REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 202Si tienes mercancías aseguradas por la aduana, puedes pedir que te las entreguen antes de que termine el proceso, siempre y cuando pagues una garantía por los impuestos, multas y recargos que probablemente debas. Esto solo aplica después de que la aduana haya clasificado tus mercancías con su código arancelario, pero no funciona si la ley dice que esas mercancías pasan a ser propiedad del gobierno. Además, no te van a retener el camión, tráiler o contenedor si están transportando mercancías extranjeras aseguradas, siempre que esos vehículos estén legalmente en el país, muestres la carta de porte en el momento de la revisión y dejes la mercancía en un almacén fiscal que la aduana indique.
- Art. 203Cuando los de aduanas hacen una visita a tu negocio o casa y encuentran mercancía del extranjero que debe ser asegurada (como dice otra parte de la ley), pueden nombrarte a ti como el encargado de cuidar esa mercancía. Esto solo aplica si lo que encontraron son máquinas, equipos o cosas muy grandes y difíciles de mover. También es importante que no haya riesgo de que intentes esconder la mercancía o hacer algo para no pagar tus impuestos.
- Art. 204Si un permiso o concesión de un lugar donde guardan mercancías (como un almacén fiscal) se cancela, la Autoridad Aduanera te avisará con una notificación. A partir de ese aviso, tendrás 15 días para mover tus mercancías a otro lugar autorizado o para cambiarles el régimen aduanero (es decir, el estatus legal que tienen en el país). Si no lo haces en ese tiempo, las mercancías serán consideradas abandonadas a favor del gobierno federal, o se entenderá que están en el país de forma ilegal. Sin embargo, esto no aplica si la cancelación fue por una revocación o sanción grave, como dice otro artículo de la ley.
- Art. 205Este artículo habla sobre qué pasa cuando te deben devolver una mercancía que ya fue entregada a una autoridad encargada de administrarla o venderla. Antes de autorizar la devolución, la autoridad de aduanas le va a preguntar a esa otra autoridad qué pasó con tu mercancía. Si todavía está en sus bodegas, te la van a regresar; pero si ya la vendieron o le dieron otro uso, te van a avisar que ya no te la pueden devolver. En ese caso, si tienes derecho a que te paguen por lo perdido, le van a notificar a esa autoridad para que cumpla con darte el dinero o algo equivalente.
- Art. 206Si un juez o autoridad te ordena que te devuelvan algo que te embargaron, pero Aduanas te dice que ya no pueden regresártelo porque se perdió o por algún problema legal, tú puedes pedir que te den otra cosa de valor parecido o que te paguen lo que vale. Para hacerlo, tienes que entregar estos documentos: la resolución oficial donde se ordena la devolución o el pago, el oficio de Aduanas donde te avisan que no pueden devolverlo, y un papel que demuestre que eras el dueño o tenías derecho legal sobre esa mercancía.
- Art. 207El Consejo Asesor del SAT y el de la ANAM son grupos de personas que opinan sobre qué hacer con bienes decomisados. Este artículo dice quiénes forman parte de esos consejos: un presidente o presidenta (que es un jefe de área con autoridad para decidir el destino de los bienes), los jefes de otras áreas que manejan embargos y destino de mercancías, y representantes de cámaras de comercio, industria y organizaciones civiles. También pueden invitar a otras empresas o autoridades cuando se vaya a tratar un tema que les afecte o les interese. Todo esto sirve para que varios puntos de vista ayuden a decidir de manera más justa y clara.
- Art. 208Los Consejos Asesores siempre van a tener como asesores fijos a los jefes de dos áreas: la que se encarga de administrar y vender bienes del gobierno (de acuerdo con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público) y la que vigila las funciones de la Tesorería de la Federación. También pueden invitar a los encargados de vigilancia interna del SAT y de la ANAM. Los miembros del Consejo que menciona el artículo 207 pueden tomar decisiones (votar), pero los invitados y asesores solo pueden dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 209Los Consejos Asesores son grupos de personas que aconsejan al SAT y a la ANAM (las autoridades de aduanas) sobre cómo manejar mercancías del extranjero que pasan a ser propiedad del gobierno, como en donaciones o destrucciones. También revisan informes cada cierto tiempo para saber qué bienes se donaron o destruyeron, y a qué dependencias del gobierno se asignaron. El Consejo tiene un Secretario o Secretaria Ejecutiva, que es como un encargado de organizar las juntas, llevar los documentos y dar seguimiento a los acuerdos. Además, este secretario recibe reportes mensuales de las asignaciones de mercancías y los comparte con los demás miembros del Consejo.
- Art. 210Los Consejos Asesores son grupos de personas que dan recomendaciones. Se deben juntar dos veces al año de manera normal (sesiones ordinarias), y también cuando sea necesario de forma urgente (sesiones extraordinarias). Para citarlos a las juntas, el Secretario Ejecutivo les avisa por correo electrónico con al menos cinco días de anticipación si es ordinaria, o dos días si es extraordinaria, y en el aviso les dice el lugar, la hora y qué van a tratar. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo, incluyendo al Presidente o a su suplente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí; si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar (voto de calidad). Después de cada junta, se debe hacer un acta (minuta) con la lista de asistentes, lo que se habló y los acuerdos, y el Secretario Ejecutivo la guarda en sus archivos.
- Art. 211Cada seis meses, el presidente o la presidenta debe entregar un informe al Consejo Asesor de Aduanas. En ese reporte tiene que explicar qué bienes donaron o destruyeron las autoridades aduaneras en los seis meses anteriores. También debe incluir los artículos que se entregaron sin avisarle al Consejo, pero solo si fue por una emergencia grave, como un desastre natural o una situación urgente que no podía esperar.
- Art. 212El artículo habla de cómo se hace un aviso oficial importante. Cuando las Autoridades Aduaneras (los que revisan lo que entra y sale del país) encuentran problemas al analizar compras o ventas con el extranjero, tienen que publicar una convocatoria (un llamado) en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos). Además, tienen que informar de esto al Consejo Aduanero, que es un grupo que revisa estos temas. Básicamente, es la manera en que el gobierno avisa públicamente cuando detecta irregularidades en el comercio exterior.
- Art. 213Si eres agente aduanal y cambiaste tu casa o tu correo electrónico (o el de tus representantes), debes avisar a las autoridades. Si no lo haces, los de aduanas pueden seguir mandándote avisos a la dirección vieja que ya diste, y esos avisos cuentan como si los hubieras recibido legalmente. O sea, no puedes hacerte wey diciendo que no te llegaron porque te mudaste. Esto aplica sin importar lo que diga otra regla del artículo 9o.-A.
- Art. 214La Secretaría te dará una patente de agente aduanal solo si el Consejo Aduanero ya dio su visto bueno. Ese acuerdo se publicará una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, y tú tienes que pagar los derechos correspondientes y cubrir el costo de esa publicación. Además, la ANAM va a subir a su página de internet una lista de los agentes aduanales que estén inhabilitados o a los que les hayan suspendido, cancelado o quitado su patente. Una vez que salga esa lista, los agentes aduanales tienen que registrar su patente en la aduana donde estén asignados.
- Art. 215El artículo 215 dice que un agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) debe demostrar que no debe impuestos. Para eso, tiene que presentar un documento oficial que se llama constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales. Ese documento es el mismo que se menciona en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En pocas palabras, para hacer su trabajo, el agente necesita un papel que compruebe que está al corriente con el SAT.
- Art. 216Este artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente de la ley a partir del 23 de febrero de 2026. Como está “derogado”, ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, lo que este artículo decía ya no aplica ni puede usarse para ningún trámite o juicio.
- Art. 217El Artículo 217 ya no existe, está completamente eliminado de la ley. Esto pasó el 23 de febrero de 2026, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. No hay que preocuparse por él ni aplicarlo, porque ya no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 218Este artículo dice que el agente aduanal tiene que nombrar a un representante (llamado mandatario) solo si el servicio que ofrece así lo necesita. Ese representante debe registrarse ante la autoridad de aduanas, y al menos uno por cada aduana donde trabaje el agente. La ventaja es que ese mismo representante puede hacer funciones en cualquier otra aduana que el agente tenga autorizada. En otras palabras, no es obligatorio tener un representante en cada aduana si no hace falta.
- Art. 219El Artículo 219 ya no existe. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado oficialmente de la ley por el gobierno. Esto pasó desde el 23 de febrero de 2026. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 220El artículo 220 dice que el agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) debe guardar ciertos documentos para demostrar cuánto valen las mercancías. Estos documentos son los que menciona el artículo 81 de este reglamento. La idea es que, si se necesitan, los tenga a la mano para comprobar el valor declarado.
- Art. 221Los agentes aduanales tienen que pasar unos exámenes para comprobar que saben de comercio exterior y aduanas. Estos exámenes los aplica el SAT, que es la autoridad fiscal. El SAT va a poner reglas claras sobre cómo se harán esos exámenes y qué escuelas o instituciones pueden ayudar a aplicarlos. En pocas palabras, se trata de asegurarse de que los agentes aduanales realmente sepan lo que hacen.
- Art. 222El Artículo 222 fue eliminado de la ley desde el 23 de febrero de 2026, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Cuando un artículo aparece como "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido para los casos actuales. No tienes que preocuparte por lo que decía ni cumplir con algo que ya no existe en la ley.
- Art. 223El artículo 223 dice que cuando un agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) recibe una suspensión temporal de su trabajo, los días que dura esa suspensión se cuentan según el horario de la aduana donde trabaja. Ese horario lo define el SAT (Servicio de Administración Tributaria) con reglas especiales. En pocas palabras, no se cuentan los días de forma normal, sino conforme al horario que maneje su oficina de aduana.
- Art. 224El artículo 224 habla sobre cómo se calcula lo que debes pagar si omitiste cubrir impuestos al comercio exterior, otras contribuciones o cuotas compensatorias. Para hacer el cálculo, se toma en cuenta el total de impuestos y demás contribuciones que hubieras tenido que pagar si esas mercancías se hubieran importado de manera definitiva. Básicamente, si no pagaste lo correcto cuando importaste algo, te van a cobrar como si lo hubieras declarado como una importación definitiva desde el principio. Esto es para asegurarse de que no te salgas con la tuya evadiendo impuestos.
- Art. 225Si la licencia de un agente aduanal (la persona que te ayuda a pasar tus mercancías por la aduana) es suspendida, ya no podrá empezar a trabajar en nuevos trámites. Solo podrá terminar los que ya estaban listos y pagados antes de que le avisaran oficialmente de la suspensión. En pocas palabras, se congela su trabajo de ese momento en adelante.
- Art. 226Si eres agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana), te pueden cancelar tu permiso para trabajar si no pagas impuestos de comercio exterior u otros cobros. Para que eso pase, primero el Consejo Aduanero tiene que revisar el caso y decidir si procede. Esto solo aplica cuando el impago se descubre durante una revisión oficial de las mercancías que entran o salen del país, ya sea en la aduana o por una auditoría de las autoridades. En pocas palabras, si te cachan que no pagaste lo que debías en una revisión, puedes perder tu patente.
- Art. 227El artículo 227 dice que los permisos son documentos oficiales que emiten las dependencias del gobierno federal para controlar qué mercancías pueden entrar o salir del país. Estos permisos pueden servir para regular, limitar o prohibir la importación o exportación de productos. Por ejemplo, si necesitas un permiso especial para traer ciertos artículos del extranjero, ese documento entra en esta categoría. En pocas palabras, el artículo se refiere a los papeles que te pide el gobierno para que puedas comerciar con otros países.
- Art. 228El artículo 228 dice que un agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) cometió un error si no entregó un permiso o un documento que demuestre que cumple con las reglas de importación. Eso aplica cuando el permiso o documento que presentó no cubre la mercancía que se va a revisar en la aduana. En otras palabras, si el papel que entregó no coincide con lo que trae, se considera que omitió su obligación.
- Art. 229Este artículo dice que hay ciertas mercancías que son consideradas "prohibidas" para importar o exportar, es decir, que no puedes meter al país ni sacar de él. Las primeras son las que ya están marcadas como prohibidas en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Las segundas son aquellas que, aunque quieras meterlas por un tiempo (como para un trámite temporal o almacenarlas), la ley no lo permite según varios artículos específicos. Las terceras son las que no pueden entrar o salir del país porque otras leyes, decretos o acuerdos sobre comercio exterior lo prohíben. En pocas palabras, son cosas que simplemente no puedes mover a través de la aduana porque la ley lo impide.
- Art. 230Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley desde el 23 de febrero de 2026. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no se aplica ni se debe obedecer. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe legalmente.
- Art. 231Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 23 de febrero de 2026. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido ni se puede aplicar. Así que, aunque lo leas, no tiene ningún efecto legal. Solo es un recordatorio de que antes existía, pero ya no.
- Art. 232El artículo 232 dice que no te van a cancelar la patente de agente aduanal si trabajas con un tercero (como un auxiliar o socio), siempre y cuando lo hagas de acuerdo a lo que marca la ley, este reglamento y las reglas del SAT. Básicamente, te permite asociarte con alguien más para hacer tu trabajo más fácil, sin miedo a que te quiten la autorización. Eso sí, tienes que seguir todas las reglas al pie de la letra para que no haya problemas.
- Art. 233Aquí dice que si tú, como agente aduanal, presentaste un título profesional o documento similar para sacar tu patente (el permiso para trabajar) y resulta que ese papel es falso o nunca existió, entonces ya no cumples con el requisito de tener título. En otras palabras, si mentiste con tu documento al tramitar la licencia, la ley te considera como si no tuvieras el título, así que puedes perder la patente o no obtenerla.
- Art. 234El artículo 234 dice que, cuando una patente se cancela de forma definitiva (es decir, ya no se puede impugnar la decisión), el resumen de esa resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes. Esto es para que cualquier persona sepa que esa patente ya no es válida. Así, queda un registro público y oficial de la cancelación.
- Art. 235El artículo 235 dice que, para los trámites de aduana, se toman como actos hechos por el agente aduanal todas las gestiones que salgan de los pedimentos (documentos para importar o exportar mercancía) que firme él mismo o sus mandatarios (personas autorizadas por él para actuar en su nombre). Esto quiere decir que el agente aduanal es responsable de lo que hagan tanto él como sus representantes legales al tramitar esos papeles.
- Art. 236Si una empresa quiere hacer los trámites de aduana por sí misma, sin contratar a un agente aduanal, tiene que nombrar a un representante legal que cumpla con varios requisitos. Esta persona debe ser mexicana, tener un poder notarial para hacer los trámites, y demostrar que trabaja para la empresa. También necesita comprobar que sabe de comercio exterior, ya sea con un título universitario, un certificado oficial, o un documento que demuestre que trabajó al menos un año en puestos relacionados con aduanas o comercio. Además, debe estar dado de alta en el SAT, tener su firma electrónica vigente, no tener deudas fiscales, y no haber sido condenado por delitos fiscales o intencionales.
- Art. 237La Autoridad Aduanera (la oficina de gobierno que revisa lo que entra y sale del país) puede quitarle un permiso especial a las personas que pasan mercancías por la aduana sin un agente aduanal, si su representante legal (la persona que las representa legalmente) ya no cumple con todos los requisitos que marca la ley, pero antes debe seguir un procedimiento para revisar bien el caso. También puede quitar ese permiso si la persona deja de cumplir con los requisitos o condiciones para tenerlo, si hace algo que la ley castiga, o si no cumple con sus obligaciones según la ley o el permiso mismo. Una vez que se emite y notifica la decisión de revocar el permiso, esa persona, sus socios o accionistas no pueden pedir un permiso nuevo durante al menos dos años desde la fecha de la revocación.
- Art. 238El artículo 238 dice que las autoridades de aduanas jamás van a aceptar como representantes legales de una empresa a estas personas: primero, a los agentes aduanales que ya perdieron su patente (el permiso oficial para trabajar como agente); segundo, a cualquier persona que tenga una patente de agente aduanal vigente; tercero, a los empleados o gente autorizada por esos agentes aduanales; y cuarto, a quienes hayan sido sentenciados por delitos fiscales o por otros delitos graves que terminen en cárcel. En pocas palabras, si estás en alguno de estos casos, no puedes representar legalmente a una empresa frente a la aduana.
- Art. 239Los importadores y exportadores que quieran hacer sus trámites de aduana sin ayuda de un agente aduanal pueden pedir a sus propios empleados que los ayuden, siempre y cuando esos empleados trabajen para una empresa que tenga un permiso especial de aduanas. También pueden pedir ayuda a sus abogados o representantes legales. Pero esto solo es válido si la empresa con permiso está de acuerdo. Recuerda que aunque te ayuden, tú sigues siendo el responsable ante la aduana, así que si algo sale mal, la culpa es tuya, no de quien te ayudó.
- Art. 240Si tú importas o exportas mercancías, puedes usar empresas de mensajería o paquetería para hacer los trámites de aduana, siempre que tus productos no superen el valor que fijen las reglas. La empresa de paquetería tiene que tener un representante legal registrado ante la aduana, que debe cumplir con los requisitos que marca la ley, como demostrar que trabaja para esa empresa. Esto es para que el proceso sea válido y puedas usar este método.
- Art. 241Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal, como dependencias y empresas del Estado, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, además del Poder Legislativo y Judicial, pueden mover sus mercancías por la aduana por su cuenta. Para eso, deben registrar ante la aduana a un empleado público que trabajará en eso. Ese empleado tiene que mostrar su nombramiento o un papel que compruebe que trabaja ahí legalmente. Además, solo necesita tener permiso legal para representar a su oficina o una autorización por escrito de alguien que sí tenga ese poder.
- Art. 242Si haces el trámite para pasar mercancías por la aduana sin contratar a un agente aduanal (el experto que se encarga de eso legalmente), tú eres el único responsable de todo lo que hagan tus representantes o las personas que te ayuden en el proceso. Eso significa que si ellos cometen algún error o hacen algo ilegal, tú pagas las consecuencias, sin límite de por medio. No importa si no lo hiciste directamente; la ley te echa a ti el problema completo desde que empieza el trámite hasta lo que salga de ahí.
- Art. 243Cuando alguien importa o exporta mercancías, necesita hacer unos trámites en la aduana. Este artículo dice que los representantes legales (como un agente aduanal) deben usar la firma electrónica avanzada o el sello digital de la persona o empresa a la que representan para hacer esos trámites. La firma electrónica es como una firma digital segura que vale legalmente, y el sello digital es similar pero para empresas. Todo se debe hacer siguiendo las reglas que ponga el SAT.
- Art. 244Si un representante legal (como un agente aduanal) o sus ayudantes hacen algo relacionado con la revisión de mercancías en la aduana, esa acción se le carga legalmente a la persona o empresa que los contrató. Es decir, el cliente o dueño de la mercancía es el responsable de lo que hagan sus representantes, aunque él no haya participado directamente.
- Art. 245Este artículo del Reglamento de la Ley Aduanera dice que, si tú manejas la entrada o salida de mercancías del país por tu cuenta, sin usar un agente aduanal, entonces todas las notificaciones que te haga la aduana sobre revisiones o inspecciones se considerarán como hechas en persona, aunque las reciba tu abogado o un ayudante autorizado. En otras palabras, si contratas a un representante legal o a un auxiliar para que te ayude con el trámite, la aduana puede entregarle cualquier aviso a esa persona, y para la ley es como si te lo hubieran dado directamente a ti. Esto aplica tanto para personas físicas (como tú y yo) como para empresas, siempre que no estén usando un agente aduanal de por medio.
- Art. 246Este artículo dice que, aunque tengas un representante legal registrado ante las Aduanas, no estás obligado a usarlo para todo. Si tú mismo quieres hacer los trámites para sacar tus mercancías del país, puedes hacerlo. Pero también puedes decidir contratar a un agente aduanal o a una agencia aduanal para que hagan esos trámites por ti. En pocas palabras, nadie te puede obligar a usar a tu representante legal si prefieres que un agente aduanal se encargue de todo.
- Art. 247Si declaraste mal la clave de tu mercancía (su clasificación arancelaria) o la cantidad de impuestos a pagar por un error al escribir o sumar, no te van a multar. Esto aplica siempre y cuando ese error no haya hecho que le debas dinero al SAT o que el fisco pierda. Es decir, si el error fue sin mala intención y no afectó el pago de tus impuestos, no hay infracción.
- Art. 248Si tú o alguien más quiere meter mercancía del extranjero a México (directo o con un agente aduanal), están obligados a usar candados especiales (oficiales o electrónicos) en los vehículos o contenedores donde la transporten. Estos candados aplican para los trámites aduaneros que se indiquen por reglas, y adicionalmente a cualquier otra obligación que ya mencione la ley. El número del candado que pongas en el pedimento o documento aduanero tiene que ser exactamente el mismo que el que veas físicamente puesto en el camión o contenedor. No se vale abrir, cambiar o forzar ese candado antes de que el vehículo llegue a su destino final, como lo marcan las normas. También, la ley considera que esos candados oficiales o electrónicos cuentan como “otros medios de seguridad”, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan en las reglas.
- Art. 249Si a alguien le imponen una multa o castigo sin seguir el procedimiento normal que marca la ley (como dice el artículo 152), entonces esa persona puede recibir un beneficio especial. Ese beneficio está explicado en el artículo 199, fracción V de la misma ley. Básicamente, si te sancionan de manera incorrecta, tienes derecho a que te apliquen un trato más favorable. Esto aplica solo cuando no se respetó el proceso legal para imponer la sanción.