que el objetivo sea identificar a los posibles culpables, y contar con la autorización del Comisionado General de acuerdo con el Secretario. También debe haber un plan táctico con los agentes asignados, coordinación con autoridades de otros países si se necesita, y supervisión de la autoridad que corresponda. Los manuales específicos de estas operaciones van a explicar los pasos detallados para llevarlas a cabo.
- Art. 211Para hacer operaciones secretas, la policía puede usar dos figuras: un "agente encubierto", que es un policía que se hace pasar por otra persona para meterse en grupos de delincuentes, ver quiénes son y obtener información para evitar delitos. También puede usar a un "informante", que es una persona común que da información útil y a tiempo para ayudar a investigar y prevenir delitos, o para encontrar y detener a alguien que tenga una orden de aprehensión.
- Art. 212Cuando un agente encubierto (un policía o investigador que se hace pasar por otra persona para atrapar delincuentes) hace su trabajo siguiendo las reglas al pie de la letra, no lo pueden meter a la cárcel por las cosas que haga para cumplir su misión. Para que eso sea válido, la operación tiene que estar aprobada por la ley, el agente debe reportar todo a sus jefes sin falta, y solo puede hacer lo estrictamente necesario para protegerse a sí mismo, mantener su identidad falsa o ayudar en la investigación. También tiene que entregar a tiempo cualquier dinero, objeto o información que consiga, y hacer todo lo posible para evitar daños. Si el agente se sale de las instrucciones o hace cosas no autorizadas, sí lo van a castigar conforme a la ley. Además, puede recibir apoyo psicológico para no perder el control, y cada seis meses máximo le harán exámenes para ver que sigue siendo confiable.
- Art. 213Los funcionarios públicos que sean elegidos para actuar como agentes encubiertos o usuarios falsos en la prevención de delitos deben tener un permiso especial. Ese permiso lo otorga la División de Inteligencia, que es como el área que los revisa y autoriza. Esto asegura que solo personas capacitadas puedan participar en estas operaciones secretas. En pocas palabras, necesitan una certificación oficial antes de meterse en esos trabajos.
- Art. 214La División de Inteligencia es la que siempre controla las operaciones encubiertas (trabajos secretos de la policía) y se encarga de organizar la logística, como pedir permisos y coordinar todo. Por otro lado, la Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltración les da consejos a los agentes sobre cómo planear y hacer estas operaciones, y los vigila para que no corran peligro y sigan las reglas. Cuando termina la operación y ya no hay riesgo para los agentes, se le avisa a la Unidad de Asuntos Internos para que pueda revisar si todo se hizo conforme a la ley, pero guardando el secreto de la información. Eso se hace por lo menos después de 5 años de que terminó la operación.
- Art. 215El jefe de inteligencia (Comisionado General) puede ordenar operaciones encubiertas, pero solo si está de acuerdo con el secretario. Estas operaciones son para prevenir delitos o investigarlos. Cada operación tiene reglas: debe decir el lugar exacto, durar máximo un año (a menos que el jefe autorice más tiempo), y tener un responsable, los agentes infiltrados con nombres clave que solo saben los jefes. La identidad de los agentes se mantiene en secreto, y si es para atrapar a delincuentes organizados, ni siquiera aparece su nombre en papeles oficiales, solo una clave numérica que conocen los altos mandos. Además, un agente no puede ser obligado a ser infiltrado, y al terminar la operación se hace un reporte con testigos.
- Art. 216La información que los agentes encubiertos recopilan en su trabajo es secreta. Si alguien descubre quién es el agente de verdad y eso lo pone en peligro, la institución policiaca debe protegerlo a él y a las personas que dependen de él económicamente. El jefe de la policía puede darle al agente una nueva identidad con documentos falsos, pero sin modificar registros oficiales. El agente tendrá que decirle al jefe los datos de su nueva identidad y eso se mantendrá en secreto.
- Art. 217Este artículo habla de que los policías o personal de la institución pueden hacerse pasar por ciudadanos comunes para ir a lugares donde antes se han reportado problemas. Lo hacen para pedir algún servicio o trámite como si fueran cualquier persona, pero en realidad es una operación especial. El objetivo es evitar que se cometan delitos o, si ya están pasando, poder prevenirlos y alertar a tiempo. En pocas palabras, es como un "cliente secreto" que usan las autoridades para cuidar a la gente.
- Art. 218El jefe máximo de la policía (Comisionado General), con el visto bueno del Secretario, puede crear cuentas o identidades falsas (usuarios simulados) para investigar delitos de manera encubierta, como si fueran personas comunes. Para hacerlo, necesita pedir ayuda a otras autoridades para que colaboren dentro de lo que les toca. La autorización para usar esas identidades falsas debe incluir: 1) dónde se va a actuar, 2) por cuánto tiempo durará la operación, y 3) quién la dirige, quiénes serán los agentes encubiertos y sus apodos o claves. Cuando termine la operación, se tiene que hacer un reporte oficial con dos testigos elegidos por la autoridad que hizo el trabajo. Ese reporte se le envía a la Unidad de Asuntos Internos para que revise si todo se hizo legal y correcto.
- Art. 219Básicamente, cuando la policía quiere escuchar tus llamadas o leer tus mensajes, necesita pedir permiso a un juez. Esto solo se permite para prevenir o perseguir delitos, y siempre lo tiene que supervisar el Ministerio Público (la fiscalía). La información que saquen de ahí solo la pueden usar para investigar delitos, no para otra cosa. O sea, no pueden espiarte así nomás, tiene que haber una orden judicial de por medio y un motivo legal muy claro.
- Art. 220Cuando la policía necesita intervenir tus comunicaciones (como llamadas o mensajes), debe pedirle permiso a un juez. Esa solicitud se puede hacer por cualquier medio, incluso por internet o tecnología moderna, siempre y cuando cumplan con las reglas. Además, tienen que presentar pruebas claras de que hay sospechas fuertes de que se está planeando un delito de los que menciona el artículo 51 de esa Ley. También deben explicar en el escrito cómo van a hacer la intervención.
- Art. 221Artículo 221: Si mientras se revisan las llamadas o mensajes de alguien (con orden judicial) se descubre que esa persona cometió otro delito diferente al que se investiga, eso se debe anotar en el reporte oficial y avisar al Ministerio Público (la fiscalía) de inmediato. Los artículos transitorios solo aplican para cuando se creó este reglamento en 2010. Básicamente, todas las cosas (gente, dinero, equipo) de la extinta Policía Federal Preventiva pasaron a la Policía Federal. Los derechos de los policías que trabajaban ahí se respetan, y los trámites para equiparar sus rangos debían iniciar en 90 días. Además, se canceló el reglamento anterior de esa policía.