REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo simplemente define palabras clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando aquí dice "la Ley", se refiere específicamente a la Ley Aduanera. "SAT" es el Servicio de Administración Tributaria, que es la autoridad fiscal, y "ANAM" es la Agencia Nacional de Aduanas de México, que se encarga de las aduanas. También explica que un "mandatario" es una persona física (como tú o yo) autorizada por un agente aduanal para hacer los trámites de importación o exportación en su nombre. Por último, menciona que el "Consejo Aduanero" es un grupo de personas que toma decisiones, y el "Sistema Electrónico Aduanero" son todos los trámites que se hacen por internet en la página de comercio exterior.
- Art. 2El artículo 2 dice que las cantidades en pesos que aparecen en este reglamento se van a ajustar de acuerdo a cómo suba la inflación, siguiendo lo que marca el artículo 5 de la Ley. Esto es para que el dinero no pierda su valor con el tiempo.
- Art. 3Este artículo dice que la autoridad de aduanas puede darte más tiempo para cumplir con ciertos trámites o pagos que marca la Ley, siempre y cuando tú pidas la prórroga antes de que se venza el plazo original. En tu solicitud debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, tu RFC, una dirección para recibir avisos, y la razón legal de tu petición, además de cumplir con los requisitos que pongan las reglas. Si la autoridad no te autoriza la prórroga, tendrás hasta 15 días para cumplir con tu obligación, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen su decisión.
- Art. 4Cuando otra autoridad (como la policía o el ministerio público) agarra mercancía que podría estar ligada a un delito o falta aduanera, tiene que entregarla a la Aduana en sus instalaciones oficiales. La Aduana la recibe solo si le dan una copia de los documentos que explican por qué la aseguraron, un acta con el inventario y estado de los bienes, y los datos del dueño o poseedor (nombre y domicilio). La Aduana no puede aceptar esa mercancía si ya está asegurada por un juez o ministerio público, o si está relacionada con un proceso penal. Una vez que la recibe, en un plazo de 10 días debe notificar al dueño (por correo certificado o en la oficina si no hay domicilio) que tiene 15 días para recuperarla, pero solo si demuestra que es legalmente suya o que la importó correctamente. Si el dueño no la reclama en esos 15 días, la mercancía se considera abandonada y pasa a ser propiedad del gobierno federal. El destino final de esos bienes se decide conforme a las leyes que aplican para vender o administrar propiedades del gobierno.
- Art. 5Las empresas que transportan ciertos productos peligrosos o especiales deben cumplir con reglas específicas. Estas reglas aplican a las mercancías mencionadas en el segundo párrafo de la ley anterior. Básicamente, si tu empresa maneja estos materiales, tienes que seguir las indicaciones legales para evitar problemas.
- Art. 6Este artículo dice que, para hacer trámites de aduana, puedes usar el sello digital (como una firma electrónica) o cualquier otro método de identificación que el SAT autorice. El dueño de ese sello o método es el único responsable de lo que se haga con él, y si algo pone en riesgo su seguridad, debe pedir que lo cancelen de inmediato. También aplica si tu firma electrónica avanzada (un tipo de identificación digital segura) se revoca o cancela. Todo esto funciona según las reglas que ponga el SAT para el sistema electrónico de aduanas.
- Art. 7Tienes que pasarle a la Aduana, a través de su sistema por internet, los datos de tus mercancías y de la persona que las va a recibir (el consignatario). Esto hay que hacerlo mínimo 24 horas antes de que las mercancías lleguen a México. Esos datos incluyen qué tipo de producto es, cuánto pesa o cuántas piezas son, una descripción de lo que es, y el nombre completo o razón social de quien lo va a recibir. También puede haber otros datos que pida el SAT en sus reglas.
- Art. 8Tienes que avisarles a las autoridades de aduanas cuando entres o salgas de México con dinero en efectivo, cheques (nacionales o extranjeros, incluso de viajero), órdenes de pago o cualquier documento que pueda cobrarse, todo junto combinado. Esta obligación aplica a: cualquier persona que actúe por su cuenta o en nombre de otros, y también a empleados de mensajería, paquetería, el Servicio Postal Mexicano o empresas de transporte de valores, siempre que el cliente les haya dicho cuánto lleva.
- Art. 9Este artículo dice que existen lugares específicos donde puedes meter o sacar mercancías del país, o hacer maniobras de carga y descarga. Para la entrada o salida, los lugares autorizados son las aduanas, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos, puertos y terminales de tren que tengan servicios aduanales. Para las maniobras, depende del tipo de transporte: en barco son los muelles o muelles designados; en tierra son almacenes cerca de la aduana; en avión son los aeropuertos internacionales; y en tren son las vías y lugares junto a la aduana que la autoridad señale. Además, si hay una emergencia como un accidente o desastre natural, las autoridades pueden habilitar lugares temporales diferentes a estos, y se los notificarán a todos los involucrados.
- Art. 10Este artículo dice que, para el tráfico de aviones y barcos, los días y horas en que se pueden hacer ciertas actividades (como mover mercancías, subir o bajar pasajeros, o revisar equipaje) los deciden las autoridades correspondientes, trabajando juntas. Esas autoridades son las que definen cuándo es válido hacer esos trámites, sin importar si es día festivo o fin de semana. También aplica para vuelos nacionales que salgan de la zona cercana a la frontera. En pocas palabras, no hay un horario fijo de oficina; las autoridades ponen las reglas según lo que necesiten.
- Art. 11Las empresas que quieran usar este permiso deben estar registradas legalmente en México, tener sus impuestos al día y demostrar que son dueñas o tienen derecho legal a usar las instalaciones donde van a pasar mercancías por las fronteras, aeropuertos o puertos. En el caso de aeropuertos y puertos con aduana, esas instalaciones tienen que estar dentro o pegadas al aeropuerto o puerto; si son cruces fronterizos o terminales de tren con aduana, deben estar justo al lado. El permiso dura hasta tres años, o menos si el comprobante de posesión legal de las instalaciones es por un tiempo más corto. Puedes renovarlo por otro período igual si pides la prórroga 60 días antes de que termine, siempre y cuando sigas cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones. Pero atención: el plazo total del permiso más la prórroga nunca puede ser mayor al tiempo que demuestres tener derecho legal sobre las instalaciones. La aduana te puede cancelar el permiso si dejas de cumplir los requisitos con los que lo obtuviste o si no respetas las obligaciones de la ley y el reglamento. Por último, los importadores y exportadores con permiso pueden meter o sacar mercancías por otro lugar que no sea el autorizado, pero solo si cumplen con las reglas adicionales que ponga la autoridad.
- Art. 12Si tus mercancías iban a entrar por una aduana específica, puedes llevarlas a otra siempre que tengas los mismos papeles de origen. Esto aplica en tres casos: primero, si la aduana de destino cerró o por una razón válida no puede recibir tu carga. Segundo, si ocurre un accidente o desastre natural que no pudiste evitar (como un huracán o terremoto). Tercero, si eres transportista o dueño de la carga por barco y pides, con justificación, descargar en otro puerto diferente al que se había planeado.
- Art. 13Para que puedas ofrecer el servicio de prevalidación electrónica de datos de pedimentos (documentos para importar o exportar), además de los requisitos del artículo 16-A, tienes que cumplir con los que pongan las Reglas de la ley. Debes ser una empresa (persona moral) legalmente constituida en México cuyo objeto social no incluya importar ni exportar mercancías. Además, si te autorizan, estás obligado a mantener siempre la infraestructura y los requisitos técnicos necesarios para validar los datos que las empresas presentarán después ante la aduana.
- Art. 14Según este artículo, la aduana puede dejarte pasar tus mercancías en un lugar diferente al que está autorizado normalmente, o en un día u hora fuera del horario de trabajo. Esto solo se permite si tienes una razón muy válida y bien explicada. La ley se basa en lo que dicen otros artículos para aceptar estas excepciones. En pocas palabras, si justificas bien el motivo, puedes hacer tu trámite aduanero en otro lugar o en un horario especial.
- Art. 15Si una empresa de transporte de carga opera en México, debe nombrar a un representante legal que viva aquí para que la autoridad aduanera pueda contactarla fácilmente. Para hacerlo, tiene que presentar un escrito oficial (siguiendo las reglas del Código Fiscal) donde diga quién es el representante y la dirección donde recibirá avisos. Además, debe incluir una copia certificada del poder notarial que acredite que esa persona puede administrar asuntos de la empresa. También debe pedir que ese nombramiento quede registrado oficialmente. Tanto la empresa como su representante pueden autorizar a otras personas para que reciban notificaciones en su nombre, siempre que sigan los requisitos que marquen las reglas.
- Art. 16Este artículo explica los tres tipos de tráfico marítimo que existen. El de altura es cuando un barco transporta mercancías que entran o salen del país, o viaja entre un puerto mexicano y uno extranjero. El de cabotaje es cuando el barco transporta carga o navega entre dos puertos que están en la misma costa de México. El mixto combina los dos anteriores: por ejemplo, cuando un barco hace viajes internacionales y también locales en el mismo viaje, o cuando navega entre dos costas mexicanas distintas pero hace una parada en un puerto de otro país.
- Art. 17Este artículo habla de que los agentes navieros (personas que se encargan de los trámites de los barcos en México) pueden hacer los trámites ante la aduana que normalmente le tocarían al capitán del barco. Pero para eso, deben aceptar por escrito que son responsables junto con el capitán si algo sale mal, según las reglas del Código Fiscal de la Federación. Si varias empresas navieras comparten un mismo barco, pueden ponerse de acuerdo para nombrar a un solo agente que haga todos los trámites, siempre que ese agente también acepte ser responsable junto con el capitán. Si el barco no tiene un agente naviero en el puerto, entonces el capitán o la persona que él elija hará de agente; esa persona solo puede renunciar a ese puesto después de terminar los trámites del arribo del barco, pero antes de que empiece la carga o descarga. Si no está el capitán ni la persona que él designó, entonces se considera agente naviero al representante que menciona el artículo 20 de la Ley Aduanera.
- Art. 18El capitán del barco y los representantes de las empresas navieras que traigan carga o pasajeros desde el extranjero a México deben enviar a la Aduana, por documento electrónico, la información sobre la llegada, el manejo y la entrega de esa carga o pasajeros. Esa información tiene que incluir, al menos, el manifiesto de carga, la lista de pasajeros con su equipaje (excepto el de mano), la lista de la tripulación con sus pertenencias, y un reporte de cualquier bulto con materiales peligrosos como explosivos o inflamables. Si hay errores en los documentos, se pueden corregir dentro de las 24 horas siguientes a que la carga baje del barco, reenviando la información al sistema electrónico de Aduanas. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) dirá en qué casos se pueden corregir esos errores, incluso si ya empezó la revisión automática. Esto no quita la responsabilidad que tienen las empresas transportistas y sus representantes.
- Art. 19Cuando un barco está listo para salir de México hacia otro país, el capitán, el agente naviero o la empresa de transporte deben mandar a la aduana un documento electrónico con la lista de toda la carga que subió en el puerto mexicano. Si la lista tiene errores, se puede corregir y reenviar antes de que el barco zarpe. El SAT pone las reglas para cómo hacer ese trámite. Además, se le debe dar una copia de esa lista al capitán para que sea el comprobante de la carga.
- Art. 20Cuando un barco barco que viene del extranjero llega a un puerto de México **sin carga**, solo con el casco vacío (a eso se le llama "llegar en lastre"), el capitán o su representante tiene que hacer una declaración formal. Esa declaración es como una firmar bajo protesta de decir la verdad, donde aseguran que no traen ninguna mercancía de otro país escondida. La declaración se hace ante la Autoridad Aduanera, en documento electrónico o digital, siguiendo las reglas que se hayan establecido para eso. Además, esta obligación no quita que las empresas que transportan carga y sus representantes también tengan que cumplir con lo que dice este Reglamento y otras leyes aplicables.
- Art. 21Cuando un barco está en el puerto, el capitán tiene que cumplir tres obligaciones. Primero, debe entregar a la aduana todas las mercancías que traiga para que las revisen en el lugar que ellos indiquen. Segundo, tiene que obedecer y asegurarse de que todos los tripulantes cumplan las reglas que ponga la aduana sobre el barco y lo que hagan. Tercero, debe atender y ordenar a la tripulación que se presente cuando la aduana los llame para hacer trámites oficiales. Esto no quita las obligaciones que tengan las empresas dueñas del barco o sus representantes.
- Art. 22Si eres capitán de un barco con bandera de otro país y vas a estar en aguas mexicanas (mar territorial o zona económica exclusiva), antes de cargar o descargar cualquier mercancía tienes que anclarte en un puerto nacional de México para pagar tus impuestos y cumplir con la aduana. Si tu barco va a sacar, extraer o transformar recursos naturales, además debes avisar a la autoridad aduanera por escrito y cumplir con las reglas de la ley que corresponda. También aplica lo mismo si transportas material para instalar plataformas, cargar o descargar cosas, o abastecer otros barcos. Si solo vas a subir o bajar mercancía, necesitas un permiso especial de la aduana. Y la autoridad aduanera puede poner vigilancia en tu barco o plataforma si lo cree necesario para proteger los impuestos.
- Art. 23Si un barco sale de un puerto mexicano sin carga (es decir, “en lastre”) para pescar, extraer petróleo o minerales, o transformar recursos naturales en el mar cercano a México (en el mar territorial o la zona económica exclusiva), o para recoger carga en ese mismo mar, tiene la obligación de regresar a un puerto mexicano. Al llegar, el capitán debe ir a la aduana y hacer una declaración bajo protesta de decir verdad (es decir, jurando que dice la verdad), donde explique qué y cuánto obtuvo o cargó, si lo procesó o conservó a bordo, si lo va a descargar ahí mismo o lo llevará a otro puerto mexicano o del extranjero, y si entregó mercancía a otro barco en el mar. Si quiere sacar del país lo que obtuvo, además debe hacer el pedimento (un formulario de exportación) que marca el artículo 36 de la Ley, pagar los impuestos correspondientes y cumplir con los permisos o reglas especiales que apliquen. Los trámites para estos casos se manejarán con prioridad.
- Art. 24Este artículo habla de barcos que hacen dos tipos de viajes al mismo tiempo: viajes largos internacionales y viajes cortos entre puertos mexicanos. Las mercancías que van en viajes largos se manejan con las reglas de esos viajes internacionales. Las que van en viajes cortos (cabotaje) necesitan papeles especiales, como los conocimientos de embarque (que son recibos de la carga) y otros documentos que pide el reglamento, para cada puerto al que lleguen. En pocas palabras, cada tipo de carga debe cumplir con las reglas y papeleo que le toquen según su ruta.
- Art. 25Los capitanes de barcos o las personas que representan a las navieras (como los agentes que manejan los barcos) deben entregar a la Aduana los "sobordos", que son documentos que detallan la carga que transportan de un puerto a otro dentro de México, junto con sus anexos. Esto aplica para barcos que navegan entre puertos nacionales y también van al extranjero. Si no lo hacen ellos, las empresas de carga u otros representantes pueden hacerlo en su lugar. Toda esa información debe enviarse a la Aduana por medio del Sistema Electrónico Aduanero, usando un documento digital, no en papel.
- Art. 26Si el capitán de un barco o la persona encargada de coordinar el transporte lo pide, se puede cambiar el destino de las mercancías que viajan entre puertos mexicanos, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: primero, llenar todos los papeles que pide el artículo 25 de este reglamento; y segundo, avisarle a la aduana y a la autoridad marítima tanto del puerto de destino original como del nuevo. La aduana del puerto donde llegue el barco o la del nuevo destino será la encargada de dar a conocer este cambio.
- Art. 27Para que un barco pueda cargar mercancía que viajará entre puertos mexicanos (lo que se llama cabotaje), el capitán o los agentes navieros deben entregar a la Aduana un documento llamado "sobordo" con sus papeles adicionales, siguiendo las reglas del artículo 25. Esto aplica cuando el viaje es mixto, es decir, combina rutas nacionales e internacionales. También pueden hacer este trámite otras empresas que muevan la carga, o sus representantes, aunque no sean el capitán ni los agentes.
- Art. 28Antes de que un barco que transporta carga entre puertos mexicanos (cabotaje) se vaya, el capitán o la persona que representa al barco debe entregar a la aduana un documento llamado "sobordo" para cada puerto al que llevará mercancía. Este documento lista lo que se lleva y también lo pueden presentar las empresas que transportan la carga. Si hay un error, se puede corregir enviando de nuevo la información al sistema de la aduana por internet, pero solo antes de que el barco salga. Por último, al capitán le dan dos copias del documento ya autorizado para que sirvan como comprobante de la carga hasta que llegue a su destino.
- Art. 29Básicamente, dice que sí puedes usar un barco o lancha por un río para meter o sacar mercancías del país, pero solo si la Autoridad Aduanera te da permiso de hacerlo. Para que te den ese permiso, tienes que cumplir con los requisitos que se pongan en las Reglas, y además, las reglas para barcos de mar también aplican para estos casos de ríos, en lo que sea necesario. Si quieres usar un río para transportar mercancías, primero tienes que pedir el permiso especial que menciona el artículo 39 de este mismo Reglamento.
- Art. 30Las aerolíneas que vuelen desde o hacia México tienen que pasar los datos de todos los pasajeros y la tripulación a la Aduana, usando su sistema electrónico. Esa información debe incluir: quiénes son, qué documento de identidad usaron (como pasaporte), datos del vuelo y del servicio que se les dio. Además, la aerolínea es la responsable de checar que los datos que capturó (ya sea a mano o con lector de documentos) sean los mismos que aparecen en los papeles que el pasajero o tripulante le mostró.
- Art. 31Las aeronaves pueden aterrizar o despegar en horarios no habituales, como de noche o en días festivos, siempre y cuando las autoridades avisen con tiempo a la Aduana la hora exacta del vuelo. Esto aplica solo para aviones que lleven pasajeros y su equipaje.
- Art. 32Las autoridades de los aeropuertos internacionales en México tienen que avisar a la aduana con tiempo sobre los vuelos que vienen del extranjero o que van a salir del país. Además, no van a dejar que un avión despegue si la aduana no lo revisó primero en el control de salida para asegurarse de que todo esté en orden. Eso significa que antes de que un avión vuele hacia otro país, los agentes de aduana deben inspeccionarlo para verificar que no lleve mercancía ilegal o que no haya problemas. Así se aseguran de que se cumplan las reglas al salir de México.
- Art. 33Las empresas que tienen concesión para operar trenes en México deben usar el Sistema Electrónico Aduanero para reportar cierta información, como lo pide el artículo 20 de la Ley. Tienen que avisar qué mercancías entran o salen del país, notificar cuando las mercancías llegan a la aduana para salir, y entregar una lista con los medios de transporte que usan. También deben enviar cualquier otro dato que el SAT pida mediante reglas oficiales. Esta información que se manda es solo para uso operativo, no reemplaza otros reportes o documentos que se tengan que dar por adelantado.
- Art. 34Este artículo dice que cuando lleves mercancía por carretera a México (o la saques), tú como importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, debes darle al SAT los datos del contenedor y del camión, incluyendo las placas. También tienes que pagar el pedimento por lo menos una hora antes de que las mercancías entren o salgan del país. Además, esos mismos datos los tienes que declarar en el Documento Electrónico, siguiendo las Reglas que se publiquen.
- Art. 35Si mandan por correo cosas que están prohibidas de importar o exportar, el Servicio Postal Mexicano debe avisarle a la Aduana por medio de un sistema electrónico. Eso lo tienen que hacer con un documento digital, siguiendo las reglas que ponga el SAT. La Aduana entonces actuará según lo que dice la ley. En pocas palabras, si intentas meter o sacar del país algo prohibido por paquetería, te van a descubrir y se van a poner las autoridades de por medio.
- Art. 36El Servicio Postal Mexicano (Sepomex) tiene la obligación de avisarle a la autoridad de aduanas cada vez que alguien regresa un paquete o envío (lo que llaman "retornos"). Ese aviso debe hacerse por computadora, usando un sistema electrónico oficial de aduanas, y con un documento digital (no en papel). Esto es para que la aduana sepa qué mercancía está volviendo al país. Así, todo queda registrado de manera rápida y sin papeleo físico.
- Art. 37El artículo 37 aplica a paquetes y envíos que mandes al extranjero. Si por alguna razón te los regresan desde el otro país, las oficinas postales mexicanas (las de Correos de México) deben llevarlos ante la Aduana para que los revisen. Es decir, antes de que puedas recuperar tu paquete, las autoridades aduaneras tienen que identificarlo y verificar qué contiene. Esto aplica solo a los envíos que hayas hecho para vender o exportar.
- Art. 38Si usas una empresa de paquetería o mensajería para enviar o recibir algo del extranjero, esa empresa está obligada a informarle a la Aduana, por medio del sistema electrónico del SAT, los detalles de todo lo que transporta. Tiene que dar datos como el número de la guía o factura del envío, el nombre y dirección de quien manda y de quien recibe, una descripción clara de lo que es el paquete, cuánto vale y de dónde viene. Eso se llama "manifiesto de carga" y es obligatorio para que la Aduana sepa qué está entrando o saliendo del país. Pero ojo: aunque entreguen esa información, la empresa y el dueño del paquete todavía tienen que cumplir con todos los trámites y permisos que pide la ley para pasar la aduana.
- Art. 39Si quieres meter o sacar mercancías del país usando tuberías, ductos, cables o algo parecido, primero necesitas un permiso de la Autoridad Aduanera. Solo pueden obtenerlo empresas (personas morales) que estén legalmente constituidas en México, al corriente con sus impuestos y que demuestren que tienen derecho a usar esos medios para transportar la mercancía. Ese permiso especifica qué mercancías puedes mover, por dónde entran o salen del país, qué medidores usarás (que deben estar en México), y su vigencia, que puede ser hasta 3 años. Puedes renovarlo por otro periodo igual si pides la prórroga al menos 60 días antes de que venza, siempre que sigas cumpliendo con los requisitos. Si dejas de cumplir con las condiciones del permiso o con las obligaciones de la ley, la autoridad te lo puede cancelar. Además, el permiso nunca durará más tiempo del que tengas derecho a usar los ductos o tuberías para transportar la mercancía.
- Art. 40El artículo 40 dice que, antes de bajar la carga de un barco que viene del extranjero, el capitán o la persona encargada del barco debe entregar una lista al personal de la aduana y al que cuida el lugar donde se guarda la carga. En esa lista tiene que ir, en orden alfabético, las marcas de los bultos, sus números, cuántos son y de qué tipo, además de los números del documento que ampara la carga. También debe decir el nombre del barco, su tipo, su bandera y la fecha en que llegó. Esa lista se tiene que hacer por separado para cada grupo de bultos que se vayan a bajar. Toda esa información se debe mandar a la aduana por medio del sistema electrónico aduanero, usando un documento digital.
- Art. 41Este artículo dice que cuando termina oficialmente la carga o descarga de mercancías que vienen del extranjero o van a salir del país. Por ejemplo, en barcos o aviones, la carga termina cuando ya subieron a bordo todos los productos que vienen listados en los papeles del viaje, como el manifiesto o la guía aérea. En el caso de la descarga, la operación termina cuando le entregan toda esa mercancía al personal encargado del almacén de la aduana (el recinto fiscal). Si se trata de trenes o camiones, la descarga se considera terminada desde el día en que las mercancías entraron al país, aunque no se hayan bajado del vehículo. También aclara que se puede cargar y descargar al mismo tiempo, sin problema.
- Art. 42Este artículo dice que diferentes empresas pueden juntar toda su mercancía en un mismo camión o vehículo para hacer trámites de importación o exportación más rápido, siempre y cuando sigan las reglas que ponga el SAT (la autoridad tributaria). Por ejemplo, si varios negocios quieren traer productos del extranjero o enviarlos fuera del país, pueden meterlos todos en un solo envío y usar un solo documento (pedimento o aviso consolidado). Pero ojo, si la mercancía va a un régimen especial como depósito fiscal o recinto fiscalizado, solo se puede juntar con otra mercancía que vaya al mismo tipo de régimen.
- Art. 43El artículo 43 define el "transbordo" como cuando bajas mercancía de un avión o barco y la subes a otro avión o barco. Esto se puede hacer de dos maneras: la primera es directamente, apenas llega el transporte a México, sin necesidad de dejar las mercancías guardadas en la aduana. La segunda es primero meter las mercancías a un almacén de la aduana (llamado recinto fiscal) y luego pasarlas a otro transporte. En ambos casos, el destino final puede ser otro puerto o aeropuerto en México o en el extranjero.
- Art. 44Para hacer un transbordo (pasar mercancía de un camión o barco a otro), la empresa transportista debe seguir estas reglas del SAT: primero, avisar al administrador de la aduana; segundo, hacerlo siempre bajo la vigilancia de la autoridad aduanera; y tercero, marcar la mercancía con las etiquetas o sellos que la misma autoridad indique. La empresa transportista es la única responsable si falta mercancía y tendrá que pagar los impuestos o multas que se generen.
- Art. 45Básicamente, cuando llevas mercancía por barco o avión, puedes juntar varios documentos (como facturas o guías de carga) en uno solo, siempre y cuando toda la mercancía vaya al mismo puerto o aeropuerto que tenga aduana. Esto aplica solo cuando haces un "transbordo", o sea, cuando cambias la carga de un medio de transporte a otro, por ejemplo, de un barco a otro barco o a un avión. Así, en lugar de llevar cada cosa por separado, la consolidas para hacer el trámite más sencillo y práctico.
- Art. 46Imagínate que se rescatan mercancías de un naufragio o accidente (como las que vienen del extranjero y se salvaron de perderse). Esas mercancías quedan bajo el cuidado de la Aduana, pero no pueden moverse hasta que otra autoridad competente (como un juez o un ministerio) decida si se pueden devolver al extranjero o retirar. Si las mercancías son de otro país, el dueño puede elegir qué trámite aduanero hacer con ellas, como internarlas legalmente en México. En pocas palabras, la Aduana las guarda mientras se resuelve su futuro legal.
- Art. 47Si tuviste un accidente en el mar con mercancías, puedes avisar a la aduana del lugar donde estés; si ahí no hay, puedes ir a cualquier otra aduana de la zona central. Cuando recibas ese aviso, los de la aduana harán un reporte por escrito explicando cómo pasó el accidente, dónde ocurrió y qué mercancías recibieron. Para que se considere accidente marítimo, debe estar señalado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
- Art. 48Este artículo habla de cómo demostrar que las mercancías entraron o salieron de un lugar donde se guardan en la aduana (como un almacén). Para eso, necesitas un documento que pruebe que las recibiste o las entregaste, y también que estén registradas en el sistema electrónico que lleva el control de inventarios. Es como cuando te dan un ticket al dejar o recoger un paquete en una bodega, pero aquí todo se revisa por computadora y con un papel oficial. Así se aseguran de que todo lo que guardas o sacas esté controlado.
- Art. 49Para sacar muestras de mercancías de un almacén fiscal (donde se guardan productos que vienen del extranjero), primero tú, como interesado, debes pedirlo por escrito y explicar por qué lo necesitas. Un encargado de la aduana va a supervisar que todo se haga correctamente. La buena noticia es que no necesitas presentar un pedimento (documento oficial de importación) solo por las muestras, siempre y cuando las incluyas después en el pedimento del lote completo de mercancías, siguiendo las reglas que ponga el SAT. En corto: puedes sacar muestras sin trámite extra, pero deben ir registradas en el pedido total.
- Art. 50Si tienes mercancías guardadas en la aduana por un tiempo limitado, puedes pedir que te den hasta 10 días más de lo que marca la ley para dejarlas ahí. Eso sí, tienes que solicitarlo antes de que se termine el plazo original, y la autoridad aduanera tiene que aprobarlo. Básicamente, es un permiso para tener tus productos un poco más de tiempo en el depósito aduanero.
- Art. 51Si tienes mercancía guardada en la aduana y se está echando a perder, la autoridad de aduanas puede ordenar (sin que tú se lo pidas) o autorizarte (si tú lo solicitas) que hagas lo necesario para conservarla, como moverla o tratarla. Pero con cuidado: no deben cambiar el contenido de los paquetes, y si usan envases nuevos, hay que marcarlos y numerarlos igual que los originales.
- Art. 52Este artículo habla de los tiempos en los que las mercancías pueden ser declaradas en abandono. Si otra autoridad (como la policía o un juez) detiene tus mercancías por alguna revisión, ese tiempo no cuenta como parte del plazo de abandono. Cuando esa autoridad te libere las mercancías por escrito, los plazos se reanudan y ahí sí podría darse el abandono a favor del gobierno. En pocas palabras: si una autoridad diferente a Aduanas te retiene el cargamento, el reloj se pausa hasta que termine su intervención.
- Art. 53Este artículo explica cómo se entregan los permisos especiales (concesiones) para operar en las aduanas. Primero, la autoridad de aduanas publica una convocatoria para que los interesados presenten sus propuestas en sobres cerrados, y después las abren frente a todos los participantes. La persona que gane se elige tomando en cuenta cosas como la calidad del servicio, las inversiones que ofrece, los precios para los usuarios, y su historial económico y técnico. Si algún participante no está de acuerdo con el resultado, puede quejarse por escrito ante la autoridad dentro de los 15 días siguientes, presentando pruebas (menos una declaración jurada de las autoridades). La autoridad también le dará hasta 5 días para completar cualquier prueba que le falte al que se quejó.
- Art. 54Si tienes un negocio o almacén nuevo (un recinto aduanero), debes dar una garantía (como un depósito o seguro) para cubrir posibles deudas con el fisco. Si ese espacio ya estaba ocupado antes por otro negocio, la garantía se calcula con base en lo que se pagó el último año que estuvo en operación. Si es completamente nuevo, la garantía será del 10% del total de tu inversión planeada. Una vez que te den el permiso o la concesión, tienes 30 días para entregar la póliza de fianza o el contrato de seguro a la ANAM (la Agencia Nacional de Aduanas). Esto aplica solo durante el primer año de funcionamiento.
- Art. 55Cuando compras algo del extranjero y llega por avión o barco, la persona o empresa que tiene permiso para manejar la aduana debe avisarte a ti (como dueño de los productos) que tus cosas ya entraron al almacén de la aduana. Ese aviso se entrega en la dirección que hayas registrado en la aduana para recibir notificaciones, y se considera que lo recibiste al día siguiente de que te hayan entregado el documento. El aviso puede ser en persona, por correo certificado con comprobante de recibo, o por paquetería. También pueden avisarte por correo electrónico si así lo acordaron y si tú confirmas que lo recibiste en un plazo de tres días. Si no tienen tus datos o no confirmas el correo, el aviso se hace público en la aduana. La autoridad aduanera puede pedir luego los comprobantes de que te avisaron.
- Art. 56Si las mercancías que están guardadas en la aduana se destruyen por accidente, tienes que avisar en los 3 días siguientes. Si el accidente pasa dentro de las instalaciones de la aduana (recinto fiscal), la autoridad aduanera debe notificar al dueño de la mercancía (consignatario) o a su representante, ya sea en persona, por correo certificado o por paquetería con acuse de recibo. Pero si el accidente ocurre en un almacén autorizado fuera de la aduana (recinto fiscalizado), el dueño del almacén debe informar al dueño de la mercancía de la misma forma, y además avisar a la autoridad aduanera en menos de 24 horas.
- Art. 57Si tienes mercancías guardadas en la aduana y se echan a perder o huelen mal, la aduana puede ordenar que las destruyan. Si las mercancías están en un almacén autorizado, el dueño del almacén debe avisarle a la aduana. Para bebidas, comida o medicinas, un médico o especialista decide si realmente se deben destruir. Si tú pides que te devuelvan lo que aún sirva, la aduana te lo entregará siguiendo lo que diga ese especialista. Antes de destruir algo, la aduana debe avisarte por correo o mensajería para que puedas ir a reclamar o presenciar el proceso; si no vas, se entiende que estás de acuerdo.
- Art. 58Si se te pierden tus mercancías dentro de un recinto fiscal (como una aduana o almacén donde la autoridad guarda productos), puedes pedir que te paguen su valor. Para eso, tienes que presentar un escrito a la autoridad aduanera junto con estos documentos: - Un comprobante que demuestre que metiste tus mercancías al recinto, o cualquier prueba de que estaban ahí bajo cuidado de la aduana. - El papel donde pediste que te entregaran tus cosas, y la respuesta de la aduana diciendo que se perdieron. - Una factura electrónica (CFDI) o un documento de transporte que muestre cuánto valían las mercancías.
- Art. 59Si perdiste tus mercancías en la aduana y todavía no te han pagado por ellas, pero de repente aparecen antes de que te den el dinero, la aduana te avisará. Entonces, tú puedes decidir si prefieres que te devuelvan tus cosas o quedarte con el pago. Todo esto quedará anotado en el expediente oficial para que quede constancia.
- Art. 60Para saber cuánto valen tus mercancías cuando entran a la aduana, se toma el precio que aparece en tu factura electrónica (CFDI) o en el documento de transporte. El reporte que emita la aduana debe coincidir, en número de piezas, peso, descripción, origen y otros datos, con lo que tú declaraste. Si se pierden mercancías dentro de la aduana y quieres saber cuáles fueron, la autoridad que revise tu caso le pedirá esa información a la aduana donde ocurrió la pérdida.
- Art. 61Si se pierden tus mercancías dentro de la aduana (el lugar donde revisan lo que entra y sale del país), y te tienen que pagar por ellas, el dinero que recibas se ajustará para que valga lo mismo que cuando las dejaste. Ese ajuste se calcula desde el día que metiste tus cosas al almacén de la aduana hasta el día en que se dé una resolución (decisión oficial) sobre tu caso. En el documento donde te digan que te van a pagar, deben escribir la fecha de tu solicitud, qué productos eran, cuánto valían según tu factura (CFDI) o la guía de transporte, el total a pagar ya actualizado, y el monto final. Esa resolución te la entregarán personalmente a ti, y también le mandarán una copia firmada a la autoridad encargada, junto con los papeles que comprueben que las mercancías se perdieron estando bajo el cuidado de la aduana.
- Art. 62Si necesitas destruir una mercancía que está bajo control de la aduana, debes avisar por escrito a la autoridad aduanera con 5 días de anticipación. Ese aviso se entrega en la oficina de aduana que tenga jurisdicción sobre el lugar donde está la mercancía. Una vez que se haya hecho la destrucción, se debe levantar un acta (un documento oficial) que describa qué mercancía se destruyó y cómo se hizo el procedimiento. Ese documento lo firma un trabajador de la aduana del lugar, o si no hay nadie disponible, lo puede hacer el personal del recinto donde está la mercancía, siguiendo las reglas que ponga el SAT.
- Art. 63Para pedir una indemnización, debes llenar una solicitud y entregar estos documentos: 1) La factura digital (CFDI) o un documento que muestre el valor de tus mercancías; 2) Un papel que demuestre que eres el dueño de lo que importaste; y 3) Un comprobante del almacén fiscal donde dejaste tus cosas al llegar. Si te pagan, el valor de tus mercancías se ajustará por inflación desde el día en que las perdiste hasta que la aduana decida devolverte el dinero. La indemnización es únicamente el valor que aparece en tu factura.
- Art. 64Si tienes que entregar una copia impresa de un documento aduanal (como el pedimento o aviso consolidado) al pasar mercancías por la aduana, ya no es necesario que lleves el papel. Basta con que hayas enviado la información por medios electrónicos y que la aduana la valide, siempre y cuando también hayas cumplido con lo que pide el artículo 35 de la misma ley. La autoridad checa que tus datos se transmitieron correctamente y con eso ya quedas a mano, sin necesidad de imprimir nada.
- Art. 65Este artículo dice que, al hacer un pedimento de importación (que es el trámite para meter mercancías al país), solo puedes incluir productos que sean para una misma persona o empresa y que vayan a usar el mismo tipo de régimen aduanal (como importación definitiva o temporal), aunque tengas facturas o documentos de diferentes orígenes. Si tienes una factura electrónica o un documento de transporte que ampara varias mercancías, puedes dividir esa mercancía en varios pedimentos separados. En el primer pedimento debes aclarar que la factura original se partió en varios, y en los siguientes debes anotar el número y la fecha del primero. Cuando hagas esa división, en cada pedimento debes poner el mismo número de acuse de valor (un código de identificación) que viene en la factura, para que las autoridades puedan rastrearlo, pero eso no significa que la información sea correcta, ya que ellos pueden revisarla después.
- Art. 66Cuando usas el sistema electrónico de aduanas para hacer un trámite, te va a dar un código de aceptación. Ese código no significa que la autoridad ya haya revisado y aprobado lo que declaraste en tu documento. Tampoco impide que la autoridad revise después si lo que pusiste es correcto o no. O sea, aunque te hayan dado el código, te pueden investigar más adelante. Así que no te confíes: el código solo confirma que recibieron tu trámite, no que ya está todo en orden.
- Art. 67Este artículo dice que las personas que deben dar la identificación detallada de los productos al pasar por la aduana pueden enviar esa información por internet, usando un documento electrónico o digital. Además, al llenar el pedimento (que es el formato oficial para declarar lo que llevas), deben incluir el acuse o comprobante que le genere el sistema de la aduana. Básicamente, ya no es obligatorio llevar papeles impresos, pero sí debes registrar el comprobante en tu declaración.
- Art. 68Si tú mismo vas a hacer los trámites para pasar mercancías por la aduana, sin contratar a un agente aduanal, tienes que cumplir estos requisitos adicionales: darle a la aduana una dirección donde recibir avisos oficiales y notificar si cambia, tener tu firma electrónica vigente, guardar un expediente electrónico de cada pedimento o aviso que hayas presentado, conservar también la declaración del valor de la mercancía en formato digital, y demostrar cuánto capital tienes o cuánto has importado o exportado antes para que te autoricen a usar el sistema electrónico de aduanas.
- Art. 69Si tú eres quien va a pasar tus mercancías por la aduana sin contratar a un agente aduanal, tienes estos derechos: Primero, puedes pedirle a la autoridad de aduanas que te dé un número especial para mandar tus papeles por internet. También puedes nombrar a alguien que te represente legalmente ante la aduana y, si quieres, quitarle ese permiso después. Además, puedes autorizar a otras personas o empresas para que te ayuden con los trámites de la revisión de tus mercancías. Por último, tú decides en qué aduana quieres pasar tus cosas.
- Art. 70Para que las autoridades de aduanas revisen tus mercancías, tienes que entregar la solicitud o pedimento en orden: el primero que llega se revisa primero. Pero hay excepciones: si tus productos son peligrosos o difíciles de manejar, como explosivos, materiales que se prenden fácil, venenosos, radiactivos, comida que se echa a perder rápido, o animales vivos, esos se revisan antes que los demás, sin importar el orden de llegada.
- Art. 71Este artículo dice que hay mercancías que no pueden abrirse para revisarlas, porque si las sacas de su empaque o las expones al aire, se echan a perder o ya no sirven para lo que fueron hechas. Por ejemplo, productos perecederos, químicos sensibles o equipos delicados entran en esta categoría. En esos casos, se consideran mercancías que necesitan instalaciones o equipos especiales para manejarlas. Básicamente, la ley protege que no se dañen al intentar revisarlas de manera normal.
- Art. 72Para cumplir con la ley, la muestra debe ir en un envase bien cerrado y sellado, con el nombre y firma de la persona que la toma, que puede ser el importador, exportador, su representante legal o algún trabajador autorizado, como el agente aduanal. También hay que incluir un documento que diga: la fecha y lugar donde se tomó la muestra, el nombre y descripción detallada para identificar la mercancía, su fracción arancelaria (código para pagar impuestos de aduana) y número de identificación, para qué se usará la mercancía, y el número del pedimento o aviso consolidado que la respalda.
- Art. 73Si quieres meter o sacar mercancía de México y necesitas registrarla, puedes pedir tu registro con un formato que da el SAT, y también debes entregar una muestra de lo que vas a importar o exportar. La autoridad de aduanas revisará esa muestra para confirmar que lo que declaraste sea correcto, y si todo está bien, te dará un número que te identifica como registrado. Ese número lo tienes que poner en tus trámites de aduana cada vez que hagas una operación. Si en un mes no recibes respuesta de la aduana, se da por hecho que tu registro está aprobado y tu clasificación es correcta. El registro dura un año y puedes renovarlo si lo pides al menos 45 días antes de que termine; si no lo haces, tendrás que volver a empezar el trámite desde cero.
- Art. 74La aduana puede tomar muestras de tus mercancías cuando las revisa, aunque estén en el registro del artículo 45. Esto lo hacen para verificar que todo esté en orden. También pueden pedir ayuda a expertos externos para hacer la toma de muestras.
- Art. 75Si las autoridades aduaneras necesitan tomar una muestra de tus mercancías para revisar de qué están hechas o cómo se usan, lo harán siguiendo estas reglas. Se tomarán tres muestras iguales siempre que sea posible: una la mandan a analizar, otra la guardan ellos y la tercera te la entregan a ti o a tu representante legal. Esas dos últimas las deben conservar hasta que la autoridad decida qué hacer con ellas. Cada muestra debe estar etiquetada con datos como el nombre de la mercancía, el número del pedimento y la firma de los que participaron en la revisión. Al final, se levanta un acta por escrito de todo el proceso.
- Art. 76La aduana puede revisar cómo se fabricó un producto, tomar fotos, pedir diseños, folletos, catálogos o informes para saber bien cómo es la mercancía que están revisando. En cada foto o documento que tomen, deben anotar los datos que lo relacionen con el pedimento (el trámite que hiciste para importar o exportar) y marcar claramente qué mercancías están afectadas. Si la revisión no es parte del despacho aduanero (el proceso normal al cruzar la frontera), entonces se aplican las reglas del Código Fiscal de la Federación o, si no alcanza, las del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Art. 77El artículo 77 dice que cuando la Autoridad Aduanera te lo pida, tienes que entregarle todos los papeles que tengan que ver con tus operaciones de comercio exterior (como importar o exportar mercancías). Esto aplica si eres contribuyente (quien paga impuestos), responsable solidario (alguien que también responde por esos impuestos) o un tercero relacionado con ellos. Además, la autoridad puede revisar esos documentos para compararlos con la información que ya enviaste por medios electrónicos o digitales, y verificar que todo coincida.
- Art. 78Este artículo ya no es válido, está en ceros. Lo quitaron oficialmente el 23 de febrero de 2026, así que ya no tienes que cumplir con ninguna regla que antes estuviera ahí.
- Art. 79Si importas mercancías, puedes cumplir con la obligación de llevar un control de tus inventarios de dos formas: usando equipos electrónicos autorizados por la Autoridad Aduanera o aplicando el método de detallistas. La clave es que tu sistema permita distinguir claramente, y de manera comprobable, lo que es nacional de lo extranjero. Esto tiene que estar registrado en tu contabilidad, y cualquier método que elijas debe ser confiable para que la autoridad pueda verificarlo. Básicamente, necesitas que quede muy claro qué productos compraste en México y cuáles del extranjero.
- Art. 80Si importas mercancías con un descuento en impuestos por venir de un país con el que México tiene un tratado, debes guardar el certificado original que dice que son de ahí (o un documento equivalente según el tratado). También tienes que conservar los papeles que prueben que, si las mercancías pasaron por países que no son parte del tratado, estuvieron bajo vigilancia de las aduanas. Además, guarda cualquier otro documento que exija el tratado para obtener el descuento, a menos que esos papeles se hayan hecho para varios importadores; en ese caso, solo necesitas quedarte con una copia.
- Art. 81Cuando importes mercancías a México, tienes que entregar ciertos papeles junto con la declaración del valor de lo que compraste. Necesitas presentar: la factura digital (CFDI) o un documento equivalente; el documento de transporte como el conocimiento de embarque, la guía aérea o la lista de empaque; el comprobante de origen de las mercancías si aplica; y la garantía que pide la Ley Aduanera. También tienes que mostrar cómo pagaste (transferencia o carta de crédito), los gastos de envío y seguro, los contratos u órdenes de compra, y cualquier nota de crédito o descuento que hayas recibido. En total, son diez tipos de documentos que debes tener listos para que la aduana pueda calcular el valor correcto de tus mercancías.
- Art. 82Si quieres inscribirte en el Registro de Importadores (la lista oficial para poder traer mercancías del extranjero), necesitas entregar una solicitud a la Aduana con estos requisitos: tener tu RFC activo, contar con tu firma electrónica (e.firma) vigente y presentar un documento que demuestre que estás al corriente con tus impuestos (llamado "constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales"). Además, debes cumplir con cualquier otro requisito que ponga el SAT en sus reglas. Si lo que buscas es inscribirte en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (para productos como ropa, calzado o acero, por ejemplo), primero debes estar ya registrado en el Padrón de Importadores general y luego comprobar con documentos los requisitos especiales que el SAT pida para ese sector en particular. La Aduana tiene 10 días hábiles, contados desde que recibió tu solicitud, para darte una respuesta.
- Art. 83Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, así como las empresas que son del gobierno y hasta el Congreso y la Suprema Corte, si importan productos del extranjero, tienen que registrarse en el Padrón de Importadores. Para poder registrarse, deben cumplir con los requisitos que se publicarán en las reglas oficiales. En palabras más simples, ni los propios gobiernos se salvan de tramitar su permiso de importación como cualquier otra persona.
- Art. 84El SAT puede suspenderte del Padrón de Importadores (la lista de personas o empresas autorizadas para importar) si tienes datos incorrectos en tu RFC, si tu empresa desaparece por fusión o división, si cambias de nombre y no lo actualizas en el padrón, o si cometes infracciones graves como las de los artículos 176, 177 y 179 de la ley. También aplica por otras causas que el SAT agregue después en reglas oficiales. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, el SAT tiene hasta 5 días hábiles para avisarte por qué te suspendió.
- Art. 85Si el SAT te suspendió del padrón (como te expliqué antes), esta suspensión se puede quitar. Para eso, tienes que pedirlo por escrito con tu nombre completo o el de tu negocio, tu domicilio fiscal y tu RFC. También necesitas dar una dirección para que te manden avisos, explicar por qué se debe levantar la suspensión con el artículo de la ley que te apoye, y entregar documentos que comprueben que ya no tienes el problema por el que te suspendieron. Además, debes incluir cualquier otro papel que el SAT pida en sus reglas.
- Art. 86Si tienes una empresa o eres una persona que debe estar registrada en el Padrón de Importadores, pero todavía no terminas el trámite o te suspendieron, podrías pedir un permiso único para sacar de la aduana mercancías peligrosas, como explosivos, venenos, materiales radiactivos, comida que se echa a perder rápido o animales vivos. Esto solo aplica si dejarlos ahí guardados es un riesgo muy grave o una emergencia. Para obtener el permiso, tienes que presentar una solicitud con todos los documentos y pruebas que expliquen por qué es urgente, y no se te va a dar el permiso solo porque pasen los días (ni aunque la autoridad no te responda en 5 días). Si estás suspendido del padrón, te darán la autorización solo si la suspensión no fue por cosas graves o repetidas, o si dejar la mercancía ahí pone en peligro la salud, el medio ambiente o a los animales. Además, tienes que comprobar que la mercancía sí está en la aduana, que es del tipo peligroso que se menciona, que es tuya, y cumplir con lo que el SAT pida.
- Art. 87Para poder exportar ciertos productos, necesitas estar registrado en un padrón especial de la aduana. Para registrarte, debes tener tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo, contar con tu firma electrónica (e.firma) vigente y presentar un documento que demuestre que estás al corriente con tus impuestos. La aduana tiene 10 días hábiles para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud. Si no cumples con lo que pide este artículo, te pueden suspender del padrón. No necesitas este registro si solo vas a llevar tus productos a una tienda o almacén fiscal para exhibirlos o venderlos ahí.
- Art. 89La valija diplomática (como las maletas o cajas que usan las embajadas) no necesita pasar por la aduana para revisarse, porque va directo. Pero solo puede llevar papeles oficiales o cosas que use el gobierno, según los acuerdos internacionales que México haya firmado. O sea, no se puede meter cualquier mercancía dentro, solo lo estrictamente oficial y diplomático.
- Art. 90El artículo 90 dice que si una embajada o consulado extranjero quiere traer muebles o cosas para su casa (no su equipaje personal), tiene que hacerlo con un documento oficial llamado "pedimento", que es como un permiso de importación. Pero el equipaje personal de los diplomáticos (como embajadores, cónsules, sus esposos(as), papás e hijos) no va a ser revisado en la aduana ni pasará por las máquinas de rayos X, siempre y cuando México tenga el mismo trato con ese país. Sin embargo, si los agentes de aduana tienen sospechas fuertes de que en ese equipaje hay cosas prohibidas o que necesitan permisos especiales, pueden revisarlo, pero antes deben avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 91Si eres parte del servicio exterior mexicano y cumpliste una misión oficial en el extranjero por más de seis meses, puedes traer tus muebles y cosas de la casa que ya hayas usado sin pagar el impuesto de importación. Esto aplica solo si la Secretaría de Relaciones Exteriores lo pide y la Autoridad Aduanera lo autoriza, excepto en casos de fuerza mayor, como desastres o emergencias. También aplica si quieres exportar tus cosas al salir del país.
- Art. 92El artículo 92 habla de cómo se permite surtir productos nacionales a barcos o aviones que viajan al extranjero. Para que puedas abastecerlos, debes considerar cuántos tripulantes y pasajeros llevan, y también el próximo lugar donde harán escala. Esto aplica solo para el servicio internacional, no para viajes dentro del país. Básicamente, las reglas cambian según el número de personas a bordo y el destino del viaje.
- Art. 93Mira, este artículo dice que no se paga impuestos de importación cuando cargas combustible en ciertos transportes. Las lanchas o barcos mexicanos no pagan esos impuestos por el combustible que quepa en su tanque normal. Lo mismo aplica para los carros, camionetas o trailers que funcionen en tierra. Y también para los aviones, a menos que haya algún acuerdo con otro país que ponga límites. En pocas palabras, si eres dueño de un transporte mexicano, no te cobran impuestos extra por el combustible siempre que uses el tanque de fábrica.
- Art. 94Las "mercancías de rancho" son los productos básicos que necesitan los pasajeros y la tripulación de un barco o avión durante el viaje, como comida o artículos de primera necesidad. Estas cosas solo pueden bajarse del barco o avión de manera definitiva en lugares donde haya una aduana, y se tiene que seguir todo el proceso como si fuera una importación normal. Para hacerlo, el capitán o la persona encargada debe pedir permiso, aunque también lo pueden hacer las empresas de transporte. Si quieres importar estos productos de forma permanente, tienes que llenar un pedimento y agregar una declaración donde digas, bajo protesta de decir verdad, qué son, cuánto valen y cuántas piezas son. Por último, si el barco es de bandera mexicana y navega en altamar, también tiene que cumplir con estas reglas, y lo mismo aplica si quieres exportar estos productos.
- Art. 95El artículo 95 dice que, para calcular ciertos plazos que menciona la ley, la fecha oficial en la que un barco llega a un puerto (ya sea que se ancle, se amarre o se ataque) es la que la capitanía del puerto tiene registrada. Es decir, no importa cuándo diga el capitán del barco que llegó, sino lo que esté apuntado en los papeles de la autoridad del puerto. Esto sirve para que no haya confusiones sobre cuándo llegó realmente la embarcación.
- Art. 96Imagina que un barco llega a México y necesita bajar ropa sucia para lavarla o arreglar cosas. Para hacerlo, el capitán o el agente naviero (la persona que representa al barco) debe pedir permiso a la Aduana. Tiene que explicar por qué baja la ropa o los objetos, cuáles son, en dónde los va a tener y por cuánto tiempo. Cuando todo esté limpio y arreglado, hay que volver a subirlo al barco, pero antes la Aduana lo revisa otra vez. Si no lo suben en el tiempo que dijeron, el capitán, el dueño del barco o el agente tienen que pagar impuestos y multas.
- Art. 97Las aerolíneas que dan servicio internacional de pasajeros y carga pueden guardar en áreas especiales (como el comisariato) los productos extranjeros que necesiten para atender a los pasajeros y la tripulación durante el vuelo, como comida, bebidas o artículos de aseo. Pero para hacerlo, deben pedir permiso al SAT y cumplir con los requisitos que este ponga en sus reglas.
- Art. 98El SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a decir, mediante reglas especiales, qué cosas pueden contar como equipaje personal en viajes al extranjero, según lo que marca la ley. Los pilotos, capitanes, choferes y tripulantes de aviones, barcos o camiones que crucen la frontera pueden traer o llevar su ropa y sus pertenencias personales usadas sin pagar impuestos de comercio exterior, siempre que el SAT lo permita en esas reglas. Si el capitán o piloto es dueño del avión o barco que maneja en viajes internacionales, se le considera como un pasajero normal en cuanto a su equipaje personal y los beneficios de traer cosas sin pagar impuestos.
- Art. 99Los capitanes, pilotos, choferes y la tripulación de camiones, barcos o aviones que crucen mercancías entre países pueden meter sus productos usando un trámite más fácil (el del artículo 88 de la Ley), siempre y cuando cumplan con lo que pidan la Ley, este Reglamento y las reglas del SAT. Pero no aplica este beneficio para mercancías que tengan restricciones especiales, objetos difíciles de identificar (a menos que el SAT diga lo contrario), o productos que paguen otros impuestos diferentes a los del comercio exterior, el IVA o el derecho de trámite aduanero. Además, antes de que se active el semáforo fiscal (el Mecanismo de Selección Automatizado), ellos deben pagar los impuestos que les correspondan.
- Art. 100El artículo 100 dice que las personas que lleguen a vivir a México, según ciertas reglas de la Ley, pueden traer sus cosas de la casa usadas sin pagar impuestos. Esto incluye muebles, ropa, libros, obras de arte o científicas (siempre que no sean colecciones completas para una galería o exposición), y también instrumentos científicos de profesionistas o herramientas de trabajadores. Eso sí, esas herramientas o instrumentos solo pueden ser los básicos para su oficio, no equipos completos para instalar un laboratorio, consultorio o taller. En pocas palabras, puedes traer tus pertenencias personales y de trabajo sin pagar impuestos, pero sin abusar trayendo cosas para montar un negocio completo.
- Art. 101Si quieres traer a México tus muebles, electrodomésticos y cosas de tu casa (lo que llaman "menaje de casa") desde otro país, necesitas presentar un documento oficial llamado "declaración certificada por el consulado mexicano" del lugar donde vivías. En esa declaración debe ir tu nombre, la dirección de tu casa en el extranjero, cuánto tiempo viviste allá (mínimo 6 meses), dónde planeas vivir en México, una lista de tus cosas y una promesa de que no has metido otro menaje antes. Si ya eres residente permanente en México y quieres traer un segundo o tercer lote de cosas, debes pedir permiso a la aduana dentro del año siguiente a tu primera importación. En caso de que hayan pasado más de 12 meses desde que metiste el primer menaje, puedes pedir otro, pero cumpliendo con los mismos requisitos. Los estudiantes o investigadores mexicanos que vivieron fuera al menos un año por estudio o trabajo académico también pueden traer su menaje, siempre que tengan una constancia de la institución donde estuvieron y que hayan comprado sus cosas dentro de los seis meses anteriores a la importación.
- Art. 102Si eres periodista y trabajas para la prensa, radio o televisión, al mudarte a México puedes traer tus cosas personales (como muebles y artículos del hogar) junto con el equipo necesario para hacer tu trabajo, como cámaras o micrófonos. Esto solo aplica si cumples con ciertas reglas de la ley. Si después necesitas sacar temporalmente ese equipo del país para repararlo o usarlo en el extranjero y luego traerlo de vuelta, tienes que ir a la aduana y mostrar físicamente los artículos. Cuando los regreses a México, deberás presentar un documento que compruebe que ya los habías sacado y que los estás importando otra vez.
- Art. 103Si vives en México y vas a salir del país, ya sea al extranjero o a la franja fronteriza, llevando aparatos electrónicos o herramientas de trabajo (como una laptop, tableta o cámara), puedes pedirle a la aduana que los registre en un formato oficial del SAT. Esto sirve para que, cuando regreses a México, no tengas que pagar impuestos ni cumplir con permisos especiales por traerlos de vuelta. Pero ojo: solo aplica para objetos que una persona pueda cargar normalmente, y siempre que no les hayas hecho modificaciones ni les hayas agregado piezas nuevas o usadas en el extranjero. Para que te acepten el trámite, tienes que mostrar el formato original que te dieron al registrarlos.
- Art. 104Este artículo dice que si traes tu equipaje o cosas de tu casa cuando viajas, no te cobran impuestos por ellas. Pero esto solo aplica si llegas o sales de México junto con tus cosas, o si tus cosas llegan hasta tres meses antes que tú o salen hasta seis meses después. Por ejemplo, si envías tu ropa por barco antes de viajar, debe llegar máximo tres meses antes de tu llegada. Si emigras, tus pertenencias pueden salir del país hasta seis meses después de que te hayas ido.
- Art. 105Si tienes una discapacidad y quieres traer a México un coche adaptado a tus necesidades, debes presentar documentos que demuestren que es tuyo, que la adaptación la hizo un taller especializado en el extranjero (con detalles como marca y modelo del auto), un certificado médico que acredite tu discapacidad, y una declaración firmada de que el vehículo está fuera del país. También aplica para asociaciones sin fines de lucro que atienden a personas con discapacidad. Las prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas que se adaptan al cuerpo entran en esta categoría. Aunque tú no estés dentro del coche, el beneficio se mantiene siempre que el vehículo conserve sus adaptaciones permanentes y tengas la copia del permiso de importación.
- Art. 106Este artículo dice que los vehículos de carga o de pasajeros que viajan al extranjero pueden traer ciertos objetos sin pagar impuestos, siempre y cuando sean necesarios para el funcionamiento del vehículo o la seguridad de lo que transportan. Por ejemplo, en camiones y trenes se incluyen cosas como remolques, armones (tipo de carro especial), y hasta utensilios de cocina o de dormitorio. En aviones y barcos, se considera equipo de salvamento y utensilios de cocina. También cuentan las piezas de repuesto que sean indispensables, las herramientas, el mobiliario normal, y los aceites o combustibles que lleve el vehículo en sus tanques. En pocas palabras, es una lista de lo que se considera parte normal del vehículo para que no tengas problemas en la aduana al cruzar la frontera.
- Art. 107Los camiones de carga que vienen del extranjero y están autorizados pueden entrar a México sin pagar impuestos de comercio exterior, pero solo hasta 20 kilómetros adentro desde la frontera. Esto aplica sin importar de qué país sea el chofer. Es como si te dieran un pase gratis para entrar solo en esa zona cercana a la línea divisoria.
- Art. 108El artículo 61 de la Ley permite que vehículos de otros países (extranjeros) que se usan para transporte internacional de personas puedan entrar a la franja fronteriza de México por hasta un año, con entradas y salidas múltiples. Para eso, se necesita que el dueño o arrendador del vehículo viva en el extranjero y no tenga un negocio fijo en México. Además, el vehículo debe tener el nombre o logo de la empresa de transporte claramente visible. También hay que pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dar una garantía económica al SAT, como un depósito o fianza, para cubrir cualquier multa o impuesto.
- Art. 109El artículo 109 de la Ley del Impuesto al Comercio Exterior dice que, si te donan mercancías del extranjero (como ropa, comida o aparatos), debes usarlas única y exclusivamente para lo que te las dieron. Por ejemplo, si te donan alimentos para repartir en una comunidad, no puedes venderlos ni usarlos para otro fin. Si los usas para otra cosa, la ley considera que engañaste al obtener el beneficio de no pagar impuestos de importación. En ese caso, perderás la exención y tendrás que pagar los impuestos correspondientes, como lo marca el artículo 63 de la misma ley.
- Art. 110Artículo 110: La aduana puede rechazar el precio que declaraste por tus mercancías importadas si estás en alguna de estas situaciones: Primero, si te pones en contra de una revisión aduanera o cometes errores como: no llevar tu contabilidad (registros de gastos e ingresos) o no mostrarla cuando te la pidan; borrar o modificar los registros de tus importaciones; no presentar tu declaración anual de impuestos antes de que te inicien una revisión y ya haya pasado más de un mes de la fecha límite; o no entregar a tiempo los documentos que la aduana te exige para comprobar que tu precio es correcto. Segundo, si se descubre que tu precio declarado no se calculó según las reglas de la ley, por ejemplo: si no puedes comprobar que el precio que pusiste es real; si en tu contabilidad aparecen pagos raros a tus proveedores sin justificación; si una investigación internacional revela que tu proveedor no te vendió la mercancía o que la factura que presentaste está alterada; o si se da el caso del artículo 151.
- Art. 111Que no te confundan los términos complicados. Este artículo dice que, si estás importando algo que rentaste (como una máquina o un carro) mediante un contrato de arrendamiento simple o financiero, aunque tengas la opción de comprarlo al final, eso no se considera una "venta" para los fines del artículo 64 de la Ley. En cristiano: aunque al final puedas quedarte con lo que rentaste, para la autoridad fiscal eso no cuenta como que lo compraste, sino como una renta. Solo aplica cuando el importador (tú) es quien hizo el contrato para traer las mercancías del extranjero.
- Art. 112Esto quiere decir que si tú compras algo y, como parte del pago, le pagas al banco o a alguien a quien el vendedor le debía dinero, eso cuenta como si le hubieras pagado indirectamente al vendedor. Básicamente, cuando cubres una deuda de la persona que te vende, la ley lo ve como una forma de pago válida, aunque no le des el dinero directamente a él.
- Art. 113Este artículo dice que, cuando no haya información clara y medible sobre los gastos que se deben agregar al precio de lo que compraste en el extranjero, no se podrá usar el método normal para calcular el valor de tus mercancías en la aduana. En ese caso, tendrán que aplicar otro método distinto que viene en otro artículo de la ley. Básicamente, si faltan datos precisos para calcular los impuestos, usan otra regla para evitar problemas.
- Art. 114Este artículo define tres tipos de pagos relacionados con la compra o venta de mercancías. Las "comisiones" son pagos que se hacen a alguien (persona o empresa) por vender productos, ya sea directa o indirectamente. Los "gastos de corretaje" son pagos a un intermediario que ayuda a concretar la compraventa. Y las "comisiones de compra" son pagos que hace el importador a un representante en el extranjero para que le ayude a comprar las mercancías.
- Art. 115El artículo 115 dice que los envases o empaques se consideran parte del producto cuando los importas junto con la mercancía, son del tipo que normalmente se venden con ella y no se pueden reusar dos o más veces. O sea, si traes algo de otro país con su empaque normal y de un solo uso, ese empaque cuenta como parte del producto, no como algo aparte. Esto aplica solo cuando cumples con lo que dice el artículo 65 de la ley. En resumen, los empaques desechables que vienen con lo que compras se tratan como un solo paquete, no por separado.
- Art. 116Cuando compres algo del extranjero, el seguro que contrates sobre un porcentaje del precio de tu mercancía se puede sumar al costo total de importación, sin importar en qué momento pagues la prima del seguro. Esto aplica para lo que dice el artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley, que habla de los gastos que se pueden aumentar al valor de lo que importas. En pocas palabras, si pagas un seguro para cubrir parte del valor de tu producto, ese gasto se puede incluir como un cargo adicional al precio, así lo hayas pagado antes o después.
- Art. 117Si tienes un seguro anual para todas tus importaciones y no sabes cuánto le toca a cada envío, puedes calcular un valor provisional para pagar impuestos. Para eso, al precio de tus mercancías le sumas un porcentaje que se saca dividiendo el costo del seguro del año pasado entre el valor total de lo que importaste ese año. Si es tu primer año importando o no tenías ese seguro el año anterior, usas el seguro actual y lo divides entre el valor de las importaciones que calculas que harás durante la vigencia de la póliza. Después, cuando termina la cobertura del seguro, tienes un mes para corregir tus declaraciones con los costos reales de seguro y pagar los impuestos exactos, más los recargos si aplican. Si no lo haces a tiempo, el valor provisional se vuelve definitivo. Para usar esta opción, debes avisar a la aduana con un formato oficial del SAT y enviarles tu póliza de seguro en digital.
- Art. 118Imagina que compras un producto para venderlo en México. Si se lo compras a un vendedor que no es tu familiar ni tu socio, el valor de ese producto para pagar impuestos es el precio que pagaste por él. Pero si tú mismo fabricaste el producto o alguien cercano a ti lo hizo, entonces el valor será lo que te costó producirlo. Si ya usaste el producto antes de importarlo, tienes que descontarle ese uso para calcular su valor actual. Una vez que tengas ese valor, puedes decidir cómo repartirlo al importarlo: ya sea pagando todo el valor en la primera importación, dividiéndolo entre las unidades que ya produjiste, o repartiéndolo entre toda la producción que planeas hacer, siempre y cuando tengas contratos firmes y avises a la aduana. Cuando elijas una opción, debe aparecer en el pedimento de importación y debes entregar una copia del aviso que diste a la aduana.
- Art. 119Este artículo habla de un impuesto que se paga al importar cosas. Lo que dice es que, si compras o rentas ciertos bienes o servicios en el extranjero, debes sumar a tu declaración de impuestos el precio que pagaste por ellos. La única excepción es cuando los bienes son de uso público, como documentos o información del gobierno. En ese caso, no tienes que sumar el valor del bien, pero sí debes declarar lo que te costó sacar las copias.
- Art. 120El artículo 120 dice que, para aplicar la regla del artículo 65 de la ley, no debes sumarle al precio de las mercancías importadas los derechos que pagaste por reproducirlas en México. En palabras más claras: si compras productos del extranjero, los costos de hacer copias de esos productos aquí en México no se agregan al valor que declaras al importarlos. Esto aplica solo a los casos que menciona el artículo 65, como cuando los productos se van a copiar o replicar. Así no pagas impuestos extra por esos gastos de reproducción.
- Art. 121Cuando compras mercancía del extranjero, hay que incluir algunos gastos extra al precio que pagaste, como los que menciona el artículo 65, fracciones III y IV de la Ley Aduanera. Si en el momento de importar no sabes cuánto son esos gastos, puedes calcular un monto aproximado y pagar los impuestos con esa base provisional. Después, cuando ya sepas el costo real y sea diferente al que estimaste, tienes que corregir tu declaración, pagar la diferencia con intereses. Si en un año no logras saber el monto exacto de esos gastos, tendrás que recalcular el valor de la mercancía con otro método; si no lo haces, lo que declaraste al principio se vuelve definitivo. Esto solo aplica si ya cumpliste con lo que pide el artículo 59, fracción I de la Ley.
- Art. 122Este artículo dice que, para ciertos trámites legales, prestar una licencia para usar una marca o una patente no cuenta como "asistencia técnica". O sea, si alguien te da permiso de usar su marca registrada o su invento, eso no se considera que te esté dando asesoría o apoyo técnico. Es solo un permiso de uso, no una enseñanza o ayuda especializada.
- Art. 123El artículo 123 dice que si el valor de algo que prometiste dar o hacer por las mercancías que importas ya se conoce, y además está directamente relacionado con esas mercancías, entonces ese valor debe sumarse al precio que pagaste o vas a pagar por ellas. En otras palabras, no te saltes ningún costo que hayas acordado, aunque no lo hayas pagado todavía, porque la ley lo considera parte del precio total de importación.
- Art. 124El artículo 124 dice que, para lo que marca el artículo 68, si una persona es agente, distribuidor o concesionario exclusivo de otra empresa (no importa cómo le llamen), eso no significa automáticamente que sean socios o estén asociados en el negocio. Solo se van a considerar asociados si además de eso tienen otro tipo de relación que sí los vincule, como las que mencionan otras partes del artículo 68. En otras palabras, tener un contrato de exclusividad no los hace socios legales a menos que cumplan con otras condiciones.
- Art. 125El artículo 125 dice que dos personas son consideradas "de la misma familia" para la ley si: son esposos, están unidos por adopción, o son parientes por sangre sin límite en línea recta (abuelos, papás, hijos, nietos) y por línea lateral o transversal hasta primos hermanos. También aplica para parientes por matrimonio como suegros, cuñados o hijastros, pero solo hasta el segundo grado. En términos simples, si eres familiar cercano por sangre, por boda o por adopción, la ley te ve como parte de la misma familia.
- Art. 126El Artículo 126 dice que, si la aduana te pide información para revisar el valor de tus mercancías, puedes entregarles un dictamen contable (un documento hecho por un contador) que siga las reglas de información financiera del país donde se produjeron las mercancías. Ese dictamen debe incluir los anexos necesarios, pero solo sirve si el contador que lo hizo tiene permiso de la autoridad de ese país para emitir ese tipo de documentos. En pocas palabras, es una forma de comprobar cuánto valen tus productos cuando los importas.
- Art. 127Este artículo habla de cómo se definen las "mercancías de la misma especie o clase" para calcular impuestos de importación. Básicamente, son productos que vienen del mismo país que los que quieres valuar, o de otros países, pero que pertenecen a un grupo similar de productos, como aquellos que son idénticos o muy parecidos. Para saber si dos mercancías son de la misma especie, se revisan las ventas en México del grupo más reducido de productos similares que incluya los que estás valuando, siempre que se tenga la información necesaria. En palabras simples, es como comparar "peras con peras" del mismo origen o de un grupo parecido, no "peras con manzanas".
- Art. 128Cuando llega un cargamento mezclado al país, algunas mercancías ya tienen precio de venta declarado en su factura electrónica (CFDI), pero otras no, porque no se vendieron directamente. Para esas mercancías sin factura, si son idénticas o muy parecidas a las que sí tienen precio, puedes usar el valor de aduana de esas primeras para calcular su impuesto. Básicamente, se toma como referencia el valor de las mercancías que ya tienen factura para ponerle precio a las que no la tienen. Esto aplica solo cuando usas el método de “valor de transacción” para las mercancías con factura.
- Art. 129El artículo dice que, para calcular el valor de unas mercancías importadas, se puede usar como referencia el precio de mercancías idénticas o parecidas, pero solo si se ajusta por diferencias en la cantidad comprada o el nivel de venta (mayorista o menudeo). Si no hay suficiente información para hacer esos ajustes, o para calcular gastos de transporte y seguros, entonces no se puede usar ese método para determinar el valor de la mercancía.
- Art. 130Cuando quieras calcular el valor de unas mercancías para pagar impuestos, puedes usar como referencia el precio de productos idénticos o muy parecidos fabricados en el mismo país, pero por otra empresa, pero solo si no encuentras productos iguales hechos por el mismo fabricante original. Esto aplica solo para los casos que mencionan los artículos 72 y 73 de la Ley. En otras palabras, primero tienes que fijarte en lo que vendió el mismo productor; si no hay, entonces sí puedes usar lo que venden otros.
- Art. 131El artículo 131 dice que la aduana no puede calcular el valor de tus mercancías importadas usando el método del artículo 74 (fracción II) si no hay datos claros y medibles que demuestren cuánto costó transformar o procesar los productos. Es decir, si no puedes comprobar con números exactos y objetivos cuánto gastaste en modificar la mercancía, entonces ese método no aplica. En palabras más simples: si no tienes facturas o registros precisos de los costos de producción, la aduana usará otra forma de ponerle precio a tus productos.
- Art. 132Este artículo habla sobre cómo se calcula el valor de unas mercancías que entran a México. Explica que los "gastos generales" son todos los costos de vender el producto, tanto los directos como los indirectos, y que deben sumarse junto con las ganancias para obtener un total. Si el importador (la persona que trae la mercancía) declara una cantidad por ganancias y gastos que no coincide con lo que otros productores del mismo país cobran por vender productos similares en México, entonces la Autoridad Aduanera puede usar otra información para calcular ese monto, en lugar de lo que dijo el importador. Básicamente, se aseguran de que el precio declarado sea realista y justo.
- Art. 133Si la aduana tiene que calcular el valor de tus mercancías y usa información de otra persona (que no es el que las fabricó), te debe decir, si tú se lo pides, de dónde sacó esos datos, cuáles fueron y cómo hizo las cuentas. Esto no aplica si esa información es súper secreta (confidencial).
- Art. 134Si vendes cosas de importación y pediste un plazo extra para pagar el IVA, debes cumplir tres pasos: primero, cuando se acabe ese plazo (incluyendo la prórroga que te dieron), tienes que comprobar que pagaste el IVA. Segundo, al presentar tu Pedimento de importación, debes pagar los impuestos con un comprobante de depósito del banco o casa de bolsa autorizada, excepto el derecho de trámite aduanero y las cuotas compensatorias; si lo que depositaste no alcanza para cubrir todo, tienes que pagar la diferencia con los medios que autorice el SAT. Tercero, cuando exportes los productos de manera definitiva, debes entregar junto con el Pedimento un formato oficial del SAT donde declares qué insumos traían esos productos. Al final, si cumples con todo y el sistema aduanero te da el recibo, tú puedes elegir que el banco o casa de bolsa te devuelva tu depósito en dinero, te dé un nuevo comprobante, o una combinación de ambos.
- Art. 135Los bancos y casas de bolsa que manejan cuentas especiales para importaciones tienen obligaciones extra según este artículo. Primero, deben invertir en títulos valores (como bonos del gobierno) el dinero que los importadores depositan en esas cuentas. Segundo, tienen que darle al importador un comprobante de que pagó sus impuestos de importación, excepto el derecho de trámite aduanero y cuotas compensatorias, siempre que haya respaldo del pago. Tercero, deben depositar en la cuenta del importador las cantidades que él indique en un formato oficial del SAT. Si el formato se llena mal, el importador puede corregirlo con una declaración extra ante la aduana. Y si no entrega ese formato junto con su pedimento de exportación, puede pedir permiso para retirar el depósito antes de que se termine el plazo de la ley.
- Art. 136Si ya pagaste impuestos por traer mercancías de otro país a México, excepto un pago especial de aduanas, y luego consigues un permiso del gobierno para usarlas en programas de fabricación o exportación, puedes considerarlas como si las hubieras devuelto al extranjero. Esto aplica siempre que envíes al mismo tiempo los formularios de exportación e importación temporal que muestren que tienes autorización para usar esos programas. No es necesario que lleves físicamente las mercancías a la aduana para hacer este trámite.
- Art. 137Si cometiste un error en los datos de tu declaración aduanal (el "Pedimento"), puedes corregirlo. Para eso, necesitas presentar un nuevo documento llamado "Pedimento de rectificación" en el sistema de aduanas en línea, indicando el número del documento original que vas a arreglar. Además, tendrás que pagar los derechos (impuestos) que marca la Ley Federal de Derechos. Si la corrección la haces antes de que la aduana active su sistema de revisión automática, puedes hacerla siguiendo la ley, pero si tu declaración incluye petróleo o productos similares, necesitas un permiso especial de la autoridad aduanera.
- Art. 138Si pagaste más impuestos de aduana o cuotas compensatorias de lo que debías, o si te saliste de un régimen aduanero, puedes usar ese dinero extra para pagar otros impuestos o cuotas que aún debas. También puedes hacer lo mismo con el derecho de trámite aduanero. Pero no puedes usar este método para el IVA ni para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en operaciones de comercio exterior. Si pagaste aranceles de más porque no aplicaste una tarifa preferencial de un tratado internacional de México, también puedes compensarlo, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos. Para hacer la compensación, tienes que entregar varios documentos, como el aviso, el pedimento original y, si aplica, el certificado de origen.
- Art. 139El artículo 139 dice que puedes cancelar el trámite de exportación en cualquier momento, pero solo si no hay problemas con la información que diste en el Pedimento (el documento oficial donde declaras qué vas a exportar). Eso significa que si los datos que pusiste no coinciden con las mercancías reales, o si hay mentiras o errores, ya no podrás echarte para atrás. En pocas palabras, si todo está correcto, sí puedes desistir; si hay fallos, no te dejan.
- Art. 140Para cambiar un producto que entró a México de forma temporal (como una importación por tiempo limitado) a definitiva (como si ya lo compraras para quedártelo), tienes que hacer lo siguiente: Primero, llena un formato oficial (llamado "pedimento") siguiendo ciertas reglas de la ley. Las reglas o prohibiciones que apliquen serán las que estén vigentes el día exacto en que hagas el cambio. También deberás pagar impuestos y cuotas extra (como las compensatorias) tomando como base el valor que declaraste cuando el producto entró al país. Para calcular cuánto pagar, se actualiza el impuesto de importación y esas cuotas desde el mes en que metiste el producto temporalmente hasta el mes en que lo cambias a definitivo, según las reglas del Código Fiscal. Además, deberás cumplir con cualquier otra cosa que pida el SAT en sus normas. Importante: si la autoridad aduanera ya empezó a revisarte o inspeccionarte, el producto debe estar físicamente en la dirección que diste para ese trámite, si la ley lo exige.
- Art. 141Si tus mercancías se destruyen en un accidente, tienes hasta 15 días después del accidente para avisarle a la autoridad aduanera, y debes incluir una copia del acta que haya levantado la autoridad competente (como la policía o protección civil). Si las mercancías estaban en tránsito (en camino de una aduana a otra), el aviso se manda a la aduana de destino, y lo puede presentar el transportista o el dueño de la mercancía, su agente aduanal, representante legal u otra persona autorizada. En cualquier caso, tú debes decir qué quieres hacer con los residuos de lo que se destruyó, y la autoridad aduanera puede darte permiso para destruirlos o cambiarles el régimen aduanero, según lo que diga la ley.
- Art. 142Si tienes mercancías importadas y al procesarlas se generan desperdicios, y decides destruirlos, debes avisarle a la aduana por lo menos 30 días antes. La destrucción tiene que hacerse en el lugar y horario que avisaste, aunque no llegue un funcionario de aduana. Además, debes levantar un acta (un documento oficial) donde anotes cuánto se destruyó, cómo se destruyó y los datos de los pedimentos de importación; si la aduana no está presente, tú puedes hacer el acta. También tienes que registrar esta destrucción en tu contabilidad y guardar ese registro por el tiempo que marca el Código Fiscal. Ojo: si los desperdicios son tóxicos o peligrosos para la salud, el medio ambiente o la seguridad, no puedes destruirlos así nomás, necesitas un permiso especial de la autoridad.
- Art. 143Cuando los agentes de aduanas revisan tus mercancías (en la aduana, en un transporte o en una visita a tu negocio) y encuentran que traes más productos de los que declaraste, o que no puedes comprobar que entraron legalmente al país, ellos calculan los impuestos que debes pagar, más los recargos. Si esos productos tienen una cuota extra (llamada cuota compensatoria) porque vienen de ciertos países, te dan 10 días para presentar un documento que demuestre que en realidad son de otro país. Si no lo entregas a tiempo, te cobrarán esa cuota extra y te harán el cálculo total de lo que debes, como dice la ley.
- Art. 144Si tu empresa hizo importaciones por más de 175 millones 395 mil 50 pesos el año anterior, necesitas pedir tu registro especial de aduanas. Para eso, debes pagar los derechos que marca la ley, demostrar que no tienes deudas fiscales y cumplir cualquier otro requisito que ponga el SAT. El SAT también puede cambiar esa cantidad según el tipo de mercancía o actividad que tengas. Básicamente, es un permiso para importar que piden a empresas grandes.
- Art. 145Las empresas que tengan permiso especial para importar materiales de manera temporal (como las maquilas) pueden corregir sus declaraciones de aduana por su propia cuenta. Si se les olvidó declarar algún producto, lo pueden agregar sin tener que pagar impuestos o cuotas extra. También pueden calcular un cierto margen de error permitido por la ley. Si el error que cometieron resulta más grande que ese margen permitido, entonces tienen que pagar lo que establece otra parte de la ley. Pero ojo: ese pago no significa que la importación temporal se vuelva definitiva, o sea, los productos siguen siendo solo prestados temporalmente.
- Art. 146Si una empresa que está registrada de manera especial recibe mercancías que no declaró en sus papeles de importación (los pedimentos), y las autoridades aduaneras no se las han revisado, la empresa tiene dos opciones. La primera es pagar por su cuenta los impuestos y cuotas que faltaron, o declarar las mercancías como importación temporal si tiene permisos especiales de la Secretaría de Economía. La segunda opción es devolver al extranjero las mercancías que sobraron, siempre y cuando sean equipos fijos o productos que no tengan que ver con el negocio normal de la empresa, y estén igual que cuando llegaron. También puede devolver las que necesiten permisos o normas oficiales mexicanas, si no tiene los documentos que lo acrediten. Para hacer la devolución, la empresa debe presentar en la aduana un pedimento de exportación dentro del mes siguiente a la llegada de las mercancías, indicando la fecha de arribo y el número del pedimento original.
- Art. 147Si una empresa registrada ante la aduana es revisada (ya sea en un reconocimiento de mercancías, en transporte o en una visita a su domicilio) y los agentes aduanales encuentran productos que necesitan permisos especiales o papeles extra para entrar al país, pero la empresa no tiene esos documentos, entonces la aduana puede decomisar temporalmente la mercancía. Este embargo es precautorio, o sea, una medida provisional mientras se investiga. Además, se iniciará un juicio administrativo por no cumplir con las reglas aduaneras.
- Art. 148Si una empresa importa productos usando el permiso del artículo 98 de la ley, puede llenar su declaración de importación (el "pedimento") por internet, sin necesidad de incluir todos los datos que pide el SAT. Esa empresa tiene 10 días para enviar otro pedimento con los datos que faltaron, usando el mismo número del primero. Los impuestos que se deban pagar se deben cubrir desde que se presenta el primer pedimento.
- Art. 149Si vendiste productos al extranjero (exportación definitiva) y después decides traerlos de vuelta a México, no tendrás que pagar el impuesto de importación, pero con una condición: si recibiste beneficios fiscales (como descuentos o devoluciones de impuestos) por haberlos exportado, primero tienes que devolver ese dinero, actualizado por inflación desde el día siguiente de la exportación, para que te permitan el retorno sin cobrarte nada.
- Art. 150Si compraste mercancía del extranjero y resultó defectuosa o no era lo que pediste, puedes pedir cambiarla. En tu solicitud debes explicar bien cuáles son los defectos o diferencias y presentar pruebas. Si te autorizan el cambio, tendrás que devolver los productos dañados tramitando un pedimento de exportación con una copia digital del pedimento original de importación. Si los productos nuevos son exactamente iguales a los que devolviste (misma clasificación arancelaria), no tendrás que pagar el impuesto de importación otra vez, porque se considera que ya lo pagaste con los primeros. Pero si los sustitutos son parecidos pero con diferente clasificación arancelaria o número de identificación, se te aplicarán los impuestos, tasas de cambio y regulaciones que estén vigentes en la fecha en que los importaste. Si solo reemplazas una parte de la mercancía, se asume que esa parte nueva es idéntica a la que devolviste, aunque su clasificación arancelaria sea diferente, siempre y cuando resuelva el defecto y no cambie la clasificación del producto completo. Si sí la cambia, tendrás que pagar las diferencias de impuestos y cumplir con todas las regulaciones aplicables.
- Art. 151Si compras algo del extranjero y al momento de importarlo pagaste un impuesto, puedes pedir que te devuelvan ese dinero siempre y cuando tengas que regresar el producto porque salió defectuoso o no era lo que acordaste. Eso sí, tienes que demostrarle a la autoridad aduanera que realmente fue por esa razón. Además, debes devolver la mercancía en un plazo de tres meses después de haberla importado (o seis meses si es maquinaria o equipo), y tiene que estar exactamente en las mismas condiciones en que la recibiste.
- Art. 152Para importar mercancías de manera temporal, necesitas cumplir con tres cosas. Primero, en el formulario de importación debes escribir el nombre de la persona que vive en el extranjero y el de alguien que viva en México, quien debe firmar un documento aceptando hacerse responsable si no se devuelven los productos a tiempo y se genera una deuda de impuestos. Segundo, la persona del extranjero debe tener una relación de trabajo con quien usará los bienes, a menos que los use ella misma. Tercero, antes de presentar el formulario, tanto la persona del extranjero como el responsable en México deben avisar a la autoridad de aduanas del lugar donde se usarán las mercancías.
- Art. 153Este artículo explica qué se considera una convención o congreso internacional para efectos de ciertas reglas de la Ley Aduanera. Básicamente, se refiere a juntas como conferencias, simposios o encuentros, donde se reúne un grupo de personas en fechas ya fijadas de antemano. No importa si el evento es grande o chico, lo clave es que tenga un propósito específico de juntar gente en esas fechas.
- Art. 154Si vas a organizar una convención o congreso internacional en México, puedes traer mercancías del extranjero de forma temporal, siempre que el evento sea organizado por extranjeros o por mexicanos, pero en ese caso la mayoría de los asistentes deben ser extranjeros. Además, si piensas regalar esos productos a los asistentes, cada artículo debe tener un sello o marca que lo identifique como parte del evento; si cada producto cuesta menos de lo que el SAT diga, no tienes que demostrar que los devolviste al extranjero. Para los productos que no estén marcados así, los tienes que devolver al país de origen cuando termine el evento, o pagar impuestos y cumplir reglas para dejarlos definitivamente en México.
- Art. 155Si eres un periodista o cineasta mexicano que vive en el extranjero, puedes traer temporalmente a México el equipo que necesites para tu trabajo (como cámaras, grabadoras o computadoras). Para hacerlo, además de cumplir con otros requisitos de aduana, debes mostrar un permiso especial que te dé el consulado mexicano, donde se vea a qué medio de comunicación o empresa representas. También aplica al revés: si vives en México y trabajas en periodismo o cine, puedes sacar temporalmente tu equipo al extranjero, siempre que compruebes que cumples con las reglas legales correspondientes.
- Art. 156La Federación Deportiva Mexicana que organiza un evento deportivo puede traer cosas del extranjero solo por el tiempo que dure el evento, como autos de carrera, lanchas, camiones con remolques, casas rodantes, equipo médico y de seguridad, y sus herramientas. Para hacerlo, debe avisar antes a la aduana por dónde va a entrar todo, decir la fecha y lugar del evento, y entregar una carta de permiso de la federación deportiva y una lista con lo que va a usar. La aduana tiene 15 días para responder si está bien o no. Esto aplica solo para lo que sea necesario para que el evento funcione.
- Art. 157Un vehículo de prueba es aquel que solo se usa para hacer exámenes o diagnósticos, como revisar que otro vehículo similar funcione bien o checar sus partes y refacciones. También aplica si, por el tipo de prueba que se hace, es necesario manejar el vehículo en carreteras públicas, pero siempre con la condición de que no se ocupe para otra cosa, como dar vueltas o transportar gente. En pocas palabras, es un carro o camión que sirve solamente para hacer pruebas técnicas, no para uso diario.
- Art. 158Si quieres traer un carro de otro país a México por un tiempo, necesitas llevar estos papeles al hacer el trámite: - Un documento que compruebe tu situación legal en México (como tu visa o residencia). - Un papel que demuestre que el carro es tuyo, como el título de propiedad o las placas vigentes del país de origen. Si el carro está a nombre de tu esposo(a), papás o hijos, también puedes hacer el trámite. - Si el carro es rentado, necesitas el contrato de renta a tu nombre y una carta de la arrendadora que te autorice a usarlo fuera del país. - También debes dar una garantía que pide el SAT, firmar una declaración donde prometes regresar el carro antes de que se venza el permiso y pagar lo que cuesta el trámite. - Solo puedes meter carros que pesen hasta tres toneladas y media, ni más pesados.
- Art. 159Este artículo habla sobre cómo las personas con estatus de residente temporal o residente temporal estudiante pueden traer sus muebles y pertenencias del hogar (menaje de casa) a México. Para hacerlo, necesitas cumplir tres requisitos: primero, comprobar que tienes permiso legal para vivir en el país (tu visa o tarjeta de residente). Segundo, decirle a la aduana en qué lugar de México vas a vivir y hacer una lista de todos los objetos que quieres importar. Tercero, prometer por escrito que vas a sacar esos bienes del país cuando termine tu estancia y que avisarás si cambias de domicilio.
- Art. 160Este artículo habla de las reglas para meter contenedores de manera temporal a México sin pagar impuestos de importación. Las empresas que usan varios medios de transporte (como camión y barco) pueden hacer el trámite con un formato especial, sin necesidad de llenar los papeles de las mercancías que van dentro del contenedor. Deben hacer este trámite en la aduana de entrada al país, aunque las mercancías se revisen después en otra aduana en el interior. Cuando ya se van a sacar los contenedores del país, el trámite de exportación temporal lo hace quien los envía. Para comprobar que los contenedores están legalmente en México, se puede mostrar la copia del pedimento (documento aduanero) donde se describan los contenedores, o el formato oficial que saque el gobierno.
- Art. 161Este artículo habla de que puedes traer un barco o lancha a México de forma temporal, ya sea por 5 o 10 años, dependiendo del caso. Para hacerlo, necesitas llenar un formato oficial del SAT, mostrar que eres el dueño con factura o algún documento legal, pagar lo que te pidan por el trámite y cumplir con todo lo que el SAT diga. Puedes hacer el trámite tú mismo o pedirle al capitán del barco que lo haga por ti. La palabra "embarcación" incluye todo lo que trae el barco, como el motor y los accesorios, pero el SAT dirá los detalles.
- Art. 162El artículo 162 habla sobre cómo meter una casa rodante (como una casa móvil o RV) de manera temporal al país, sin pagar impuestos de importación definitivos. Esto aplica solo si eres el dueño de la casa rodante, o si eres esposo/a, hijo/a, padre o abuelo del dueño, y siempre que vivan de forma permanente en el extranjero. Para hacerlo, tienes que presentar un formato oficial que da el SAT en la aduana, mostrar una copia del título de propiedad o registro de la casa rodante, firmar una declaración bajo protesta de decir verdad prometiendo que la vas a devolver a tiempo y que no le darás mal uso, pagar una cuota por el trámite, y cumplir con cualquier otro requisito que ponga el SAT. Básicamente, es un permiso temporal para traer tu RV a México sin nacionalizarla, siempre y cuando cumplas con todos los pasos.
- Art. 163Este artículo habla de cómo traer temporalmente a México piezas o refacciones (Mercancías) para reparar o dar mantenimiento a otros equipos que ya entraron al país de manera temporal. Solo aplica si esos equipos se importaron usando un permiso especial del artículo 106 de la Ley, y no incluye autos ni camiones. Para pedir permiso, debes llenar un formato oficial del SAT (Servicio de Administración Tributaria) donde especifiques los datos del documento con el que entraron los equipos a reparar, y los números de serie, marca o modelo de las piezas para identificarlas. Además, tienes que entregar una carta de la persona que cuida los equipos en México, aceptando que si las piezas no se devuelven o se destruyen, ella paga los impuestos o multas que se generen. Las piezas que traigas no necesitan ser devueltas, pero si reemplazan partes viejas, esas partes viejas sí deben regresar al extranjero, destruirse o importarse de manera definitiva.
- Art. 164Si trajiste mercancías del extranjero de forma temporal (como para una exposición o reparación), y en lugar de devolverlas o destruirlas, puedes donarlas al gobierno (al Fisco Federal). Para hacerlo, debes ir a la oficina de aduanas más cercana y presentar una solicitud, llevando las mercancías o una muestra para que la aduana decida si acepta o no la donación. Si la aduana no te da una respuesta en un mes, se entiende que no aceptó la donación, así que tendrás que destruir o regresar las mercancías según lo que diga la ley. Ojo: no puedes donar cosas peligrosas como explosivos, materiales inflamables, corrosivos, venenosos, radiactivos o residuos tóxicos, porque están prohibidos.
- Art. 165Este artículo habla sobre cómo se puede traer temporalmente al país locomotoras, vagones de ferrocarril y equipo especial para trenes. Se permite meterlos de forma temporal, devolverlos o transferirlos, pero solo para transportar mercancías que ya entraron a México o que van a ser exportadas. Para hacer todo esto, se deben usar listas de intercambio, que son documentos especiales. Además, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a dar reglas específicas sobre cómo llenar y presentar esas listas.
- Art. 166Las empresas que tienen un programa autorizado por la Secretaría de Economía para fabricar, maquilar o dar servicios de exportación pueden cumplir con la obligación de regresar las mercancías que trajeron temporalmente si las transfieren a otra empresa, siempre que hagan los trámites de aduana correctos y sigan el procedimiento que marquen las reglas. Además, la mercancía que se transfiere debe servir para el proceso productivo de la empresa que la recibe, según su propio programa de exportación autorizado. Estas transferencias solo pueden hacerse si se saca un pedimento por cada vehículo que lleve la mercancía, y no se pueden pasar productos como materias primas o insumos sin transformar, a menos que sea entre empresas de servicios autorizadas. El tiempo que la mercancía transferida puede quedarse en el país es de seis meses, pero hay excepciones, como cuando la empresa que recibe está certificada o cuando son ciertos tipos de mercancías que la ley permite por más tiempo. El SAT también puede pedir condiciones extra para controlar mejor estas transferencias.
- Art. 167Cuando una empresa en México le vende productos a otra empresa que tiene un permiso especial para maquilar o exportar (llamado programa IMMEX), esa primera empresa necesita un comprobante de que lo que vendió se fue del país (exportación). Este artículo dice que ese comprobante se considera válido si la empresa llena los Pedimentos, que son los formatos oficiales de aduana, como lo pide el artículo 112 de la Ley Aduanera. En otras palabras, con solo hacer ese trámite en la aduana, ya cuentas con el documento que necesitas.
- Art. 168Si tienes un negocio con un programa de maquila o manufactura para exportación autorizado por la Secretaría de Economía, cada año tienes que entregar cierta información al SAT. Esa información debes presentarla usando el formato oficial que ellos aprueban, y tienes que hacerlo sin falta cada año. Esto es para cumplir con lo que dice la regla general sobre los requisitos de estos programas. En pocas palabras, el SAT te pide un reporte anual con los datos de tu empresa de exportación.
- Art. 169Aquí está la explicación en lenguaje cotidiano: Si una empresa tiene un permiso especial del gobierno para importar mercancías de manera temporal y transformarlas, repararlas o producirlas, puede pedirle a otra persona o empresa que haga ese trabajo. Pero para hacerlo, debe avisarle al SAT por internet, llenando un formato especial donde dé datos como: el nombre y RFC de ambas partes, el número de su programa autorizado, la dirección de los talleres, y una copia del permiso de la Secretaría de Economía. Además, el tercero que va a hacer el trabajo tiene que aceptar por escrito que se hace responsable de las obligaciones legales igual que la empresa original. Toda esa documentación también debe guardarse en un expediente electrónico.
- Art. 170Este artículo habla de empresas que tienen un permiso especial (llamado IMMEX) para importar cosas temporales, como maquinaria o materiales, para transformarlos o armarlos en México. Si estas empresas quieren quedarse con esos productos de manera definitiva (es decir, ya no regresarlos al extranjero), no tienen que llevarlos físicamente a la aduana para hacer el trámite del pedimento, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo que se les autorizó para tenerlos en el país. Pero ojo: si las autoridades ya empezaron a revisar a la empresa (como una auditoría o inspección), entonces los productos sí deben estar físicamente en los almacenes o domicilios que la empresa registró en su permiso con la Secretaría de Economía, para que puedan ser verificados.
- Art. 171El artículo 171 dice que si declaras cantidades por mermas o desperdicios, esas cantidades deben ser las reales, las que de verdad se perdieron o desperdiciaron. No puedes usar el porcentaje que hayas registrado en tu programa solo porque ahí lo pusiste. O sea, no vale decir "pues en mi plan decía que podía ser tanto", si en la práctica no fue así. Tienes que reportar lo exacto, lo que pasó en la realidad.
- Art. 172Si tu empresa tiene permiso para importar mercancías de forma temporal (como parte de un programa de maquila o manufactura), en lugar de devolverlas al extranjero, puedes donarlas al gobierno (al Fisco Federal), siempre y cuando cumplas con los requisitos del artículo 164 de este reglamento. También, si tienes desperdicios (sobrantes o desechos), puedes donarlos a organizaciones sin fines de lucro que estén autorizadas para recibir donativos, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vez de devolverlos o destruirlos. Eso sí, los desperdicios que sean considerados residuos peligrosos no se pueden donar. Además, la maquinaria o equipo que ya esté obsoleto y tenga al menos tres años desde que lo importaste de forma temporal, también puedes donarlo a esas mismas organizaciones sin fines de lucro. Para todo esto, necesitas presentar los papeles correctos (pedimentos) y cumplir con las reglas que ponga el SAT y otras regulaciones.
- Art. 173El artículo 173 dice que, para ciertas empresas que importan mercancías de forma temporal (como las de manufactura o maquila autorizadas por la Secretaría de Economía), el tiempo que pueden tener esos productos en México empieza a contar desde que se activa el sistema de selección automatizado y se cumplen los trámites de aduana. En el caso de operaciones que usen un "Pedimento Consolidado" (un documento para agrupar varias importaciones), el plazo comienza desde la fecha en que se cierra ese pedimento en el sistema electrónico de la aduana. En palabras simples: el reloj para contar cuánto tiempo pueden estar las mercancías en el país arranca cuando la aduana da el visto bueno.
- Art. 174Este artículo dice que las empresas que tienen un permiso especial para importar equipos o piezas de manera temporal (como fábricas de exportación) pueden enviar esos productos al extranjero para que los reparen o los cambien. Para hacer eso, necesitan pedir una autorización de exportación temporal, que es un trámite oficial para sacar mercancía del país por un tiempo. Es como cuando pides permiso para enviar algo a reparar fuera de México y luego traerlo de vuelta.
- Art. 175Este artículo dice que si una empresa con un permiso especial para fabricar o armar productos para exportar (lo que se conoce como “maquila”) se fusiona con otra o se divide, y la empresa original desaparece, se considera que los materiales que había traído del extranjero de manera temporal se pasan automáticamente a la empresa que sobrevive o a la nueva que se crea, siempre y cuando esa nueva empresa obtenga o amplíe su propio permiso de maquila. También aclara que los plazos que esos materiales pueden estar en México no se reinician por la fusión o división, sino que se siguen contando como dice otra parte del reglamento. En otras palabras, no importa si la empresa cambia de forma: los tiempos y las reglas para los materiales siguen igual.
- Art. 176Si trajiste mercancía del extranjero de manera temporal para arreglarla, transformarla o hacerla, puedes regresarla al país de origen sin cambios, tal como la recibiste. Solo necesitas explicar en tu pedimento de exportación por qué la estás devolviendo. La aduana puede pedirte que demuestres que tu explicación es verdadera, y tú estás obligado a comprobarlo con los documentos que te pidan.
- Art. 177Para que un almacén general de depósito obtenga permiso de operar, debe estar al día con sus impuestos, demostrar que es dueño o tiene derecho legal de usar el lugar donde guardará las mercancías, y cumplir con otras reglas que ponga el SAT. Las mercancías guardadas ahí (en “depósito fiscal”) pueden quedarse un máximo de 24 meses, contados desde que se avisó a la autoridad. Si el almacén no cumple sus obligaciones, la autoridad aduanera puede quitarle el permiso o suspenderlo temporalmente, notificándole primero las fallas y dándole 15 días para que aclare, presente pruebas o corrija el problema. Si en esos 15 días no arregla lo que le reclaman, se le suspende el permiso hasta que demuestre que ya cumplió; la autoridad debe resolver en máximo 3 meses, si no, el caso se cancela. Si las mercancías se destruyen por accidente o algo imprevisto, el almacén debe avisar a la aduana más cercana en menos de 24 horas, explicando qué se perdió y a qué operación aduanera pertenecía.
- Art. 178Si una empresa que guarda mercancías (almacén general de depósito) abre nuevas sucursales o bodegas, debe avisar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) dónde están ubicadas. Cuando trasladen productos que todavía no pagan impuestos (régimen de depósito fiscal) desde la aduana hasta ese almacén, además de los papeles oficiales, el dueño de la mercancía y la empresa de transporte tienen que informar a los agentes de aduana la ruta que van a seguir y a qué hora van a llegar al almacén.
- Art. 179Los almacenes pueden tirar o regalar mercancías que no se hayan podido vender, pero solo si siguen las reglas del artículo 142. Si quieren donarlas al gobierno (Fisco Federal), deben pedir permiso a la aduana explicando qué son, dónde están y en qué estado. La aduana tiene 30 días para responder; si no contesta, se entiende que no aceptó la donación y el almacén debe destruir la mercancía. No se pueden donar cosas peligrosas como explosivos, químicos tóxicos, radiactivos o comida que se eche a perder. Si el gobierno acepta la donación, el almacén tiene 30 días para entregarla; si no lo hace, puede destruirla.
- Art. 180El artículo 180 dice que la aduana puede darte permiso para poner una tienda o bodega, llamada "depósito fiscal", en lugares como aeropuertos, puertos o fronteras, para vender productos nacionales o del extranjero. Para obtener ese permiso, debes cumplir con varios requisitos, como ser dueño del espacio, presentar un plan de inversión, instalar el equipo de cómputo que pide el SAT, tener medidas de seguridad, dar una garantía económica, y lo que más pida el SAT. El permiso se puede renovar si pides la prórroga 60 días antes de que termine y cumples con todo otra vez. La duración del permiso y la prórroga no puede ser más larga que el tiempo que tengas el local rentado o en propiedad.
- Art. 181El artículo 181 de la ley fue eliminado oficialmente desde el 23 de febrero de 2026, por lo que ya no está vigente. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo dejó de aplicarse y no tienes que preocuparte por él. Es como si ese párrafo hubiera sido borrado del libro de reglas. La sección sobre "Depósito Fiscal Automotriz" aún existe, pero sin ese artículo en específico. En pocas palabras, no hay nada que cumplir ni revisar aquí porque ya no existe como regla.
- Art. 182El artículo 182 dice que las empresas que fabrican autos nuevos (llamadas “industria automotriz terminal”) pueden pedir permiso a la autoridad aduanera para tener un almacén especial, llamado “depósito fiscal”, donde armen y fabriquen vehículos sin pagar impuestos de inmediato. Para obtener ese permiso, la empresa debe estar al corriente con sus impuestos y cumplir con requisitos como: ser dueña o tener en posesión legal el lugar donde pondrá el almacén, estar registrada como productora de autos ligeros o en un programa especial de la industria automotriz, presentar un croquis del inmueble, pagar los derechos que marca la ley, y cumplir con lo que pida el SAT. El permiso dura hasta 10 años y se puede renovar por otros 10 si la empresa lo pide 60 días antes de que termine y sigue cumpliendo con todo. Si la empresa deja de cumplir los requisitos o sus obligaciones, la autoridad aduanera le cancelará el permiso siguiendo un procedimiento legal.
- Art. 183Las empresas que fabrican o arman carros y que consiguen permiso para tener almacenes especiales donde guardan piezas sin pagar impuestos todavía, tienen que cumplir con estas obligaciones: 1. Pagar el impuesto correspondiente según lo que dice la Ley Federal de Derechos. 2. Entregar reportes sobre sus operaciones de importación y exportación, tal como lo pida el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en sus reglas. 3. Reportar todos sus movimientos usando el sistema electrónico de la aduana, siguiendo las instrucciones que dé el SAT. 4. Cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley y este reglamento.
- Art. 184Este artículo habla sobre exposiciones internacionales. Para la ley, una exposición internacional es cualquier evento donde una empresa muestra sus productos o servicios al público, ya sea en un lugar abierto a todos o solo para invitados, con el objetivo de venderlos. En estos eventos, puedes traer mercancías del extranjero para regalarlas a los asistentes, pero esas cosas deben estar marcadas con un sello o una marca permanente que demuestre que son para la exposición. Además, no tienes que demostrar que devolviste esas mercancías a otro país, siempre y cuando cada artículo no cueste más del límite que el SAT establezca en sus reglas.
- Art. 185Si vas a organizar una exposición internacional en México donde se muestren mercancías del extranjero, puedes pedir un permiso temporal para guardarlas sin pagar impuestos de importación. Tienes que solicitar el permiso 15 días antes del evento, asegurarte de que al menos un expositor sea de otro país, aceptar ser responsable junto con el importador si algo sale mal, y comprobar que promocionaste el evento. La exposición no puede durar más de un mes. Si contratas un almacén autorizado por la aduana, no necesitas ese permiso previo.
- Art. 186Para mover mercancías de consumo final dentro del país, quien las importe (o su representante legal, el agente aduanal o la agencia aduanal) tiene que llenar un formato especial llamado "pedimento". En ese documento, deben darle a la aduana datos de control, como las rutas por donde viajarán los productos y los horarios en que llegarán a la aduana donde se revisarán. En pocas palabras, es como avisar con anticipación cómo y cuándo van a llegar tus cosas para que las autoridades puedan controlarlas.
- Art. 187Cuando llegan a México remolques, semirremolques o contenedores con mercancía, tienes que llenar un documento especial llamado "Pedimento de tránsito interno". Ahí debes anotar cuántos bultos hay y qué tipo de mercancía llevan, exactamente como lo pusiste en el papel de transporte. Además, esos remolques, semirremolques o contenedores deben tener candados oficiales o electrónicos en las puertas desde que entran al país, para que nadie los abra sin permiso. Si usas contenedores de 20 pies, debes acomodarlos con las puertas frente a frente. Para contenedores más grandes, se colocan en plataformas especiales llamadas góndolas, y la puerta debe ir pegada a la pared de esa góndola.
- Art. 188El artículo 188 dice que si llevas mercancía de un país a otro y llegas tarde a la aduana, debes avisarles por tu cuenta. Tienes que mandar un reporte a la Autoridad Aduanera y una copia a la aduana de destino. En ese aviso debes explicar por qué te retrasaste, dónde está el camión o transporte, y el número del pedimento de tránsito, además del estado de los candados oficiales. También, si los candados están rotos o alterados, tienes que decir por qué. Todo esto debes reportarlo a más tardar al día siguiente de que pase el incidente.
- Art. 189Si quieres registrar una empresa de transportes para mover mercancías que pasan por México hacia otro país, necesitas llenar un formato especial que da el SAT. En ese formato debes escribir: el nombre o razón social de la empresa y su RFC, la actividad principal que realiza, el domicilio fiscal y una dirección donde recibir avisos oficiales. También tienes que incluir los datos del representante legal de la empresa, como su nombre, RFC y el poder que demuestre que puede comprometer a la empresa. Además, el SAT puede pedir cualquier otra información que considere necesaria en las reglas que publique.
- Art. 190Este artículo dice que la autoridad de aduanas puede convertir un lugar en un "recinto fiscalizado estratégico", que es como un almacén especial con beneficios fiscales, siempre y cuando el Consejo Aduanero lo apruebe primero. Para eso, el terreno debe estar cerca de una aduana en una zona estratégica del país y cumplir con varios requisitos: tener un documento que demuestre que el lugar es tuyo o lo usas legalmente, estar al corriente con tus impuestos y obligaciones aduaneras, tener un plan de inversión, un estudio técnico que pruebe que el negocio es viable, y un sistema tecnológico que controle inventarios, videovigilancia y seguridad en tiempo real, que esté conectado con el sistema de aduanas para que ellos lo puedan ver en cualquier momento. Además, las personas que tengan permiso para meter mercancías a ese almacén deben avisar a la autoridad cada vez que llegue un cargamento, en los plazos y formas que indiquen las reglas. Básicamente, es un permiso especial para operar un almacén con vigilancia estricta, pero solo si cumples con todos los puntos y te dan la autorización.
- Art. 191Si quieres mover mercancías extranjeras de una zona fronteriza a otra, tienes que pagar los impuestos que correspondan en el lugar al que lleguen y también cumplir con los permisos o reglas que aplican (como no arancelarias, es decir, requisitos que no son impuestos). Puedes moverlas usando un régimen de tránsito interno, pero solo si sigues los pasos de ese sistema y les dices a las autoridades aduaneras por qué ruta y en qué tiempo van a llegar. Si las mercancías no llegan a la aduana de destino dentro del plazo que te dieron, se considera que el vendedor las mandó de regreso, y él tendrá que pagar los impuestos y recargos en los 15 días después de que se venció el plazo.
- Art. 192Si tienes productos del campo mexicanos (como frutas, verduras o granos) que se parezcan mucho a productos de otro país, o si no se puede saber de dónde son, y los quieres llevar a cualquier parte de México que no sea la frontera, tienes que comprobar que sí se produjeron en la franja o región fronteriza. Para eso, debes tener los documentos que te pida el SAT y presentar un escrito en la aduana por donde entran esos productos. Ese escrito debe incluir una descripción detallada de lo que llevas (cuánto pesa, cuánto mide y cuántas piezas son), a qué población los vas a llevar y en qué población los produjeron.
- Art. 193Si traes mercancías del extranjero que van a la frontera pero entran por otra aduana de México, y tienen que pasar por el país para llegar a su destino, hay reglas según cómo lleguen. Si viajan solo por tierra, debes seguir el artículo 186 de este reglamento. Si es solo por mar, se manejan como carga que combina transporte marítimo con otro medio. Si usas tierra y luego mar, aplica la regla de tierra hasta que se suban al barco, y la de mar de ahí en adelante hasta la frontera.
- Art. 194El SAT (la autoridad de impuestos en México) va a publicar reglas específicas para decir qué cosas puedes traer en tu maleta si viajas de la frontera hacia el resto del país sin pagar impuestos de importación. Es decir, si vives en la frontera y pasas cosas al interior, no te cobrarán impuestos por ciertos artículos que ellos determinen. Además, si vives en la zona fronteriza y quieres mandar tus muebles y cosas de la casa a otra parte de México, tampoco pagarás impuestos, siempre y cuando sean los objetos que menciona el artículo 100 del mismo reglamento. En pocas palabras, la ley te dice qué cosas puedes llevar del norte al centro o sur del país sin que te cobren de más.
- Art. 195Si traes mercancías del extranjero a la zona fronteriza de México, puedes mandarlas al resto del país para arreglarlas, transformarlas o repararlas, pero solo por un plazo máximo de seis meses. Para hacerlo, necesitas presentar un documento especial llamado "Pedimento de reexpedición" y pagar los impuestos correspondientes, depositando el dinero en cuentas aduaneras específicas (como las que menciona el artículo 86 de la Ley). Además, debes cumplir con todos los demás requisitos que marca la Ley.
- Art. 196Cuando mandes mercancía que fue transformada en la frontera y ya pagaste los impuestos como si estuviera en el interior del país, puedes reenviarla sin necesidad de presentar un pedimento, que es el documento oficial para importar o exportar. Solo necesitas llevar una copia de la autorización de la aduana junto con la mercancía. Esto aplica si ya cumpliste con pagar lo que debías al momento de importarla de forma definitiva.
- Art. 197Si tienes una empresa de manufactura o maquila autorizada por el gobierno, y quieres mover productos traídos del extranjero temporalmente de la zona fronteriza al resto del país, debes presentar los papeles aduanales en la misma aduana al mismo tiempo. También, si esos mismos productos los envías a otra sucursal tuya dentro del país, también tienes que enviar el documento aduanal correspondiente. Además, los productos deben ser revisados físicamente en la aduana que toque. Si tu empresa está en el interior del país y quieres mandar mercancía a la frontera, antes de cruzar debes avisarle a la aduana que esos productos van a ser reparados, transformados o armados para luego regresar al interior, y al regresar deben pasar por el mismo punto de revisión. Todo esto aplica para mover mercancía de la frontera al interior, del interior a la frontera, y también entre dos puntos de la frontera si tienes que pasar por territorio nacional. Si después decides quedarte esos productos de forma definitiva en el interior, al hacer el cambio de régimen pagarás los impuestos que correspondan a esa zona.
- Art. 198Si tienes un carro que compraste en la frontera norte o sur de México y quieres llevarlo al resto del país por un tiempo, necesitas pedir un permiso especial en una aduana fronteriza. Para obtenerlo, debes demostrar que el carro está legalmente registrado en la zona fronteriza con papeles como la factura o el pedimento de importación a tu nombre. También tienes que comprobar que vives en esa franja fronteriza, dar una garantía al SAT por si no lo regresas a tiempo, y pagar las cuotas que te pidan. Al final, prometes por tu palabra que volverás a sacar el carro de la frontera antes de que se venza el permiso, y cuando lo hagas, debes presentarte en la aduana para que te den un comprobante.
- Art. 199Para revisar mercancías usando tecnología (como escáneres), los dueños o encargados de puertos, aeropuertos internacionales o terminales de trenes de pasajeros y carga deben proponerle a la Aduana un plan de inversión. En ese plan tienen que decir qué equipos van a comprar, cómo los van a instalar y cada cuándo les darán mantenimiento. Esto lo pide la ley en varios artículos relacionados. Básicamente, si quieres usar máquinas para revisar lo que entra y sale, debes primero acordar con las autoridades cómo y cuándo lo harás.
- Art. 200El Artículo 200 ya no existe, fue eliminado de la ley el 23 de febrero de 2026. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez, así que no debes preocuparte por él. Si antes decía algo sobre algún tema, ahora ya no aplica. Es como si esa parte de la ley se hubiera borrado.
- Art. 201Este artículo ya no tiene validez. Fue eliminado de la ley desde el 23 de febrero de 2026. Significa que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.