Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Los encargados de Protección Civil en la Ciudad de México solo pueden hacer lo que la ley les permite de manera explícita. No pueden inventar acciones por su cuenta ni pasarse de los límites que marca su autorización. Si no está escrito en la norma, no pueden hacerlo. Esto aplica para cualquier actividad que realicen en su trabajo.
- Art. 200Los Responsables Oficiales de Protección Civil de la Ciudad de México deben ayudar sin esperar nada a cambio en situaciones de emergencia o desastre, pero solo hasta donde les sea posible y bajo las órdenes de la Secretaría de Protección Civil cuando los llamen. También tienen que apoyar, según sus capacidades, a revisar edificios y casas después de una emergencia, siguiendo las instrucciones de las autoridades. Deben mantenerse al día en los temas técnicos que su trabajo requiera, tomando los cursos oficiales que den las autoridades, escuelas o asociaciones profesionales. Por último, deben guardar en secreto y bajo llave todos los documentos, registros y certificados que reciban para hacer su trabajo, tal como lo marca la ley.
- Art. 201Los Responsables Oficiales de Protección Civil (las personas autorizadas para dar servicios de protección civil) sí pueden cobrar por su trabajo, pero hay un tope. Ese tope lo pone la Secretaría correspondiente y se publica cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que, si necesitas uno de estos servicios, el costo no puede pasarse de lo que ahí se indica. En pocas palabras, la ley asegura que no te cobren de más.
- Art. 202Los responsables oficiales de Protección Civil tienen la obligación de supervisar que se cumplan a tiempo todas las obligaciones que ellos mismos calendarizaron para la persona o empresa que debe seguir el Programa Interno o Especial y el Estudio de Riesgo. Si algo sale mal, ellos son los responsables. Por otro lado, las medidas para prevenir riesgos y las operaciones diarias del Programa Interno son responsabilidad directa de la persona o empresa obligada a cumplirlo, no de los funcionarios.
- Art. 203Las escuelas y agrupaciones de profesionistas que ya estén registradas oficialmente en el sistema educativo del país pueden dar cursos y examinar a las personas que serán Responsables Oficiales de Protección Civil. Pero para poder hacerlo, primero tienen que firmar un acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México. Esto significa que no cualquier organización puede capacitar a estos responsables, solo las que cumplan con los requisitos y tengan permiso de la autoridad.
- Art. 203 BISEl ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar y ya no tendrá obligaciones cuando se cumplan las reglas que indique el Reglamento. Esto significa que su cierre no es automático, sino que se hará siguiendo un procedimiento específico que está por definirse. En palabras más claras, el ROPC se apagará cuando el Reglamento diga cómo y cuándo hacerlo.
- Art. 204Las oficinas del gobierno, como dependencias, entidades y hasta las Alcaldías, tienen que incluir en su plan de gastos del año el dinero necesario para cumplir con lo que marca esta ley. Cada una debe asegurarse de tener los recursos para hacer su parte. La Secretaría de Administración y Finanzas, que maneja el presupuesto de la Ciudad de México, va a revisar que ese dinero sí esté contemplado y listo para usarse. Básicamente, nadie puede decir "no tengo lana" para hacer lo que la ley exige.
- Art. 205Este artículo dice que el dinero para financiar el Sistema de Protección Civil debe estar incluido en el presupuesto de cada dependencia, como la Secretaría, las Alcaldías y otras entidades del gobierno de la Ciudad de México. También se debe apartar una cantidad para el FONADEN, que es un fondo especial. Las oficinas que forman parte del Sistema no pueden recortar el presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorizó para protección civil y riesgos, a menos que la Ley de Austeridad lo permita en casos de equilibrio financiero.
- Art. 206La administración pública de la Ciudad de México puede aceptar donativos (dinero, bienes o servicios) que le den personas o empresas. Esos donativos se usarán para ayudar a la población a prevenir riesgos, prepararse ante desastres y proteger a la gente. También servirán para atender emergencias o desastres, como dar auxilio, reparar daños y reconstruir lo que se haya perdido. En pocas palabras, el gobierno puede recibir apoyo de quien quiera colaborar para enfrentar y recuperarse de situaciones de peligro o desastre.
- Art. 207La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas, va a decidir cómo recibir y repartir los donativos y lo que sobre de ellos, dándole prioridad a lo que más urge. Todo ese dinero o recursos que se junten en materia de Protección Civil se van a usar para formar parte del patrimonio del FONADEN, que es un fondo de ayuda para desastres. En otras palabras, lo que se recaude no se puede usar para otra cosa ni guardar en otro lado.
- Art. 208El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de contratar seguros y otros mecanismos para cubrir los daños que ocurran durante una emergencia o desastre, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Esto significa que, si hay un temblor, inundación u otro evento grave, el gobierno debe asegurarse de que haya recursos para reparar los daños. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Protección Civil. En pocas palabras, el gobierno debe estar preparado para responder económicamente cuando ocurra una catástrofe.
- Art. 209El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de destinar dinero en sus planes y presupuestos para mantener el Fideicomiso del FONADEN. Este fondo se usa para echar a andar los programas y cumplir con lo que el Sistema necesita. En pocas palabras, la ley obliga al gobierno a reservar recursos para que este fideicomiso no se quede sin fondos y pueda funcionar bien.
- Art. 210Las Alcaldías y la Secretaría encargada del tema pueden mandar a sus inspectores a hacer visitas para revisar que todo esté en regla, es decir, que se cumpla con lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. Esas revisiones se hacen siguiendo los pasos que marcan otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo o la del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, si les toca una visita, deben seguir las reglas establecidas en esos documentos legales.
- Art. 211La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene la obligación de dar cursos y entrenamiento al Personal de Verificación (las personas que inspeccionan negocios, edificios o lugares) sobre cómo actuar en caso de emergencias o desastres, como sismos, incendios o inundaciones. Esto quiere decir que los inspectores deben estar bien preparados para revisar que todo esté en orden en materia de protección civil. Las partes del artículo que hablaban de otro tema ya no son válidas porque fueron eliminadas oficialmente.
- Art. 212El Artículo 212 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica. En este caso, esa eliminación se publicó oficialmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2021. Así que no tienes que preocuparte por ese artículo, ya no tiene validez legal.
- Art. 213Cuando los inspectores de la Secretaría o de las Alcaldías visiten un negocio, obra o actividad para revisar que todo esté en orden, pueden tomar ciertas medidas para cuidar tu salud, la seguridad de todos y tus bienes. Por ejemplo, si ven que algo es peligroso o está fuera de la ley, pueden detener temporalmente el trabajo o la actividad, ya sea por completo o en parte. También pueden suspender tus permisos o registros, obligarte a quitar instalaciones, hacer cambios para reducir el riesgo, o pedirte que desocupes el lugar de manera temporal. Estas medidas son solo para prevenir daños y no evitan que después te multen o sancionen si realmente hiciste algo mal.
- Art. 214Si una autoridad te ordena que tomes medidas para evitar un riesgo o corregir un problema, te tiene que decir claramente qué acciones debes hacer, en cuánto tiempo y que tú mismo pagues los gastos. Cuando termines de hacer todo, debes avisar a la autoridad para que venga a revisar que quedó bien hecho. Esas medidas sirven para evitar, reducir o compensar los daños que pueda causar un proyecto o un accidente.
- Art. 215Si la persona obligada a cumplir una medida de seguridad no lo hace o se niega, la autoridad puede actuar por su cuenta para que se cumpla. En ese caso, la persona responsable tendrá que pagar todos los gastos que la autoridad haya hecho para lograrlo. Esos gastos se considerarán como una deuda de impuestos, así que la autoridad podrá cobrarlos por la vía fiscal.
- Art. 216Cuando te dan una orden para desalojar un lugar por seguridad, no quiere decir que pierdas tus derechos como propietario o inquilino. Si alguien causó el peligro, esa persona tiene que pagar los daños a los afectados. Esto aplica solo si el problema no fue un accidente impredecible o algo fuera de control, como un temblor.
- Art. 217Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley oficialmente el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Decir que "se deroga" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Entonces, no te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 218Cuando las autoridades de las Alcaldías terminan de revisar un negocio o propiedad para ver si cumple con las reglas, pueden castigarte de varias formas. Te pueden poner una multa, quitarte los permisos o autorizaciones que te dieron, cerrar total o parcialmente tu local, o hasta revocar tu registro en programas de protección civil. También pueden obligarte a hacer obras o actividades para reducir riesgos, o aplicar cualquier otro castigo necesario para cuidar a las personas. La multa la puedes recibir aparte de otros castigos, o sea, te pueden multar y además clausurar si es necesario.
- Art. 218 BISCuando ya se terminó todo el proceso administrativo (es decir, después de que se revisó el caso paso a paso), la Secretaría de Protección Civil puede castigar de estas maneras: quitarle el registro y autorización a la persona que era el Responsable Oficial de Protección Civil; también cancelarle el registro a los grupos de voluntarios; y retirar cualquier permiso, autorización o registro que se haya dado. En pocas palabras, pueden dejar sin validez los documentos oficiales que permitían operar en protección civil.
- Art. 219El artículo 219 dice que pueden cerrar para siempre un negocio o evento, ya sea todo o una parte, si pasa alguna de estas cuatro cosas: Primero, si no cumples con lo que te ordenó la autoridad en los tiempos y condiciones que te puso. Segundo, si vuelves a cometer la misma falta (reincidencia). Tercero, si el dueño del terreno y la empresa constructora no hicieron lo que decía el estudio de riesgos para evitar peligros. Cuarto, si el organizador de un evento con mucha gente (como un concierto o feria) no tiene el Programa Especial que debe pedir.
- Art. 220La Secretaría tiene la obligación de avisar a las autoridades (como la policía o los jueces) cuando alguien cometa una falta o delito relacionado con el sistema. También puede demandar o presentar quejas legales si es necesario, siguiendo lo que dicen las leyes. Además, defiende los intereses del Sistema (por ejemplo, un organismo público) cuando sea parte de un juicio o proceso legal. En pocas palabras, la Secretaría es la que se encarga de denunciar, demandar y representar al Sistema ante la ley.
- Art. 221Si alguien hace llamadas falsas a emergencias (como el 911) a propósito, le pondrán una multa de entre 10 y 100 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia para calcular multas y pagos). A los dueños o encargados de negocios o inmuebles de riesgo que no tengan su póliza de seguro del Programa Interno de Protección Civil, les pueden aplicar una multa de 500 a 1,000 veces la UMA y hasta cerrar el lugar si no la presentan en 30 días hábiles. A los organizadores de eventos masivos que no tengan la póliza del Programa Especial, también les toca multa de 500 a 1,000 veces la UMA y pueden clausurar el lugar si no la muestran 48 horas antes del evento. Si una persona o empresa no tiene el programa de protección civil obligatorio o lo tiene mal hecho, la multa va de 200 a 5,000 veces la UMA y pueden suspender actividades si hay riesgo. También multan a quien no tenga su programa registrado en la plataforma digital, o dé información falsa para obtenerlo, o no presente planes para quemar pirotecnia o estudios de riesgo; en esos casos las multas van desde 100 hasta 8,000 veces la UMA y puede haber cierre o suspensión de actividades.
- Art. 221 BISCuando una autoridad administrativa (como un juez o una dependencia de gobierno) te ponga una multa o sanción, está obligada a explicarte claramente por qué lo hace y en qué ley se basa. Para decidir el monto o tipo de castigo, debe tomar en cuenta: 1) qué tanto daño se causó o podría causarse, 2) si lo hiciste a propósito o fue un accidente, 3) qué tan grave fue la falta, 4) si ya habías cometido la misma infracción antes, y 5) cuánto dinero tienes para pagar. Así evitan castigos exagerados o injustos según tu situación.
- Art. 222La Secretaría es la única autoridad que puede revisar y castigar las fallas en las que caigan los ROPC (que son los Registros o Registradoras Públicas de la Ciudad). Si un asunto es competencia de una Alcaldía y tiene que ver con estos ROPC, la Alcaldía debe llevar su queja a la Secretaría, y además tiene que entregar todos los papeles y pruebas que demuestren la falta cometida. En otras palabras, la Alcaldía no puede resolver sola, sino que le pasa el caso a la Secretaría con todo lo necesario para que ella decida.
- Art. 223Este artículo habla sobre los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de cuidar que no se construyan casas o se formen asentamientos en zonas consideradas de alto riesgo, como barrancas o laderas inestables. Si ese funcionario, en lugar de impedirlo, promueve, autoriza o permite que la gente se instale ahí, o simplemente hace como que no pasa nada, entonces se le castigará según lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México. Además, también puede recibir sanciones administrativas, como multas o incluso perder su empleo. En pocas palabras: si eres funcionario y dejas que la gente viva en zonas peligrosas, te pueden meter a la cárcel o multarte.
- Art. 224Si alguien se hace pasar públicamente por una persona registradora o mediadora (ROPC) sin tener el permiso oficial, o si ofrece y hace servicios que solo ellos pueden dar, le va a caer un castigo. Ese castigo es el que dice el artículo 323 del Código Penal de la Ciudad de México. Básicamente, es ilegal fingir ser un profesionista autorizado para hacer trámites legales de registros o mediación, y te pueden sancionar por eso.
- Art. 225Si alguien comete una falta contra esta ley, sus reglas o disposiciones relacionadas, la Secretaría, la Alcaldía o el Juez Cívico pueden multarlo o castigarlo de manera administrativa (es decir, sin necesidad de ir a un juicio penal). Esto lo hacen según lo que les corresponda a cada uno. Además, si la falta es tan grave que se considera un delito, también podrían aplicarle penas más severas, como ir a la cárcel, sin que eso quite el castigo administrativo. En pocas palabras, te pueden sancionar de dos maneras: una leve por no cumplir la ley, y otra más fuerte si además cometes un delito.
- Art. 226Si eres funcionario público y tienes la responsabilidad de manejar la lana de los fondos o fideicomisos de los que habla esta ley, no puedes usarla para otra cosa ni retrasar su aplicación a propósito. Si lo haces, te van a castigar conforme al artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México, que es la ley que dice los delitos y sus castigos. Además, también te pueden aplicar otras sanciones administrativas, como multas o suspensiones del trabajo. En palabras sencillas: no te robes ni congeles el dinero que debes usar para lo que fue destinado, porque te va a ir mal ante la ley.
- Art. 227El artículo 227 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto quiere decir que esa regla ya no es válida ni aplica para nada. Si antes decía algo sobre algún trámite, delito o derecho, hoy ya no importa. En la práctica, olvídate de ese artículo, la ley actual no lo reconoce.
- Art. 228Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no cumple con las medidas de prevención para proteger a grupos vulnerables (como niños, adultos mayores o personas con discapacidad) o para cuidar información pública que debe estar disponible para todos, y esa falta es por su culpa, entonces se le castigará. El castigo será el que dice el artículo 259, fracción IV del Código Penal de la Ciudad de México, que puede incluir multa o cárcel. Además, también le pueden aplicar otras sanciones por su trabajo, como una suspensión o despido. En pocas palabras, si un funcionario no hace su chamba de cuidar a grupos importantes o la información pública, le va a caer un castigo fuerte.
- Art. 229Este artículo solo dice que el Artículo 229 ya no está vigente, es decir, fue eliminado oficialmente el 2 de marzo de 2021 en la Ciudad de México. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por esa regla porque ya no existe en la ley.
- Art. 230El artículo 230 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 2 de marzo de 2021. Esto significa que lo que decía antes ya no se aplica ni te afecta en ningún trámite o situación legal.
- Art. 231El artículo 231 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 2 de marzo de 2021, cuando se publicó esa decisión en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que esa regla ya no existe y no debes tomarla en cuenta para nada.
- Art. 232El artículo 232 fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él. La derogación se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2021. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente.
- Art. 233El artículo 233 fue eliminado de la ley. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que ese artículo ya no es válido ni se aplica. Fue quitado oficialmente el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Por lo tanto, ya no hay que tomar en cuenta lo que decía ese artículo.
- Art. 234El Artículo 234 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que ese artículo fue eliminado de manera oficial por una nueva ley que lo canceló. Esto pasó en la Ciudad de México el 2 de marzo de 2021. Así que esa regla ya no aplica para nadie y no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 235Este artículo dice que se castigarán varias faltas relacionadas con emergencias, como usar mal los vehículos o equipos de emergencia, dañar la infraestructura para emergencias, dar una alarma falsa, usar incorrectamente los equipos de comunicación o los símbolos de Protección Civil. El reglamento explicará en qué casos aplica cada falta y cuál será el castigo. Como ves, todo está pensado para que no se juegue con cosas serias, como las ambulancias o las alertas.
- Art. 236Este artículo dice que, para aplicar las multas o castigos que indica esta ley, la Secretaría y las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Es decir, no pueden inventar su propio proceso, sino que deben respetar los pasos y derechos que ya están establecidos en esa otra ley. Además, aunque ya se aplique una multa aquí, eso no impide que puedas presentar una denuncia si lo que pasó fue un delito o causó algún daño. O sea, si alguien cometió algo grave, aparte de la multa de esta ley, también puede ir a juicio penal o pedir que le reparen el daño.
- Art. 237El Artículo 237 dice que, si la Secretaría, una Alcaldía o alguna autoridad te impone una multa o sanción, puedes presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) para impugnarla, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También puedes llevar el caso a un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es un juzgado especializado en resolver este tipo de conflictos. En pocas palabras, si te sancionan, tienes derecho a defenderte por dos vías: una más rápida ante la misma autoridad o una formal ante un tribunal.