CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 598El juez puede pedir cualquier persona, documento o cosa que ayude a aclarar el caso, aunque nadie se lo pida, siempre que tenga que ver directamente con lo que se está discutiendo. También debe aceptar opiniones o documentos de personas que no son las partes del juicio, como los "amigos de la corte", siempre que esa información sea útil y esas personas no tengan intereses opuestos a los involucrados. Al final, en su fallo, el juez tiene la obligación de mencionar quiénes fueron esos terceros y qué dijeron, sin falta. Además, si hace falta, puede pedirle a ciertas autoridades o a terceros que hagan estudios o presenten pruebas, y pagarlos con un fondo especial.
- Art. 599El juez puede pedirte a ti o a la otra persona en el juicio que entregues información o pruebas que ayuden a resolver el caso o a cumplir la sentencia. Esto lo puede hacer sin que nadie se lo pida (de oficio) o si una de las partes lo solicita. Es como cuando el juez necesita más datos para tomar una decisión justa. Lo importante es que él decide si es necesario o no.
- Art. 600El juez puede usar pruebas como estadísticas, cálculos de seguros o cualquier cosa que la ciencia haya inventado para tomar una decisión. Esto significa que no solo sirven los documentos o testigos, también sirven los datos numéricos o estudios científicos modernos.
- Art. 601Si un grupo de personas demanda a alguien, no hace falta que cada persona presente sus pruebas por separado. Basta con que el grupo presente las pruebas generales que aplican a todos. Después, cuando se calcule cuánto le toca a cada persona de lo que se ganó en el juicio, ahí sí tendrán que demostrar individualmente cómo les afectó el problema. Esto es para que no se repita la misma prueba muchas veces y el juicio sea más rápido.
- Art. 602Si un grupo de personas (como una asociación de consumidores) demanda a una empresa, los representantes del grupo deben informar a todos los miembros cada seis meses sobre cómo va el juicio, usando medios como correo o redes sociales. Además, las autoridades que participan en estos juicios colectivos tienen que llevar un registro público de todos los casos, tanto los que están abiertos como los ya terminados. Ese registro debe tener la información básica del caso y ser fácil de consultar para cualquier persona. Así, todos pueden enterarse sin complicaciones.
- Art. 603El juez tiene que resolver el pleito que tú y la otra persona llevaron al juicio, pero siempre siguiendo lo que dice la ley. No puede decidir por capricho o basado en lo que él opine, sino en lo que está escrito en las reglas legales. La sentencia debe responder exactamente a lo que pidieron las partes, ni más ni menos. En pocas palabras, el fallo del juez tiene que ser justo y apegado a derecho, sin inventar cosas.
- Art. 604En las demandas de grupo (acciones difusas), el juez solo puede obligar al demandado a reparar el daño que le causó a la comunidad. Esa reparación significa devolver las cosas al estado en que estaban antes del problema, si es posible. Esta devolución puede implicar que el demandado haga algo o deje de hacerlo. Si no se puede regresar las cosas a como estaban antes, el juez ordenará una compensación distinta según el daño causado, y el dinero obtenido se entregará a un fondo especial para la colectividad.
- Art. 605Este artículo aplica cuando un grupo de personas demanda a alguien por un mismo problema. Si el juez le da la razón al grupo, puede ordenar que el demandado deje de hacer algo dañino o que haga una reparación, y también que pague una compensación a cada persona afectada. Cada persona del grupo tiene derecho a pedir al juez que le fije el monto exacto que le deben pagar, pero para eso tiene que demostrar el daño que sufrió. Ese trámite se llama "incidente de liquidación" y debe hacerse dentro del año siguiente a que la sentencia quede firme. Una vez que el juez dice cuánto le toca a cada quién, la persona tiene un año para cobrar ese dinero, y el pago se le hace directamente a ella, no a un líder del grupo.
- Art. 606Este artículo dice que si un grupo de personas presenta dos demandas al mismo tiempo por el mismo problema—una que busca proteger derechos de todos (como el medio ambiente) y otra que beneficia directamente a los miembros del grupo—el juez debe unirlas en un solo caso. Esto evita que se resuelvan por separado y se gasten recursos de más. El juez sigue las reglas del propio Código para juntarlas. En pocas palabras, se trata de no hacer dos juicios cuando con uno basta.
- Art. 607Cuando un juez te sentencia por algo, te va a dar un tiempo razonable para que cumplas con lo que te ordenó, tomando en cuenta cómo sea tu situación. Además, desde el inicio te va a decir qué medidas puede tomar si no haces caso, como multas o hasta usar la fuerza pública.
- Art. 608Cuando un juez dicta una sentencia sobre un caso que afecta a una comunidad o grupo de personas, esa sentencia debe ser avisada a todos los miembros de esa comunidad. El aviso se hace siguiendo las mismas reglas que menciona otra parte de la ley, en el artículo 591, segundo párrafo. Es como cuando te avisan de una junta vecinal: la autoridad tiene que asegurarse de que la noticia llegue a todos los que están involucrados.
- Art. 609Si ya se dictó una sentencia en un juicio y te enteras que tu abogado o representante te engañó y actuó en tu contra, puedes impugnar esa decisión. Tienes 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar una apelación y pedir que se anulen los pasos del juicio que estén viciados por ese fraude. Eso sí, solo procede si el engaño de tu representante influyó directamente en el resultado de la sentencia. Si eres parte de un grupo o comunidad afectada, puede presentar la apelación el representante que haya sido autorizado por el juez. En ese caso, el juez debe avisar al Ministerio Público para que investigue los hechos.
- Art. 610Durante cualquier parte del juicio, el juez puede ordenar medidas especiales para evitar que se dañe a un grupo de personas, siempre que alguien se lo pida. Por ejemplo, puede exigir que se pare de inmediato una actividad que ya esté perjudicando a la comunidad o que claramente va a hacerlo. También puede obligar a hacer algo que se está dejando de hacer y que cause o vaya a causar un daño grave y urgente. Otra opción es sacar del mercado o asegurar productos, herramientas o bienes que estén relacionados con ese daño. Además, el juez puede aplicar cualquier otra medida que sirva para proteger los derechos de la comunidad.
- Art. 611El juez solo puede ordenar una medida precautoria (una acción temporal para evitar un daño) si no causa más problemas de los que quiere resolver. También debe asegurarse de que no arruine a la persona contra quien se pide la medida. Para pedirla, necesitas dos cosas: explicar claramente qué está causando el daño a un grupo de personas, y demostrar que hay una urgencia real, porque el daño podría ser imposible de reparar después. El juez le dará 3 días al acusado para que dé su versión y también pedirá la opinión de autoridades expertas en el tema. Si la medida puede perjudicar al acusado, él puede ofrecer una garantía (como un depósito de dinero) para cubrir los daños que pudiera causar al grupo afectado, excepto cuando haya un peligro grave para la vida, la salud o la seguridad nacional.
- Art. 612El artículo 612 dice que los jueces pueden usar distintas herramientas para obligarte a cumplir sus órdenes. Por ejemplo, pueden ponerte una multa diaria de hasta 30 mil días de salario mínimo, que es un montón de dinero por cada día que no hagas lo que te ordenaron. También pueden pedir ayuda de la policía, forzar cerraduras si es necesario, hacer un cateo con una orden escrita, o arrestarte hasta por 36 horas. Si después de todo esto todavía te niegas a obedecer, podrían acusarte del delito de desobediencia.
- Art. 613El artículo 613 dice que no se pueden mezclar un juicio individual (donde una sola persona demanda) y un juicio colectivo (donde un grupo de personas demanda por lo mismo). Si una persona está demandando por su cuenta y resulta que hay un juicio colectivo por el mismo asunto, el demandado (quien está siendo demandado) debe avisar a los jueces de ambos casos. El juez del juicio individual le notificará a la persona que demandó que existe el juicio colectivo, y esa persona tendrá 90 días para decidir si sigue sola o se une al juicio colectivo. Si decide unirse, debe retirar su demanda individual para que el juez la archive. Si el juicio colectivo se pierde, los afectados aún pueden demandar por su cuenta después.
- Art. 614Una vez que un juez da su fallo final en un juicio y ninguna de las partes lo impugna a tiempo, esa decisión se vuelve definitiva. Eso significa que ya no se puede volver a abrir el caso ni discutir el mismo asunto en otro juicio, como si quedara sellado para siempre. En términos prácticos, lo que dice "tendrá efectos de cosa juzgada" es que el resultado ya es firme y debe cumplirse sin más vueltas.
- Art. 615Si alguien ya ganó o perdió un juicio por su cuenta y esa decisión ya es definitiva (ya no se puede apelar), esa persona no puede después meterse a un juicio colectivo donde se pida lo mismo y por las mismas razones. O sea, no puedes tener dos juicios iguales al mismo tiempo, uno individual y otro grupal. Esto evita que se repitan procesos o que quieras obtener otro beneficio por el mismo asunto.
- Art. 616Si un juez te declara culpable en un juicio, la sentencia debe incluir quién paga los gastos del proceso, como honorarios de abogados o costos de documentos. Eso son los "gastos y costas". Normalmente, quien pierde el juicio es quien tiene que cubrirlos. El artículo solo dice que el juez está obligado a mencionarlo en su fallo. No aplica si sales libre o inocente.
- Art. 617Cada quien paga sus propios gastos legales en una demanda colectiva, y también los honorarios de sus abogados. Pero los abogados del grupo afectado (llamados "representante legal" y "representante común") no pueden cobrar más de lo que marca esta regla: - Si lo que se reclama vale menos de 200 mil veces el salario mínimo (hoy como 17 millones de pesos), el abogado puede cobrar hasta el 20% de ese dinero. - Si vale entre 200 mil y 2 millones de veces el salario mínimo, cobra hasta el 20% de los primeros 200 mil y hasta el 10% del resto. - Si vale más de 2 millones de veces el salario mínimo, cobra hasta el 11% de los primeros 2 millones y hasta el 3% del excedente. Si el juicio se termina antes de la sentencia por un acuerdo, los gastos legales deben incluirse en ese trato, pero siempre respetando estos topes.
- Art. 618Este artículo habla sobre cómo se pagan los gastos y las costas (que son los gastos del juicio) al final de un pleito. En resumen: Cuando un juez da la sentencia, se define cuánto y cómo se van a pagar los gastos, las costas y los honorarios de los abogados de la parte que ganó el juicio. El juez decide la forma de pago para asegurarse de que se cubra, y si hay un interés social de por medio, se puede usar un fondo especial del gobierno, siempre y cuando haya dinero disponible. Si la sentencia obliga a pagar una cantidad de dinero, la parte que ganó el juicio debe pagar a sus abogados entre el 3% y el 20% del total que le dieron, según el trabajo que hicieron y la complejidad del caso. El juez también toma en cuenta cuánto ayudó el fallo a la comunidad. Si la sentencia no se trata de una cantidad de dinero fácil de calcular, entonces el juez decide el monto de los honorarios de los abogados usando los mismos criterios: el trabajo hecho, lo difícil que fue y el beneficio para la gente.
- Art. 619Las asociaciones civiles que buscan representar a personas en juicios, como las que ayudan en casos de amparo, deben registrarse en el Consejo de la Judicatura Federal. Esto es porque su trabajo se considera de utilidad para todos, no solo para un grupo. El registro es obligatorio para que el gobierno sepa quiénes son y puedan operar legalmente. En pocas palabras, si una asociación quiere defender derechos de otras personas, tiene que estar inscrita en ese Consejo.
- Art. 620Las asociaciones o grupos que quieran registrarse oficialmente deben cumplir dos cosas. Primero, entregar sus reglas internas (los estatutos) con toda la información que pide la ley. Segundo, ya deben haber existido por lo menos un año y comprobar que durante ese tiempo hicieron actividades relacionadas con su meta o propósito. En palabras más claras, no pueden ser asociaciones que se acaban de inventar, tienen que demostrar que ya estaban trabajando.
- Art. 621El artículo dice que el registro de las personas o empresas relacionadas con la justicia es público, o sea, cualquiera lo puede consultar. Esta información se va a encontrar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, que es la autoridad que vigila a los jueces. Ahí deben aparecer los nombres de los socios, representantes y directivos, además de a qué se dedica la organización (su objeto social). También tiene que incluir un reporte específico que se menciona en otro artículo (el 623, fracción II), aunque no se explica aquí de qué se trata ese reporte.
- Art. 622Las asociaciones deben cuidar que sus miembros, dueños, representantes o jefes no se metan en problemas donde sus intereses personales choquen con los de la organización. También tienen que hacer solo cosas que vayan de acuerdo con el objetivo para el que fueron creadas. Además, deben portarse con cuidado, honestidad y siguiendo al pie de la letra todas las leyes que les aplican.
- Art. 623Para que una asociación no pierda su registro, debe cumplir con tres obligaciones. Primero, tiene que seguir todo lo que ya marca el artículo anterior de esta ley. Segundo, cada año debe entregar al Consejo de la Judicatura Federal un informe de cómo trabajó y qué actividades realizó el año pasado; ese informe se entrega a más tardar el último día hábil de abril. Tercero, debe mantener siempre actualizada la información que ya está obligada a darle a ese Consejo, según lo que dice otro artículo de este código.
- Art. 624El Consejo de la Judicatura Federal (que es como el órgano que administra los juzgados federales) va a manejar el dinero que salga de ciertos juicios, específicamente de las demandas colectivas llamadas “difusas”. Para eso, tiene que crear un fondo especial donde se guarde ese dinero. Esto aplica solo cuando muchas personas afectadas ganan un caso contra alguien, pero no hay una víctima específica que reclame el pago, entonces el dinero se junta en ese fondo para usarlo en beneficio del público.
- Art. 625Cuando un juez resuelve un juicio colectivo (como demandas de muchas personas contra una empresa), el dinero que se obtenga de esa sentencia solo se puede usar para pagar los gastos del juicio, como notificar a todos los afectados, preparar las pruebas o avisarles del resultado. También se puede usar para pagar los honorarios de los abogados que representan a los demandantes, pero solo si el juez considera que hay un beneficio para la sociedad y lo autoriza. Además, ese dinero puede destinarse a apoyar investigaciones o difundir información sobre los derechos colectivos, para que más gente los conozca. En pocas palabras: la lana de la sentencia no se la queda nadie, sino que se usa para cubrir los costos del juicio y promover estos temas.
- Art. 626El Consejo de la Judicatura Federal (el grupo que administra los juzgados federales) tiene que hacer público cada año de dónde sale el dinero del Fondo, en qué se gasta y a dónde va a parar. Es decir, deben rendir cuentas claras de esos recursos para que cualquier persona pueda saber cómo se usan. Esta obligación se agregó a la ley en agosto de 2011.