Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es proteger tus derechos como persona que vive, pasa o visita la ciudad, tal como lo dice la Constitución local. También busca garantizar tu derecho a la ciudad con respeto a las diferentes culturas, y proteger tu vida e integridad física, sin importar quién seas. Además, organiza cómo el gobierno y las alcaldías deben trabajar juntos para prevenir y atender desastres o emergencias, como temblores o inundaciones. Por último, establece qué derechos y obligaciones tienes tú como ciudadano para ayudar a cuidar a las personas, sus cosas y los servicios importantes (como agua, luz o transporte) cuando ocurra una emergencia.
- Art. 2Esta ley define varios términos clave para la protección civil en la Ciudad de México. Por ejemplo, **Atlas de Riesgos** es un mapa que junta información de todas las alcaldías para mostrar dónde y cómo pueden ocurrir desastres. Una **Alcaldía** es simplemente el gobierno de cada parte o zona de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. **Brigadas** son grupos de personas entrenadas que ayudan en emergencias, y un **Análisis de Riesgos** es cuando revisas a qué peligros está expuesto un lugar para prevenirlos. También aparece la **Carta de Responsabilidad**, que es un documento donde el encargado de protección civil de un edificio o negocio acepta legalmente que cumple con todas las reglas de seguridad.
- Art. 3Este artículo dice que todas las acciones del gobierno para prevenir y atender desastres deben seguir lo que marcan los planes más importantes del país y de la ciudad. Esas acciones tienen que estar incluidas en los planes de desarrollo de la Ciudad de México, en los programas de cada alcaldía y en los planes de todas las dependencias del gobierno.
- Art. 4El artículo dice que el emblema oficial de Protección Civil en la Ciudad de México debe ser el mismo que se usa en un tratado internacional (el Protocolo I de los Convenios de Ginebra). Ese símbolo solo lo pueden usar las personas o instituciones que tengan permiso oficial. La Secretaría va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad quiénes están autorizados a portarlo, ya sean personas físicas (tú o yo), empresas o instituciones.
- Art. 5El Sistema se encarga de prevenir y reducir los riesgos de desastres, y también de disminuir los daños que eventos como huracanes, temblores o incendios puedan causar a los servicios básicos (como agua, luz y hospitales) y a los sistemas importantes para el país. El gobierno (en sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autoridades autónomas, las empresas, las organizaciones sociales y todos los ciudadanos somos responsables de trabajar juntos para que estas tareas de prevención y protección se hagan de manera coordinada y eficaz.
- Art. 5 BisEste artículo dice que, si en esta ley falta alguna regla sobre cómo hacer algo, se pueden usar otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes son la de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones. También se pueden usar otras leyes que tengan que ver con el tema. Esto es para que siempre haya una norma que seguir, aunque no esté escrita aquí.
- Art. 6El artículo 6 dice que en la Ciudad de México, el Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil es como un gran equipo donde trabajan juntos el gobierno, las alcaldías, el Congreso, los tribunales y otras instituciones públicas, además de empresas, organizaciones voluntarias, medios de comunicación y centros de investigación. El objetivo de este sistema es prevenir, reducir y controlar desastres (como sismos, inundaciones o incendios) para que, si ocurren, se pueda reaccionar rápido y ayudar a la gente a recuperarse y reconstruir. Todo esto se hace siguiendo reglas y políticas públicas bien coordinadas, con el fin de mantener segura a la ciudadanía. En pocas palabras, es la forma en que todos se organizan para evitar tragedias y responder bien cuando algo malo pasa.
- Art. 7El Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México existe para cuidar a las personas cuando ocurran desastres como temblores, inundaciones o incendios. Su trabajo es encontrar los peligros que hay en la ciudad para tomar medidas antes de que ocurra una emergencia. También busca enseñar desde la escuela cómo cuidarse uno mismo y a los demás, además de reducir los daños en edificios, tuberías y servicios importantes. Quiere que todos participen sin importar su origen, género o condición, para que después de un desastre la gente pueda volver rápido a su vida normal. Por último, el sistema debe tomar en cuenta los efectos del cambio climático y asegurarse de que el personal que trabaja en esto esté bien capacitado.
- Art. 8La Jefatura de Gobierno, la Secretaría y las Alcaldías son las encargadas de hacer funcionar el Sistema y aplicar esta ley. Cada una tiene que trabajar en lo que le toca según sus propias responsabilidades. Todas deben coordinarse y respetar lo que dice la ley sobre sus funciones. Esto significa que nadie se puede meter en lo que no le corresponde, pero sí deben colaborar entre sí.
- Art. 9Este artículo dice que el Sistema de Protección Civil está formado por varias personas y grupos. Lo encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, y una Secretaría se encarga de coordinar todo. También participan las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad, y diferentes oficinas del gobierno local y federal. Además, los responsables oficiales de Protección Civil, los voluntarios y las organizaciones privadas o académicas siempre forman parte del Sistema, mientras que los medios de comunicación solo entran cuando los inviten.
- Art. 10Todas las autoridades del Sistema deben seguir estas reglas: primero, siempre proteger la vida, la salud y la integridad de las personas y los animales. Cuando ocurra una emergencia o desastre, deben actuar rápido, con justicia, profesionalismo y eficiencia para ayudar a la gente y entregar los recursos necesarios. Los distintos niveles de gobierno deben coordinarse y apoyarse entre sí, sin estorbarse, y cada quien haciendo su parte. También deben compartir toda la información importante con la sociedad y fomentar que la gente participe, sobre todo en la prevención de riesgos. Por último, al manejar el dinero público deben hacerlo con honestidad, legalidad y transparencia, rindiendo cuentas, y siempre respetando los derechos humanos que están en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México.
- Art. 11La Secretaría es la que va a evaluar y ponerle número a los daños y pérdidas que se hayan causado por no seguir las reglas de Protección Civil, por ejemplo, si un Consejo o alguna parte del Sistema no hizo su trabajo. Esa evaluación será sobre cómo se afectaron los planes y metas de prevenir y atender desastres. Y si detecta que alguien la cagó, le va a avisar a las autoridades que correspondan, como a los que investigan o sancionan. En pocas palabras, es para que no se queden sin castigo los descuidos que pongan en riesgo a la gente.
- Art. 12El artículo 12 dice que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos es la encargada de coordinar todo el proceso para prevenir y atender desastres. Pero cuando se trata de epidemias o enfermedades, quien manda es la Secretaría de Salud; si es algo ecológico o del medio ambiente, lo lleva la Secretaría del Medio Ambiente; y si es un accidente químico o tecnológico en una fábrica, lo atiende la Secretaría del Trabajo. Además, los problemas sociales o de violencia los manejan las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana, según lo que marque la ley.
- Art. 13Este artículo dice cuáles son las responsabilidades de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (el cargo de la persona que gobierna la ciudad, actualmente Jefa de Gobierno). Básicamente, le toca a ella ser la encargada principal del Sistema de Protección Civil, definir las reglas y planes para prevenir y atender desastres o emergencias, y también decidir cómo se gasta el dinero del presupuesto en estos temas. Además, es quien puede declarar oficialmente una emergencia o desastre en la ciudad, o pedirle al Gobierno Federal que lo haga si el problema es muy grande. Por último, puede hacer acuerdos con otras autoridades para mejorar la respuesta ante cualquier situación de riesgo.
- Art. 14La Secretaría es como el jefe general del sistema de protección civil y hace muchas cosas para que funcione bien. Por ejemplo, coordina todo, supervisa que todos los integrantes cumplan con su trabajo, instala el comité de emergencias y elabora los programas de protección civil. También se encarga de crear y actualizar los Atlas de Riesgos de la Ciudad, que son mapas que muestran zonas de peligro, y revisa que las alcaldías entreguen su información. Además, capacita a las personas, promueve la cultura de prevención y sanciona a quienes no sigan las reglas.
- Art. 15Las Alcaldías tienen varias obligaciones. Deben representar las acciones del Sistema de Protección Civil en su zona y crear un Consejo para supervisar todo. También tienen que armar un equipo de Protección Civil que incluya a las mujeres en las decisiones importantes. Además, deben hacer un programa y un mapa de riesgos (como Atlas) que se actualice cada año, siguiendo las reglas del gobierno. Por último, tienen que revisar que eventos masivos o escuelas tengan sus planes de emergencia al día, y reportar cualquier peligro a las autoridades.
- Art. 16En cada alcaldía habrá una oficina especial llamada Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que dependerá directamente del alcalde o alcaldesa. Esta unidad tendrá el nivel de dirección, es decir, será importante dentro del organigrama de la alcaldía. La persona que esté a cargo debe tener título universitario y al menos seis años de experiencia comprobada en prevención de desastres y protección civil. Además, necesita un certificado oficial de la Escuela Nacional de Protección Civil o de alguna escuela reconocida por la Secretaría. Todos los trabajadores de esta unidad deben estar dados de alta en el seguro social.
- Art. 17La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía es la que se encarga de ayudar a la gente antes, durante y después de un desastre (como un temblor, inundación o incendio). Su trabajo es prevenir riesgos, dar asistencia a la población y atender las emergencias que ocurran en tu zona.
- Art. 18La unidad de Protección Civil de tu alcaldía es la primera que debe atender cualquier emergencia o desastre. Si el problema es tan grande que ya no pueden manejarlo ni con dinero ni con equipo, entonces seguirán las reglas de esta ley para pedir ayuda. En todo momento, lo más importante es salvar vidas humanas y de animales (seres que sienten dolor o emociones).
- Art. 19Las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías tienen varias tareas importantes, como ayudar a hacer el plan de trabajo de la Alcaldía y promover la cultura de prevención de desastres entre la gente. También deben darle información al Consejo de la Alcaldía para que funcione bien, y atender emergencias o desastres que ocurran en su zona. Otra de sus labores es identificar las áreas peligrosas para vivir y registrarlas en el Atlas de Riesgos, además de hacer estudios técnicos sobre riesgos. Por último, tienen que crear y repartir manuales para que la población sepa cómo mantener sus casas seguras y cómo actuar en caso de emergencia.
- Art. 20El artículo 20 dice que las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (que son las áreas encargadas de prevenir y atender desastres) deben seguir las reglas que marca esta ley, su reglamento y otras normas oficiales. Para hacer su trabajo, estas unidades se apoyan en el Consejo de tu Alcaldía y en los grupos que ese Consejo cree en sus reuniones, todo en coordinación con la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, la autoridad de tu alcaldía y los equipos que forme son los que te ayudan a organizar la protección civil y los riesgos, pero siempre siguiendo las reglas generales del sistema.
- Art. 21El artículo 21 dice que las personas que trabajen en las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil deben tener la prepa terminada (estudios de nivel medio superior), además de tres años de experiencia y conocimientos en el tema, según los riesgos que tenga cada Alcaldía. El jefe de la Unidad es la única excepción, porque su caso lo cubre otra parte de la ley. El nombramiento de estos trabajadores solo será válido si cumplen con los requisitos de capacitación y experiencia que marca esta Ley, sin importar lo que digan otras reglas.
- Art. 22El Consejo está formado por varias personas clave de la Ciudad de México. Entre ellos están el o la Jefa de Gobierno, los titulares de todas las dependencias del gobierno, las Alcaldías, la Fiscalía General de Justicia, la Contraloría General, y una comisión del Congreso local. También hay un Vocal Ejecutivo que se encarga de la parte técnica y un coordinador de comunicación social. Además, hay invitados permanentes que solo pueden hablar, pero no votar. Estos son: la Coordinación Nacional de Protección Civil, representantes de universidades como la UNAM, el IPN y otras, y jefes de servicios públicos como el Metro, el Sistema de Aguas y los bomberos. También asisten diez ciudadanos elegidos por el Consejo, y pueden incluir a dos de organismos empresariales. Para que el Consejo pueda sesionar, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros, y debe asistir quien lo preside o el secretario. El presidente del Consejo puede invitar a otras personas del gobierno federal, de la Zona Metropolitana del Valle de México, o especialistas, pero solo para que den su opinión, no para votar.
- Art. 23El Consejo es un grupo de personas que ayuda a coordinar el sistema de protección civil en la Ciudad de México. Se encarga de revisar los planes para prevenir y atender desastres, y de proponer mejoras para que funcionen bien. También analiza los problemas que podrían causar emergencias, promueve investigaciones y fomenta la participación de todos, como el gobierno, las empresas y la sociedad. Además, supervisa que se cumplan las normas, da seguimiento al uso de recursos del Fondo de Desastres (FONADEN) y sugiere cómo capacitar a la comunidad.
- Art. 24La Presidencia del Consejo la ocupa la persona que está al frente de la Secretaría correspondiente. Esta persona se encarga de varias cosas: vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo, convocar y dirigir las reuniones (sean normales, especiales o permanentes), coordinar las actividades que se hacen dentro del Consejo, proponer acuerdos de colaboración con el gobierno federal y con estados vecinos para lograr los objetivos del Sistema, y pasar a la comisión adecuada los temas que necesiten la opinión del Consejo para redactar una propuesta de Acuerdo. También tiene otras funciones que se desprendan de esta Ley, su Reglamento y demás reglas aplicables.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva tiene varias obligaciones: debe cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos del Consejo, y también dirigir las reuniones cuando el presidente no esté. Además, tiene que preparar el plan de trabajo y los proyectos que le pida el Consejo, así como resolver dudas que le consulten. Cada año debe presentar un informe de lo que hizo el Consejo. También debe guiar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, en los temas que le toquen al Consejo. Por último, debe hacer todo lo demás que le marquen esta ley, su reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 26La Secretaría Técnica tiene que hacer varias cosas importantes: si la Secretaría Ejecutiva no está, ella toma su lugar. También ayuda al Presidente y a la Secretaría Ejecutiva con sus trabajos. Se encarga de preparar el calendario de reuniones del Consejo y de checar que haya suficientes personas para poder sesionar, además de levantar las actas de lo que se acuerde. Lleva el registro de todos los acuerdos, los organiza para darles seguimiento y los envía a quien corresponda. Por último, coordina las comisiones, ordena los estudios y programas, y manda las invitaciones a las reuniones con la lista de temas a tratar.
- Art. 27El Consejo va a tener diferentes grupos de trabajo, que se encargarán de dividirse los temas según cómo se llamen. En estos grupos van a participar tanto el gobierno como las empresas, organizaciones y la sociedad civil, todos trabajando juntos y compartiendo la responsabilidad. Va a haber al menos 6 comisiones fijas: una para coordinar todo el sistema, otra de ciencia y tecnología, una más de comunicación social, otra de apoyo financiero y manejo de riesgos, una de participación ciudadana, y una de evaluación y control. La comisión de coordinación la va a presidir el secretario o secretaria del ramo, mientras que la de evaluación y control estará a cargo del titular de la Contraloría de la Ciudad de México, como dice la ley.
- Art. 28En este artículo se dice que el presidente de una comisión (como la de la Cámara de Diputados o Senadores) no recibe pago por su cargo, es un trabajo honorario. Además, esa misma persona es quien elige a su propio secretario técnico, que es el encargado de ayudar con el trabajo de la comisión. No hay reglas fijas para esa elección, simplemente el presidente decide a quién nombra. En pocas palabras, quien preside no cobra, y él o ella escoge libremente a su secretario.
- Art. 29La mayoría de los jefes de las comisiones del Consejo los elige el Pleno (que es la reunión de todos los miembros) por votación, pero solo si la Secretaría Ejecutiva los propone primero. Hay dos comisiones que se salvan de esta regla: la de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y la de Evaluación y Control, que tienen un proceso diferente para nombrar a sus presidentes. En pocas palabras, para las demás comisiones, la Secretaría sugiere un nombre y luego todos votan para decidir si queda.
- Art. 30El Consejo tiene juntas normales cada seis meses, pero también puede tener juntas extras cuando hagan falta. Estas juntas extras las puede pedir el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva. Cuando llegue un nuevo Gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse antes de que pasen 60 días seguidos desde que el nuevo Jefe de Gobierno tomó el cargo.
- Art. 31Las reglas sobre cómo se organiza y trabaja el Consejo van a estar escritas en un documento llamado Bases Internas de Operación. Ese documento lo va a proponer la Secretaría Ejecutiva (que es como el equipo que coordina el trabajo). En pocas palabras, la Secretaría Ejecutiva sugiere las reglas, y luego el Consejo las usa para funcionar.
- Art. 32El artículo 32 dice que la Ciudad de México y sus Alcaldías (como la de tu colonia) van a trabajar juntas en asuntos que afectan a toda la zona metropolitana (por ejemplo, el tráfico, la basura o emergencias). Para eso, van a firmar acuerdos con los estados y municipios cercanos, siguiendo lo que decida el Consejo de la Alcaldía y otros grupos de coordinación, pero sin meterse en la libertad de cada uno para gobernarse. Además, esos acuerdos tienen que dejar claro qué se va a hacer, quién lo va a hacer y, si se necesita, cuánto dinero va a poner cada quién para prevenir o atender desastres o emergencias.
- Art. 33Los Consejos de las Alcaldías son grupos de personas que aconsejan al Sistema para asegurarse de que se cumplan sus metas en su zona. Actúan como supervisores locales dentro de su territorio. Su chamba es verificar que todo funcione como debe, nada más. No toman decisiones finales, solo orientan y vigilan.
- Art. 34El Consejo de la Alcaldía es como el equipo directivo de tu alcaldía. Está formado por varias personas: el Alcalde o Alcaldesa (quien lo encabeza), los jefes de las direcciones generales, el abogado principal de la alcaldía (que actúa como secretario), el contralor interno (que vigila el buen uso del dinero), un representante de cada una de ciertas secretarías del gobierno de la ciudad, el encargado de protección civil (que es el secretario técnico) y cinco ciudadanos que sepan de riesgos y protección civil, uno de los cuales puede ser del sector empresarial. Para que puedan tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y sí o sí tiene que asistir el Alcalde o el Secretario Ejecutivo.
- Art. 35Quien preside el Consejo va a invitar a las reuniones a los representantes de las oficinas del gobierno federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México. También invitará a los concejales que estén en la comisión correspondiente y a personas de empresas, del gobierno y de organizaciones sociales que se necesiten, pero solo podrán hablar, no votar. Además, el presidente del Consejo de la Alcaldía tiene que invitar al jefe de la Fiscalía Regional para que sea miembro del Consejo y de los Comités, y esa persona sí tendrá derecho a hablar y a votar. Cada persona que sea miembro titular debe nombrar a alguien que la pueda reemplazar cuando falte.
- Art. 36Cuando el Consejo de la Alcaldía termine de armarse o formarse, tiene que contarles tanto al Congreso como al Consejo lo que se hizo en cada junta. Esto debe hacerse a más tardar diez días de trabajo (días hábiles: sin contar fines de semana ni festivos). Es como un reporte de lo que se platicó y acordó en esas sesiones. No hay excusa para pasarse de ese tiempo.
- Art. 37La Presidencia del Consejo de la Alcaldía tiene cuatro tareas principales: 1) Dirigir las reuniones y llamar a juntas normales, extraordinarias o seguidas. 2) Sugerir hacer acuerdos con alcaldías cercanas para cumplir con los objetivos del Sistema en su zona. 3) Pasar a los comités o grupos adecuados los temas que necesiten la opinión del Consejo para hacer una propuesta de Acuerdo. 4) Hacer cualquier otra función que venga de esta Ley, sus reglamentos o reglas aplicables.
- Art. 38Si la persona que preside no puede asistir, la Secretaría Ejecutiva toma su lugar temporalmente para que el trabajo no se detenga. Además, la Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar y coordinar las actividades de los equipos de trabajo, y recibe ayuda de la Secretaría Técnica para hacerlo. En pocas palabras, este artículo define quién reemplaza al jefe cuando falta y cómo se organizan los grupos de trabajo.
- Art. 39La Secretaría Técnica es como el "brazo derecho" del Consejo de la Alcaldía. Se encarga de que se cumplan los acuerdos que tomen, de darle seguimiento a lo que se decida y de apoyar al presidente y a la Secretaría Ejecutiva. También prepara todo lo necesario para las reuniones, como el calendario y las invitaciones, y se asegura de que haya suficientes personas para poder sesionar. Además, organiza los programas y estudios, y resuelve dudas o consultas que le hagan. Básicamente, es quien se encarga de que todo el trabajo del Consejo esté bien coordinado y documentado.
- Art. 40Los Consejos de las Alcaldías deben organizarse y funcionar exactamente como lo dice el documento de sus bases de operación, y tienen que copiar el mismo modelo que usa el Consejo más grande en su zona. Esto significa que tanto las reglas internas como la manera de trabajar de estos Consejos locales deben ser iguales a las del Consejo principal de la alcaldía. En pocas palabras, no pueden inventar sus propias reglas distintas, sino seguir lo que ya está establecido para el Consejo general.
- Art. 41Los Consejos de las Alcaldías, que son como grupos de ciudadanos y autoridades, tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben ayudar a que la gente participe activamente en prevenir y manejar desastres o emergencias, como terremotos o inundaciones. También pueden proponer formas de capacitar a la comunidad y a los voluntarios para estar preparados, siempre trabajando con las autoridades encargadas. Además, revisan los planes de la Alcaldía para enfrentar riesgos, identifican los peligros en su zona y sugieren qué hacer primero para solucionarlos. Por último, deben informar cada seis meses sobre lo que han hecho, de manera clara y transparente, para que todos sepan cómo se están manejando los temas de protección civil.
- Art. 42El Consejo de la Alcaldía, que es como el grupo de autoridades de tu delegación, va a decidir qué equipos especiales (comités) o grupos de trabajo necesita formar para cumplir con sus metas. Esto lo hará cuando el Presidente de la Alcaldía lo proponga, y todos los miembros del Consejo participarán juntos y compartiendo la responsabilidad. Por ley, deben crear al menos estos cinco equipos: uno para coordinar todo el sistema de la alcaldía, otro para actualizar los riesgos (como prevenir desastres), uno para capacitar a la gente y fomentar su participación, otro para la prevención en general, y uno más para evaluar cómo van las cosas.
- Art. 43Quien esté al frente de los comités o grupos de trabajo no recibirá ningún sueldo por ese cargo. Ese puesto se asigna a las personas que el Presidente del Consejo de la Alcaldía elija libremente, haciéndose responsable de su decisión. En resumen, el presidente del Consejo escoge a dedo a los jefes de esos equipos, y ellos trabajan de manera voluntaria, sin pago.
- Art. 44Los Consejos de las Alcaldías se juntan dos veces al año para sus reuniones normales, pero también pueden tener reuniones extra si se necesitan. Esas juntas las puede pedir el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva. En pocas palabras, no hay un límite para juntarse si algo urgente lo requiere.
- Art. 45Cuando cambia el gobierno de una alcaldía, el Consejo de la Alcaldía (que es un grupo que toma decisiones importantes) debe juntarse por primera vez a más tardar 60 días después de que el nuevo alcalde o alcaldesa empiece su cargo. Los "días naturales" son todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos. Si no se cumple ese plazo, se estaría violando la ley.
- Art. 46El artículo 46 dice que los planes de Protección Civil son herramientas para organizar cómo prevenir y reaccionar ante desastres, como terremotos o inundaciones. Estos planes deben seguir las etapas que marca el artículo 49 (identificar riesgos, prevenir, ayudar durante la emergencia y recuperarse después). Además, es obligatorio que las autoridades y ciudadanos los elaboren, revisen y mantengan actualizados, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, no son solo sugerencias, sino reglas que sí o sí hay que seguir para estar preparados ante cualquier peligro.
- Art. 47El artículo 47 dice que hay seis tipos de planes o programas de protección civil que son obligatorios para todos los que forman parte del Sistema, es decir, todas las autoridades y organismos encargados de prevenir y atender desastres. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, y los que aplican dentro de inmuebles, para situaciones especiales o para casos muy concretos. En pocas palabras, si eres parte del Sistema, tienes la obligación de seguir estos planes; no puedes ignorarlos.
- Art. 48El Programa General es el plan principal que guía todo el sistema de protección civil en la Ciudad de México. Sirve como base para que las Alcaldías y otras dependencias creen sus propios programas más específicos. Este plan se hace usando el Atlas de Riesgos (un mapa de peligros) y siguiendo varias leyes y programas oficiales, como la Ley de Protección Civil y el plan de gobierno de la ciudad. Su objetivo es organizar cómo atender desastres como temblores o inundaciones, definiendo quién hace qué, con qué recursos y en qué tiempo. Además, debe actualizarse cada cinco años para seguir siendo útil.
- Art. 49El artículo 49 dice que el Programa General de Protección Civil de la Ciudad de México debe incluir ciertos puntos clave. Primero, tiene que considerar todas las etapas de atención a desastres: desde prevenir, prepararse y ayudar durante una emergencia, hasta reparar daños y reconstruir. También debe definir qué le toca hacer a cada autoridad y estructura del gobierno, así como establecer reglas claras para que empresas y ciudadanos participen activamente. Además, debe incluir sistemas de monitoreo y alertas tempranas, y asegurar que las alcaldías trabajen coordinadas con el gobierno de la ciudad como primeros respondientes. Por último, debe contemplar acciones para apoyar a grupos vulnerables y de bajos recursos durante emergencias, como refugios adaptados y atención médica y psicológica especial.
- Art. 50El Artículo 50 dice que el plan general de Protección Civil debe incluir, como mínimo, estas acciones, aunque pueden agregarse más: definir quiénes vigilarán que se cumpla el plan; medidas de prevención según el tipo de desastre (como sismos o inundaciones); acciones para proteger servicios básicos como agua, luz, transporte, escuelas y hospitales; proyectos de investigación para entender mejor los desastres y mejorar la forma de prevenirlos y atenderlos; trabajo coordinado con el gobierno, empresas, organizaciones y escuelas; incluir temas de Protección Civil en los planes de estudio; difundir medidas de prevención; fomentar la capacidad de recuperarse rápido de un desastre (resiliencia); tener procedimientos para informar a la gente en caso de emergencia; y establecer y administrar refugios temporales cuando ocurra un desastre.
- Art. 51El Programa General también servirá como programa sectorial para todo lo que la ley requiera. Esto significa que con ese programa cumples con las obligaciones legales de un plan por área o actividad específica. En palabras más claras, no necesitas hacer un documento aparte para eso, porque el general ya cubre todo.
- Art. 52El artículo 52 dice que las Alcaldías deben hacer unos planes llamados "Programas de Alcaldía", los cuales se actualizan de vez en cuando. Para crear estos programas, primero tienen que revisar el Atlas de Riesgos de la zona, que es como un mapa que muestra los peligros (inundaciones, temblores, etcétera). Ahí se van a incluir todas las acciones específicas que el gobierno, la sociedad y las empresas van a hacer juntos para prevenir desastres y proteger a la gente. En pocas palabras, es el plan de la Alcaldía para evitar riesgos y cuidar a los ciudadanos.
- Art. 53El programa de cada Alcaldía se arma según cuánta gente viva ahí y qué tan grande sea el territorio. También hay que considerar con qué personal, equipo y dinero cuenta esa Alcaldía para hacerlo. En pocas palabras, no es un programa único para todas, sino que se adapta a las necesidades y posibilidades reales de cada zona.
- Art. 54El artículo dice que el plan de tu alcaldía para prevenir desastres debe incluir estas cosas: cuáles son sus metas, cómo han sido los desastres en el pasado en tu zona, los peligros que enfrenta la gente, las áreas más riesgosas, las acciones específicas para cada tipo de desastre (como terremotos o inundaciones), lo que cada persona o institución del sistema tiene que hacer, cómo es el desarrollo de tu colonia y economía, los recursos con los que se cuenta (dinero y materiales), y cómo se va a revisar que todo funcione. La lista es solo un ejemplo, no está completa, así que pueden agregarle más cosas.
- Art. 55En la primera junta normal que hagan los Consejos de Alcaldía (que son los grupos encargados de tomar decisiones en tu alcaldía), deben mostrar el Programa de Alcaldía a todos los miembros para que sepan de qué trata. Básicamente, en esa reunión inicial se presenta el plan de trabajo para que todos estén enterados.
- Art. 56Este artículo dice que todos los programas de protección civil que se hagan dentro de un edificio, negocio o cualquier lugar (sea del gobierno, de una empresa o de una organización) deben incluir un estudio completo y a fondo del inmueble. La idea de ese estudio es revisar cómo está el lugar para saber cómo cuidar y proteger a las personas que estén ahí en caso de algún peligro o emergencia. En pocas palabras, cada lugar debe tener un plan bien detallado para evitar que la gente que lo ocupa salga lastimada.
- Art. 57El Artículo 57 ya no existe en la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo fue eliminado oficialmente, como si lo borraran. Ya no tiene validez ni se puede aplicar para nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 58Este artículo dice que ciertos lugares deben tener un programa interno de protección civil, que es un plan para actuar en caso de emergencias como sismos o incendios. La duración de ese plan varía según el tipo de lugar: por ejemplo, en casas o departamentos (unidades habitacionales) dura 5 años, en escuelas 2 años y en hospitales 3 años. Los dueños, quienes habitan el lugar o los administradores son los responsables de hacerlo y mantenerlo actualizado. También aplica a tiendas, fábricas, centros comerciales, bibliotecas, gasolineras y cualquier edificio donde haya más de 100 personas o tenga más de 250 metros cuadrados.
- Art. 59Los Programas Internos son como planes de seguridad que deben hacer ciertos lugares para prevenir accidentes o emergencias. Estos planes tienen que seguir las reglas (llamadas Términos de Referencia) y las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades publiquen. La Secretaría se encarga de decir cómo deben hacerse estos planes para escuelas. Para guarderías y estancias infantiles, los planes deben seguir una Norma Oficial Mexicana especial. También la Secretaría dará instrucciones para hacer estos planes en otros lugares como hospitales, mercados o parques de diversiones, dependiendo de los riesgos que tengan.
- Art. 60El Artículo 60 explica todo lo que debe incluir un Programa Interno, que es el plan de seguridad de un negocio o establecimiento. Debe tener datos del lugar, un análisis de los riesgos, el equipo para emergencias, y planes para reducir riesgos, resolver contingencias y seguir operando. También necesita un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar, y tres cartas firmadas: una de responsabilidad, otra de corresponsabilidad (con el nombre del responsable de Protección Civil) y la carta de corresponsabilidad sellada. Si falta la carta de corresponsabilidad, el programa no será aceptado ni registrado.
- Art. 61El artículo 61 dice que los planes de protección civil de oficinas, empresas y organizaciones deben incluir medidas especiales para ayudar a grupos que necesitan más apoyo, como personas mayores o con discapacidad. También exigen dos cartas: una firmada por el encargado de protección civil, quien se hace responsable de hacer el plan y subirlo a la plataforma digital, y otra firmada por el dueño o arrendatario del lugar. La Secretaría revisará que el encargado tenga su registro al día; si no, rechazará el plan y le iniciará un proceso administrativo o incluso una denuncia penal. Algunas partes del artículo ya no sirven porque fueron eliminadas.
- Art. 62Si tienes la obligación de tener un Programa Interno (un plan de seguridad para tu negocio o inmueble), debes contratar un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar. Este seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu registro y servir para cubrir daños a otras personas o a sus pertenencias. Ese seguro es parte obligatoria del Programa Interno de tu establecimiento, y si no lo contratas, te pueden cancelar el registro. La cantidad mínima que debe cubrir el seguro la va a definir la Secretaría en un documento especial.
- Art. 63Si tienes un inmueble o negocio que está obligado a tener un Programa Interno de Protección Civil, la persona encargada (el Responsable Oficial) debe subir ese programa a la plataforma digital del gobierno. Una vez registrado, cada año debes revalidarlo para que siga siendo válido, y también tienes que actualizar los papeles que caducan anualmente. Los pasos y requisitos para hacer el registro y la revalidación los va a definir el reglamento de la ley. El gobierno tiene máximo 10 días hábiles para darte el registro después de que subas toda la información.
- Art. 64Los negocios considerados de bajo riesgo deben seguir medidas básicas de seguridad: tener un extintor con su señalización visible, un botiquín de primeros auxilios con vendas y gasas bien etiquetado, y letreros que indiquen las salidas de emergencia. También necesitan un lugar adecuado para guardar la basura, al menos una persona del negocio capacitada en cómo actuar ante incendios, sismos u otras emergencias, y un listado con los teléfonos de bomberos, cruz roja y protección civil.
- Art. 65Si durante una visita de inspección a un negocio se descubre que la información que se registró en el programa interno de protección civil no coincide con el lugar físico, o se hizo sin los papeles que comprueben que todo está en orden, tanto el responsable de protección civil que hizo el programa como el dueño del negocio recibirán un castigo o multa según lo que dice esta ley. Los programas que se van a revisar se eligen al azar desde la plataforma digital del gobierno.
- Art. 66El Artículo 66 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. El 2 de marzo de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la decisión de quitarlo. Por lo tanto, ya no existe obligación o derecho que cumplir relacionado con ese artículo.
- Art. 67Los edificios y terrenos que se usan para dar servicios a la gente, como hospitales o escuelas, y también los que sirven para cosas importantes del país, como carreteras o plantas de luz, están obligados a hacer su propio plan de protección civil (el Programa Interno). Ese plan lo tienen que dar de alta oficialmente ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. En pocas palabras, si un inmueble es de uso público o clave para la infraestructura, sus responsables deben registrarlo y tener listo su protocolo de seguridad. Esta regla se actualizó en abril de 2023 en la Ciudad de México.
- Art. 68Todos los planes o programas que se mencionan en el artículo anterior deben registrarse en la Plataforma Digital. Las observaciones que haga la Secretaría son obligatorias, prioritarias y urgentes, es decir, hay que cumplirlas al pie de la letra y sin demora.
- Art. 69Si tienes que presentar un Programa Interno de Protección Civil, tanto la Secretaría como las Alcaldías te darán asesoría técnica sin cobrarte nada. Esa ayuda consiste en orientarte sobre cómo hacer tu programa, pero siguiendo las reglas que marca el Reglamento. En otras palabras, no estás solo: el gobierno está obligado a apoyarte y no puede negarte la asesoría.
- Art. 70Cada grupo de Protección Civil que esté dentro del plan de emergencia de un edificio debe llevar un registro de cuántas personas vulnerables viven, trabajan o estudian ahí, dónde están y qué necesitan. También deben capacitar a esos grupos sobre cómo evacuar en el momento justo y qué hacer ante una alerta. Además, cuando se haga el plan de emergencia, hay que incluir medidas para que los adultos mayores y las personas con discapacidad aprendan a protegerse por sí mismos.
- Art. 71Cuando entregues tu Plan Interno de Protección Civil, debes incluir una Carta de Responsabilidad firmada por ti, y también una Carta de Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de Protección Civil que hizo o supervisó el plan. Esta carta debe tener: el nombre, domicilio y número de registro vigente de ese responsable; la vigencia (que no puede ser menor al tiempo que marca el artículo 58 de esta ley); las actividades que cubre; su firma original; y una declaración donde el Responsable acepta que es solidariamente responsable contigo.
- Art. 72Para hacer estos programas, hay que seguir las reglas que marca el reglamento y unos documentos llamados Términos de Referencia, que son como las instrucciones detalladas del trabajo. También debes cumplir con las Normas Técnicas, que son los requisitos específicos del tema, y las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas obligatorias para todo el país. Básicamente, no puedes inventarte el programa; tienes que basarte en todas estas reglas ya escritas.
- Art. 73Si organizas un evento privado para 500 personas o más, debes capturar tus planes en la plataforma digital al menos 10 días hábiles antes del evento y la Alcaldía debe registrarlos. Si el evento lo organiza el Gobierno de la Ciudad, el plazo es de 15 días hábiles y lo registra la Secretaría. Todo el proceso de captura, registro y revisión se explica en el Reglamento de la ley.
- Art. 74Este artículo dice que, antes de aprobar un evento o espectáculo, las autoridades deben revisar si hay situaciones peligrosas. Por ejemplo, si por la forma en que está organizado el evento la gente podría no poder salir rápido si hay una emergencia (riesgo de encadenamiento). También si las instalaciones temporales, como carpas o escenarios, son inseguras para quienes asisten. Igual, si el evento podría causar problemas serios en la comunidad, como bloquear calles importantes o estar cerca de hospitales, escuelas o estaciones de bomberos. Además, si hay posibilidades de que ocurran peleas, destrozos o daños a personas o propiedades. Por último, si un responsable de Protección Civil determina que el evento es de alto riesgo según las reglas establecidas.
- Art. 75Para organizar un evento público como un concierto o una feria, necesitas entregar un programa especial con los siguientes datos: cómo será el evento, los riesgos que hay, el equipo para emergencias, un plan de lo que harías si algo sale mal, un seguro que no se pueda cancelar, una carta donde tú te haces responsable, y otra carta donde un Responsable Oficial de Protección Civil acepta compartir esa responsabilidad. Si no entregas alguna de esas cartas, tu programa no será aprobado. Si eres una persona individual, firmas la carta de responsabilidad tú mismo; si eres una empresa, la firma tu representante legal.
- Art. 75 BisSi organizas un evento tradicional, como una feria o una procesión, ya no es obligatorio que un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) haga el plan de seguridad. Ese plan lo puede hacer la persona o grupo que la propia Alcaldía indique en los formatos oficiales llamados Términos de Referencia. Las reglas para armar ese documento las encontrarás en el Reglamento y en esos mismos Términos de Referencia. Al final, la Alcaldía de tu zona será la encargada de registrar, revisar y supervisar que todo esté en orden.
- Art. 76El artículo 76 dice que cuando entregues un Programa Especial (un plan de seguridad para tu negocio o evento), debes incluir una Carta de Responsabilidad firmada por ti, que eres la persona obligada. Además, debes añadir una Carta de Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de Protección Civil que te ayudó a hacer el programa. Esta carta debe incluir el nombre, domicilio y número de registro vigente de ese responsable; también la fecha hasta la que es válida, las actividades que cubre, la firma original de quien la emite, y una declaración donde el responsable acepta que él también es responsable junto contigo.
- Art. 77Cuando organices un evento masivo con fuegos artificiales, tienes que hacer un plan especial para emergencias. Ese plan debe explicar cómo vas a reaccionar si algo sale mal con los cuetes o la pirotecnia. Los requisitos del plan los dice el reglamento y una norma técnica, y tiene que tener la firma de quien esté a cargo de la pirotecnia. Además, la Alcaldía del lugar debe darle su visto bueno antes de que puedas usar los fuegos artificiales.
- Art. 78El Artículo 78 ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 28 de abril de 2023, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía, porque la ley lo quitó. En términos simples, ese artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 79Si las autoridades de tu alcaldía van a revisar tu negocio o evento y descubren que lo que pusiste en tu programa de protección civil no es cierto, o no tienes los papeles que demuestren que todo está legal, te van a multar. La sanción es para la persona responsable de protección civil, el que hizo el programa (si es un evento tradicional), el dueño del lugar o el organizador. Las visitas de las alcaldías se hacen al azar, pero también pueden llegar por una queja o una revisión extraordinaria.
- Art. 80La Secretaría va a crear programas especiales para prevenir y manejar riesgos en lugares como escuelas, mercados y hospitales. También se va a encargar de organizar todo lo que se necesite hacer para que esos programas funcionen. Esto quiere decir que el gobierno va a tener un plan claro para proteger estos espacios de posibles peligros, como temblores o incendios.
- Art. 81El Artículo 81 dice que el gobierno debe hacer planes especiales para enfrentar ciertos desastres. Estos planes son para cosas como temblores, grietas en la tierra, incendios, inundaciones y cuando cae ceniza de un volcán. Son listas de cómo actuar para proteger a la gente cuando ocurren estos problemas.
- Art. 82Los Atlas de Riesgos son como un mapa que te ayuda a saber qué peligros naturales o humanos pueden afectar tu colonia o ciudad, qué tan vulnerable eres ante ellos y qué personas o cosas están en riesgo. Básicamente, sirven para identificar todo lo que podría causar un desastre, cómo de preparado estás para enfrentarlo y qué puede salir dañado. Es una herramienta clave para que autoridades y ciudadanos sepan por dónde empezar a protegerse.
- Art. 83El Atlas de Riesgos de la Ciudad de México es como un mapa especial que junta varias capas de información, parecidas a las de Google Maps, pero sobre peligros como temblores o inundaciones. Esa información se organiza según lo que dice la Ley de Transparencia, para que puedas consultarla sin broncas. Algunos datos podrían ser públicos y otros restringidos, por ejemplo, si afectan la seguridad de la gente. En resumen, es una herramienta para que sepas a qué riesgos te enfrentas en tu colonia, pero con reglas para proteger la información sensible.
- Art. 84Los mapas de las Alcaldías que muestran los peligros y zonas de riesgo deben hacerse siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Protección Civil. Es obligatorio para todas las Alcaldías respetar esas reglas al pie de la letra, sin excepción.
- Art. 85El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México junta todos los sistemas de alerta que ya existen y funcionan, como el de los sismos, el del nivel de rayos UV, el de la calidad del aire y otros del gobierno federal que manejan CONAGUA, la Secretaría de Salud Federal y el CENAPRED. Todos estos sistemas los va a coordinar una dependencia (la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos) para que funcionen juntos cuando sea necesario lanzar alertas. Esto se hará en colaboración con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil. En pocas palabras, buscan que todos los alarmas y avisos de peligro trabajen de forma ordenada y rápida para proteger a la gente.
- Art. 86El Sistema de Alerta Temprana es un derecho de los habitantes de la Ciudad de México que permite avisar con tiempo sobre desastres naturales o peligros. El gobierno debe usar tecnologías para dar avisos claros y a tiempo, basándose en mapas de riesgo y monitoreo constante. Para que funcione, primero se necesita conocer los riesgos usando el Atlas de Riesgos, que analiza qué tan fuerte puede ser un fenómeno (como un temblor o inundación), dónde va a pasar y quiénes podrían verse afectados. También se requieren equipos como sensores y sistemas para medir y difundir la alerta, además de tener personas responsables de su operación y mantenimiento. La alerta debe llegar a la población y a las autoridades mediante canales de comunicación claros, como apps, altavoces o mensajes de texto. Por último, deben existir procedimientos para que la gente sepa cómo reaccionar, incluyendo acciones coordinadas por las autoridades para preparar a todos antes de que ocurra el peligro.
- Art. 87El Sistema de Alerta Temprana debe diseñarse tomando en cuenta que hombres, mujeres y personas de diferentes culturas tengan las mismas oportunidades de recibir la información. También hay que considerar a los grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o quienes tienen bajos recursos. O sea, al crear este sistema de avisos urgentes, se tiene que asegurar que nadie se quede fuera solo por su género, origen o situación económica. Así, todos en México podrán enterarse y protegerse a tiempo ante un peligro o desastre.
- Art. 88El artículo 88 dice que todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México deben tener un sistema de alertas para avisar sobre diferentes desastres, como sismos, inundaciones o incendios. También deben contar con equipo para detectar, avisar y apagar incendios, dependiendo del peligro de fuego que tenga el lugar. Esto aplica a oficinas públicas, hospitales, escuelas y cualquier inmueble que use el gobierno de la CDMX. La idea es que la gente que trabaje o visite esos lugares esté más segura si ocurre una emergencia.
- Art. 89La Secretaría debe poner alarmas con sonido y luces en lugares importantes y muy concurridos de la Ciudad de México, como plazas o estaciones, y conectarlas al Sistema de Alerta Sísmica para avisarte cuando tiemble. El C5, que es el centro de emergencias, también va a usar sus equipos para mandar alertas con sonido y señales visuales para cualquier tipo de desastre, y tiene que hacer pruebas y mantenimiento seguido para que siempre funcionen bien. Si tú o alguna empresa quiere pasar esas alertas, necesitan un permiso de la Secretaría, siguiendo las reglas y normas técnicas que se publiquen.
- Art. 90La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, junto con las Alcaldías, tiene que asegurarse de que ciertos edificios tengan un sistema de alarma sísmica que se escuche bien y esté conectado al sistema oficial. Si son propiedad de particulares, ese sistema debe tener un permiso previo de la Secretaría. Esto aplica para lugares peligrosos que tengan sustancias tóxicas o explosivas, edificios esenciales en emergencias como hospitales o escuelas, construcciones de más de 30 metros de altura o 6 mil metros cuadrados, y sitios donde quepan más de 250 personas, como templos o centros comerciales.
- Art. 91Cuando haya una situación peligrosa o una emergencia, tú tienes la obligación de avisar rápido y sin mentiras a la Secretaría o a las Unidades de Protección Civil de tu alcaldía. Esto aplica si ves algo que pueda causar daño grave, como un incendio, una fuga de gas o un derrumbe. No importa si no estás seguro, es mejor reportarlo de inmediato. Con dar el aviso a tiempo, ayudas a que llegue la ayuda necesaria.
- Art. 92Si vas a un evento con mucha gente, como un concierto o una feria, los organizadores están obligados a decirte, antes, durante y al final, cuáles son las medidas de protección civil del lugar. Esto incluye indicarte con avisos que se vean y se escuchen dónde están las salidas de emergencia, las zonas seguras y qué hacer si pasa algo grave como un incendio o un temblor. Además, deben tomar precauciones especiales para personas que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o quienes tienen pocos recursos. Si no cumplen con esto, les pueden aplicar una multa o sanción según la ley.
- Art. 93Si algo o alguien te causa o puede causarte daño a ti, a otras personas, a tus cosas o al ambiente por no seguir medidas de seguridad de esta ley, tienes derecho a quejarte por escrito o por internet ante la Secretaría o la Alcaldía. Puedes hacerlo aunque no quieras dar tu nombre, solo usa los canales que tienen para eso. Vale tanto para lugares públicos como privados.
- Art. 94Para que tu queja pueda ser recibida y procesada, es necesario que proporciones la información básica que permita saber dónde ocurrieron los hechos, tu nombre completo y tu domicilio. Con esos datos, las autoridades podrán investigar lo que denuncias de manera rápida y eficiente. Si no das esa información, tu queja no podrá avanzar, porque no tendrían forma de verificar si lo que dices es cierto. Así, la ley busca que todo sea claro desde el principio para poder actuar de manera correcta.
- Art. 95Si presentaste una queja, la Secretaría o las Alcaldías tienen hasta diez días hábiles (contando solo los días entre semana que no sean festivos) para avisarte qué pasó con ella. O sea, te dirán si la recibieron, si la están revisando o si ya hicieron algo al respecto. No tienes que estar adivinando; ellos están obligados a informarte el estado de tu trámite. Todo esto es para que no te dejen colgado sin saber qué pasó con tu queja.
- Art. 96Antes de pedir una licencia de construcción tipo B, C o una especial (como dice el reglamento de construcciones de la Ciudad de México), tienes que hacer un Estudio de Riesgos de Obra. Ese estudio lo debe llenar en la plataforma digital el Responsable Oficial de Protección Civil (la persona encargada de la seguridad), y la Secretaría lo registra según las reglas del reglamento. El estudio es válido desde que la Secretaría lo registra hasta que entregues el aviso de que terminaste la obra en tu alcaldía y lo subas a la plataforma digital.
- Art. 97La Secretaría y las Unidades de Gestión de Riesgos de las Alcaldías pueden hacer estudios o dar su opinión técnica sobre riesgos, ya sea por su cuenta o si alguien se los pide. Si se trata de la seguridad de un edificio o construcción que sea de alto riesgo, ese estudio lo tiene que hacer el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, pero solo después de que la Unidad de Gestión de Riesgos de la Alcaldía ya haya intervenido. En los demás casos, cuando no sea necesario que intervenga el Instituto, los estudios los hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías o las oficinas que hagan su trabajo.
- Art. 98El artículo 98 dice que los estudios de riesgo para obras o demoliciones deben incluir: una carta donde el dueño o la constructora se hagan responsables, otra carta de un Responsable Oficial de Protección Civil (un experto en seguridad) donde también se comprometa, un seguro vigente que cubra daños a terceros (como vecinos o transeúntes), los datos y la descripción del lugar, y un análisis de los riesgos. Quien haga el estudio debe ser un Responsable Oficial de Protección Civil, y tanto él como el dueño o la constructora son responsables de lo que diga el estudio. Si mienten o no cumplen, todos pueden recibir multas u otras sanciones, e incluso la Secretaría puede revocarles su registro después de darles chance de defenderse.
- Art. 99Este artículo solo dice que la ley ya no es válida. Cuando una ley se "deroga", significa que fue eliminada oficialmente y ya no tiene efecto. En este caso, el artículo 99 fue borrado del sistema legal de la Ciudad de México desde el 2 de marzo de 2021. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún trámite o situación.
- Art. 100El Artículo 100 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. "Derogar" significa que esa ley o artículo dejó de aplicarse para siempre. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía; ya no es útil ni vigente.
- Art. 101El Artículo 101 ya no está vigente, se eliminó oficialmente el 2 de marzo de 2021 según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que ya no hay que cumplir con lo que decía ese artículo, porque fue anulado. El capítulo donde estaba hablaba del Centro de Gestión Integral de Riesgos, pero al borrarse el artículo, ya no aplica ninguna regla que antes estuviera ahí. En pocas palabras, ese artículo es historia y no te afecta para nada en la actualidad.
- Art. 102La Secretaría va a crear un equipo interno llamado Centro de Gestión Integral de Riesgos, que estará coordinado por su propio jefe o jefa. Este centro estará formado por las áreas que se encargan de analizar los riesgos, diseñar programas específicos y hacer lineamientos para los mapas de riesgos, entre otras tareas. También trabajarán en normas técnicas y políticas para que comunidades y ciudades puedan resistir mejor desastres o crisis. En otras palabras, se juntan todas las áreas que ya existen para que trabajen de forma coordinada en prevenir y manejar emergencias.
- Art. 103La Secretaría puede invitar a expertos del gobierno, empresas, organizaciones sociales y universidades para que ayuden sin cobrar nada (de forma gratuita y desinteresada) en los trabajos del Centro de Gestión Integral de Riesgos. Estos especialistas darán su consejo y apoyo por solidaridad, no por obligación. Es como pedirle a un conocido que te eche la mano en un proyecto importante porque sabe del tema.
- Art. 104El artículo dice que el gobierno va a promover que todas y todos entendamos mejor cómo prevenir y reaccionar ante desastres, como sismos o inundaciones. Quiere que la gente se interese y participe, ya sea por su cuenta o en grupo, para estar más preparados. La idea es que tú y tu comunidad se involucren activamente en cuidarse y protegerse ante cualquier riesgo.
- Art. 105El artículo 105 dice que el programa general de protección civil y los programas de cada alcaldía deben incluir, además de lo que ya marca la ley, acciones para enseñarle a la gente cómo prevenir y reaccionar ante emergencias. Esa información debe darse de forma distinta para cada grupo de personas, dando prioridad a lo más urgente según lo que indique el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra los peligros en cada zona). La Secretaría de Protección Civil es la que decide qué datos se le dan a la población para que sepa cuidarse por sí misma y participar en grupo, y esa información debe estar actualizada y ser igual en todo el país, siguiendo tratados internacionales.
- Art. 106El artículo 106 dice que el Gobierno de la Ciudad de México, junto con otras dependencias públicas, escuelas y empresas, tiene que hacer varias cosas para que todas las personas aprendan a protegerse en caso de desastres o emergencias. Entre esas cosas están: incluir temas de protección civil en los planes de estudio de todas las escuelas (públicas y privadas), organizar simulacros en lugares como oficinas, escuelas y centros comerciales, y hacer campañas para que la gente sepa cómo reaccionar ante riesgos como temblores o inundaciones. También deben repartir el "Plan Familiar de Protección Civil" para que en tu casa sepan qué hacer, y apoyar a los brigadistas comunitarios (vecinos voluntarios) que ayudan en emergencias. Todo esto busca que la población esté preparada y sepa cuidarse por sí misma.
- Art. 107Una dependencia del gobierno (la Secretaría) va a organizar campañas todo el año para que la gente aprenda sobre cómo prevenir y atender desastres, y va a pedir ayuda a empresas, organizaciones y ciudadanos. Además, junto con las Alcaldías, buscará que todos los edificios de departamentos y unidades habitacionales tengan un sistema de alerta temprana, como alarmas o sirenas, para avisar rápido si hay algún peligro. Esto lo hacen para que estés más seguro y sepas cómo reaccionar a tiempo.
- Art. 108El artículo dice que las acciones urgentes de esta Ley deben tratarse como prioridad. Es obligación del Sistema, por medio de los órganos encargados, llevar a cabo y supervisar esas acciones, evaluar cómo van y, si alguien no las cumple, aplicar una sanción o castigo.
- Art. 109El Sistema va a darle prioridad a prevenir problemas antes de que ocurran, para evitar que los desastres afecten tu vida diaria. Esto significa que harán todo lo posible para anticiparse a fenómenos como huracanes, temblores o inundaciones, y así reducir sus consecuencias. También van a crear formas de organizarse y responder rápido para controlar cualquier emergencia o desastre que no se pueda evitar.
- Art. 110El artículo 110 dice que, para que el Sistema funcione, los pasos para manejar los riesgos son estos: primero, identificar los peligros; luego, anticiparlos y prevenirlos; después, reducir su impacto y prepararse para enfrentarlos; cuando ocurre una emergencia, atender a los afectados; y finalmente, recuperar la zona y reconstruir lo dañado. Todo esto es para que estés preparado y sepas qué hacer antes, durante y después de un desastre, sin tanto tecnicismo.
- Art. 111El artículo 111 dice que las alcaldías son las encargadas de hacer funcionar el Sistema de Protección Civil y de llevar a cabo los planes y actividades para prevenir y atender desastres. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) las va a ayudar y vigilar para que todo se haga bien, según lo que marca esta ley. En otras palabras, las alcaldías hacen el trabajo en la práctica, pero siempre con el respaldo y la supervisión de la Secretaría.
- Art. 112Este artículo habla de cuándo se usan procedimientos especiales en caso de emergencia o desastre en la Ciudad de México. Estos procedimientos se echan a andar cuando las Alcaldías lo piden porque un problema (como un temblor o inundación) es tan grande que ya no pueden resolverlo solas, ni con su dinero ni con su equipo. Se considera que ya se está en un procedimiento especial cuando la Jefatura de Gobierno declara oficialmente que hay una emergencia o un desastre. En ese momento, la Secretaría encargada tiene permiso de usar todos los recursos, tanto materiales (como camiones, herramientas) como humanos (como brigadistas y personal), que forman parte del Sistema de Protección Civil.
- Art. 113El artículo 113 enumera acciones sencillas que el gobierno debe hacer para prevenir peligros en la ciudad. Por ejemplo, estar al tanto de cómo crece la ciudad, detectar construcciones sin permiso y reconocer zonas donde vive gente en pobreza. También incluye identificar casas construidas en laderas, barrancas o cerca de ríos donde hay riesgo de deslaves o inundaciones. Otra tarea es vigilar dónde se instalan personas sin autorización legal para vivir, así como revisar proyectos grandes que puedan afectar el medio ambiente o la vida en la ciudad. En resumen, es como hacer un chequeo constante para evitar desastres y problemas urbanos.
- Art. 114Las acciones de previsión, según el artículo 114, son medidas que toman las autoridades para anticiparse a posibles desastres o peligros. Estas incluyen, por ejemplo, hacer mapas que muestren dónde hay riesgos (Atlas de Riesgos), enseñarle a la gente cómo reconocer esos peligros y mejorar las reglas y la forma de gobernar. También se trata de crear un sistema que avise con tiempo cuando algo malo pueda pasar (Sistema de Alerta Temprana) y de planear cómo crecerá la ciudad de manera ordenada para evitar problemas. En pocas palabras, es prepararse para evitar que los riesgos te afecten o reducir sus consecuencias.
- Art. 115El artículo 115 explica todas las acciones que se deben hacer para prevenir desastres en la Ciudad de México. Básicamente, consiste en hacer estudios científicos, crear planes y programas para reducir riesgos, y diseñar sistemas de alerta para avisarte a tiempo si hay peligro. También incluye campañas de información para que tú sepas cómo actuar ante fenómenos como sismos, inundaciones o incendios. Además, se encargan de identificar zonas peligrosas, preparar refugios temporales y mantener actualizado un mapa de riesgos de la ciudad. Todo esto busca protegerte a ti, a tus bienes y al lugar donde vives.
- Art. 116El artículo 116 dice que las acciones de mitigación son todas las medidas que se toman para reducir el daño que puede causar un fenómeno natural o provocado por el ser humano, como un huracán o un incendio. Por ejemplo, menciona construir obras públicas para evitar riesgos, dar mantenimiento a servicios importantes como el agua y la luz, y tener sistemas de alerta temprana para avisar a la gente. También incluye capacitar técnicamente a las personas, reubicar casas o instalaciones que están en zonas peligrosas, y modernizar la infraestructura para que aguante mejor los desastres. La lista no es completa, solo son ejemplos de lo que se puede hacer.
- Art. 117El artículo 117 explica qué son las “acciones de preparación”. Son todas las actividades que se hacen para estar listos ante desastres, como temblores o inundaciones, y así reducir los daños a las personas, sus cosas y el medio ambiente. Algunos ejemplos de estas acciones son: comprar equipo para los rescatistas y el sistema de alertas, capacitar a brigadistas y servidores públicos, y hacer simulacros con diferentes escenarios. Básicamente, se refiere a todo lo necesario para que, cuando ocurra una emergencia, la respuesta sea rápida y organizada.
- Art. 118El artículo 118 dice que la Alcaldía debe hacer programas para enseñarle a la gente cómo prevenir problemas y cómo reaccionar ante emergencias. Además de lo que ya marca la ley, estos programas tienen que incluir acciones para compartir información útil. En otras palabras, la autoridad local está obligada a capacitar a la población, explicándole qué hacer para evitar riesgos y cómo actuar si algo malo pasa.
- Art. 119La Secretaría y las Alcaldías tienen la obligación de publicar en sus sitios web la información sobre prevención que ya menciona el artículo anterior, además de los lugares que servirán como refugios temporales. Esto no detiene las otras actividades que ya estaban planeadas para cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, deben poner en internet todo lo que la gente necesita saber para estar prevenida y a salvo.
- Art. 120El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de usar dinero público para hacer campañas en radio, televisión, internet y otros medios, explicando cómo prevenir y enfrentar desastres como temblores, inundaciones o incendios. La idea es que toda la gente sepa qué hacer cuando ocurra una emergencia y que poco a poco se aprenda a actuar con más seguridad. También buscan que te intereses y participes en los programas de protección civil que organizan el gobierno local y las alcaldías. Además, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la que decide qué información se debe incluir en esas campañas.
- Art. 121Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 2 de marzo de 2021. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por esta regla, pues dejó de aplicarse por completo.
- Art. 122El artículo 122 define que la atención de emergencias empieza en el momento en que un desastre natural o accidente (como un huracán, temblor o incendio) ya causó daños y pérdidas, y termina hasta que se vuelvan a poner en funcionamiento los servicios básicos (como agua, luz o transporte) y los sistemas importantes para la ciudad (como hospitales o comunicaciones). Esto significa que la ayuda oficial solo cuenta desde que el problema ya ocurrió y provoca afectaciones, no antes. La fase de emergencia cubre todo el tiempo necesario para reparar lo esencial.
- Art. 123Las Alcaldías son las que se encargan de atender cualquier emergencia que ocurra en su zona, como desastres naturales o accidentes graves. Ellas deben hacer todo lo necesario para resolver la situación, sin importar qué tipo de emergencia sea. Esto significa que, si hay un problema, la Alcaldía de tu colonia es la que tiene que actuar primero.
- Art. 124Todos los miembros del Sistema (como autoridades, servicios de emergencia y protección civil) deben actuar para atender cualquier emergencia. Su prioridad es proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas. También tienen que instalar un puesto de mando para coordinar las acciones, siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento. Además, deben cubrir las necesidades básicas de la gente, como comida, atención médica, apoyo psicológico, orientación social, empleo temporal y ropa. Por último, tienen que evaluar y, si es necesario, reparar los servicios esenciales (como agua, luz o comunicaciones) y los sistemas estratégicos del país.
- Art. 125El artículo dice que, cuando haya una emergencia o desastre, la Secretaría y las Alcaldías pueden tomar medidas para proteger a la gente, sus cosas y servicios importantes como el agua o la luz. Entre esas medidas están: cerrar total o parcialmente el área afectada, suspender trabajos o eventos, desalojar edificios, o clausurar negocios. La clausura de un negocio solo dura mientras dure la emergencia, y termina cuando las autoridades digan que ya pasó el peligro. Para que una Alcaldía pueda cerrar un negocio por una emergencia, la orden la deben firmar juntos el jefe de Protección Civil y el jefe de Asuntos Jurídicos de esa Alcaldía, y nadie más puede hacerlo por ellos. Además, las autoridades pueden pedir ayuda de la policía para aplicar estas medidas si es necesario.
- Art. 126Cuando en tu colonia o alcaldía pase algo muy fuerte, como un temblor o inundación, y los recursos de la alcaldía no sean suficientes para atenderlo, el encargado de la alcaldía debe avisarle a la Jefatura de Gobierno. Si es necesario, también debe pedir que se haga una Declaratoria de Emergencia, que es el documento oficial para reconocer que se necesita ayuda urgente. A partir de ese momento, todas las autoridades involucradas trabajarán juntas siguiendo reglas especiales que ya están escritas en la ley.
- Art. 127Si un mismo desastre o emergencia afecta a varias alcaldías pero, entre todas, pueden resolverlo con lo que tienen, la Secretaría solo debe coordinar los trabajos necesarios. Si el desastre es tan grande que las alcaldías juntas no pueden con los gastos o las labores, entonces la Secretaría le pedirá a la Jefatura de Gobierno que emita la Declaratoria de Desastre, que es el anuncio oficial de que la ciudad necesita ayuda extraordinaria. Esto está detallado en el proceso especial para atender emergencias.
- Art. 128Cuando está a punto de ocurrir un desastre o es muy probable que pase, y se necesita actuar rápido, la Jefatura de Gobierno puede emitir una Declaratoria de Emergencia. Esto solo pasa si una Alcaldía o la Secretaría lo piden. Es como una alerta oficial que permite tomar medidas urgentes para proteger a la gente. No se puede hacer sin esa solicitud previa.
- Art. 129Después de que se emita la declaratoria de emergencia, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene que soltar la lana del fondo llamado FONADEN, siguiendo órdenes de la Jefatura de Gobierno y las reglas establecidas. Esa lana se usa para reducir los efectos de la emergencia y atender de volada las necesidades más urgentes que haya causado. En pocas palabras, el gobierno está obligado a gastar dinero del fondo para resolver rápido los problemas graves que surjan.
- Art. 130Cuando se emite una declaratoria (un aviso oficial sobre una situación, como una alerta o emergencia), debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. También pueden darla a conocer en la tele, radio o redes, pero lo obligatorio es que salga en esa Gaceta. La declaratoria sigue vigente hasta que publiquen ahí mismo que ya terminó. Además, aunque la publiquen unos días después de que se emita, no pierde validez ni deja de aplicarse desde el momento en que se hizo.
- Art. 131Cuando el o la jefa de gobierno no pueda hacer su chamba por un rato, quien esté a cargo de la Secretaría de Gobierno toma su lugar para declarar una emergencia o un desastre. Esto aplica solo para esos casos específicos, no para otras decisiones. Es como un remplazo temporal para situaciones urgentes.
- Art. 132Cuando ocurre una emergencia, el gobierno anuncia oficialmente que hay una situación grave (esto se llama Declaratoria de Emergencia). En ese momento, la Secretaría pide que se forme el Comité de Emergencias, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones rápidas. Este comité puede reunirse de manera fija en el Centro de Mando de la Ciudad de México, o en cualquier otro lugar que ellos decidan. También se llama a los miembros que el Reglamento indique, siguiendo pasos ya establecidos para actuar ordenadamente.
- Art. 133El artículo 133 dice que los centros operacionales de emergencia regionales (que son como las oficinas locales que atienden desastres) siempre deben trabajar de la mano con el Comité de Emergencias (el grupo que toma decisiones importantes). Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que tienen que ponerse de acuerdo y seguir las indicaciones de ese comité. Así se aseguran de que todas las acciones estén bien organizadas y no haya confusiones cuando ocurra una emergencia.
- Art. 134El Comité de Emergencias es el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar todo lo que se hace cuando ocurre una emergencia o desastre, como un huracán, incendio o terremoto. Este comité también toma las decisiones importantes para enfrentar esos problemas. Su trabajo es asegurarse de que todos actúen de manera coordinada para proteger a la gente. En pocas palabras, son los que llevan el mando durante una crisis causada por fenómenos naturales o provocados por el ser humano.
- Art. 135El artículo 135 dice que el Comité de Emergencias está formado por varios jefes importantes del gobierno de la Ciudad de México. El encargado principal es el Jefe de Gobierno, quien dirige el comité. También lo integran los titulares de áreas como seguridad, salud, obras, protección civil, movilidad, finanzas y otros, como la Fiscalía y el sistema de agua. Además, el Jefe de Gobierno puede invitar a otras personas que considere necesarias para atender la emergencia.
- Art. 136El Comité de Emergencias tiene varias tareas importantes cuando ocurre un desastre en la Ciudad de México. Primero, revisa los reportes de las autoridades para entender qué pasó, qué tan grave es la situación y qué se necesita para ayudar a la gente, reparar daños y volver a la normalidad lo más rápido posible. Segundo, decide qué medidas urgentes hay que tomar y qué recursos (como dinero o herramientas) son necesarios para atender la emergencia. También calcula los gastos que se requieren para ayudar a los afectados y reconstruir, y ordena que se usen esos recursos. Por último, se asegura de que todas las acciones que ordenó se cumplan hasta que los servicios básicos (como agua y luz) y los sistemas importantes de la ciudad funcionen de nuevo.
- Art. 137Cuando ocurre una emergencia o desastre, lo más importante es salvar vidas: buscar, rescatar y dar primeros auxilios a las personas afectadas. Si los servicios médicos privados atienden en la calle, deben hacerlo sin cobrar y coordinarse con la Secretaría de Salud, Seguridad Ciudadana y la Cruz Roja. También hay que controlar la emergencia para que no empeore ni provoque otros problemas, como incendios o derrumbes. Después, se cubren necesidades básicas como dar refugio, comida, atención médica, apoyo psicológico y ayudar a contactar a familiares. Finalmente, se restauran servicios esenciales como agua y luz, se protegen edificios importantes, y se apoyan programas para recuperar documentos, empleo temporal y reconstruir daños.
- Art. 138Cuando ocurra una emergencia, todas las acciones del Sistema de Protección Civil se manejarán desde el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Pero, si es necesario, el Comité de Emergencias también puede usar otros centros de operaciones, como unidades móviles o los que tengan las distintas dependencias del gobierno. Todo esto es para que la respuesta esté bien organizada y no se haga un desmadre.
- Art. 139Cuando ocurre una emergencia o desastre, los programas de la ciudad y de las alcaldías deben incluir formas de dar apoyo psicológico a las víctimas. Ese apoyo debe seguir modelos y pasos unificados que decida el Sistema. En esto deben participar varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía, el Centro de Mando Estratégico y el DIF. También pueden sumarse universidades, organizaciones civiles, la Comisión de Derechos Humanos y otras que el Consejo elija.
- Art. 140El personal que atiende a personas afectadas por una emergencia o desastre debe tener entrenamiento en apoyo psicológico (es decir, saber cómo dar contención emocional). También debe recibir apoyo psicológico para ellos mismos, porque su trabajo es muy pesado. Además, cada año deben pasar una evaluación para comprobar que siguen teniendo los conocimientos necesarios para ayudar a generar resiliencia, o sea, para apoyar a las personas a sobreponerse después de una crisis.
- Art. 141Cuando ocurre un desastre (como un huracán, terremoto o inundación), las autoridades lo manejan como un procedimiento especial, no como algo normal. Esto significa que siguen reglas distintas y más rápidas para atender la emergencia. Todo esto pasa dentro del Sistema de Protección Civil. En pocas palabras, los desastres siempre se tratan como casos urgentes y fuera de lo común para poder actuar más rápido.
- Art. 142Cuando ocurre un desastre, todo empieza con un aviso oficial que da la Jefatura de Gobierno, conocido como "Declaratoria". A partir de ahí, se ponen en marcha todas las acciones para atender a la gente hasta que se cubran sus necesidades más básicas, como proteger su vida, su salud y su integridad física. Esto incluye desde la emergencia hasta que ya no peligre su bienestar. En pocas palabras, el artículo dice que la ayuda empieza con ese aviso y termina hasta que las personas estén a salvo y atendidas.
- Art. 143El gobierno de la Ciudad de México puede emitir dos tipos de avisos cuando ocurre una emergencia o desastre: uno cuando la situación apenas comienza (Declaratoria de Emergencia) y otro cuando el daño ya es muy grave (Declaratoria de Desastre). Estos dos avisos funcionan por separado, aunque se hayan emitido en momentos distintos. Ambos seguirán siendo válidos hasta que el gobierno publique oficialmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que ya terminaron. Eso significa que mientras no se publique su fin, las reglas y apoyos de esos avisos siguen aplicando.
- Art. 144Cuando ocurre un desastre, como un temblor o una inundación, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México son los encargados de ayudar a la gente. Para pagar esas acciones de ayuda, se usa el dinero del FONADEN, que es un fondo especial para desastres. Todo se hace siguiendo unas reglas llamadas Reglas de Operación, que dicen cómo se debe usar ese dinero.
- Art. 145Cuando pidas que declaren un desastre oficial, el gobierno tiene hasta 14 días seguidos (incluyendo fines de semana) para publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una vez publicado, tendrás hasta 30 días seguidos para poder usar los recursos del FONADEN, que es el fondo de dinero para emergencias. Es decir, desde que se publica, empieza a correr el tiempo para que accedas a la ayuda.
- Art. 146El FONADEN es un fondo que tiene dinero guardado para atender desastres en la Ciudad de México. Si ese dinero se acaba, el Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de sacar dinero de su presupuesto para cubrir los gastos del desastre que ya fue declarado oficialmente. Esto lo hace sin importar lo que digan otras leyes, pues es una prioridad. En pocas palabras, aunque el fondo especial se termine, el gobierno no se puede lavar las manos y debe pagar con otros recursos.
- Art. 147Durante una emergencia grande, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los centros regionales de emergencia se van a poner en funcionamiento. Estos lugares van a trabajar bajo las órdenes del Sistema, y la persona que está al mando de ese Sistema es quien los va a dirigir. En otras palabras, cuando hay un desastre, estos centros de control se activan y son coordinados por el jefe del Sistema para atender la situación.
- Art. 148Si un desastre natural o accidente grave es tan fuerte que el gobierno de la Ciudad de México ya no puede manejarlo con su propio dinero o recursos, entonces la Jefa o Jefe de Gobierno le va a pedir al Presidente de la República que declare una Emergencia o un Desastre, siguiendo las reglas de la ley general de Protección Civil. Eso sirve para que el gobierno federal entre a ayudar con más dinero, equipo o personal.
- Art. 149El artículo 149 dice que, después de una emergencia o desastre, la recuperación implica acciones para poco a poco reparar y mejorar las zonas dañadas. La idea es volver a ponerlas en orden, pero con un enfoque en reducir los riesgos futuros y evitar crear nuevos problemas. O sea, no solo se arregla lo que se rompió, sino que se busca hacerlo más seguro para que no vuelva a pasar lo mismo. Es como reconstruir de manera más inteligente, pensando en prevenir.
- Art. 150Para planear cómo ayudar después de un desastre, las autoridades deben basarse en informes técnicos, evaluar los riesgos, ver qué necesita la gente, coordinarse entre distintas dependencias y revisar planes para que los servicios esenciales sigan funcionando. Las acciones de recuperación incluyen reparar servicios vitales como agua y luz, rehabilitar carreteras, y priorizar zonas de alto riesgo según el Atlas de Riesgos. También se tiene que coordinar la reconstrucción de infraestructura destruida, asegurándose de no crear nuevos peligros para la población. Se crearán empleos temporales para que la gente retome poco a poco su vida normal. Y si se dañan lugares con valor cultural o ambiental, se coordinará entre todas las instituciones para restaurarlos.
- Art. 151El Artículo 151 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela o se borra oficialmente. Esto pasó el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la práctica, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 152Cuando alguien recupera un terreno o propiedad, tiene que tomar en cuenta a los grupos más vulnerables, como personas mayores, con discapacidad o de bajos recursos. Esto significa que no puedes ignorar a estas personas si viven en el lugar o dependen de él. La ley te obliga a buscar soluciones que no los dejen en la calle o sin apoyo. En corto, no es solo recuperar el espacio, sino hacerlo con cuidado y responsabilidad social.
- Art. 153La Secretaría va a trabajar con otras dependencias para que sea más fácil y te animen a participar en reducir los peligros que afectan tu salud o tu colonia. También te ayudarán a recuperar y mejorar tu comunidad. La idea es que tú y tus vecinos se involucren en hacer de su entorno un lugar más seguro y limpio. Todo esto lo harán organizándose entre varias oficinas del gobierno.
- Art. 154El artículo 154 dice que las acciones para reconstruir la ciudad se van a incluir en el Plan General, que es como el mapa de lo que se hará. Esas acciones tienen que seguir las reglas básicas (principios) que ya están escritas en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. Básicamente, todo lo que se haga para reconstruir debe estar planeado y apegado a lo que dice esa ley.
- Art. 155El Puesto de Mando es como el cuartel general que se arma durante una emergencia o desastre. Ahí se coordina a todo el equipo, se administra a las personas, el equipo técnico y los materiales necesarios para atender la situación. Es el lugar desde donde se toma el control para que todo funcione ordenado.
- Art. 156La persona encargada del Puesto de Mando es el servidor público de la Secretaría que atiende directamente las Emergencias o Desastres en el lugar donde ocurren. Esta persona tiene la máxima autoridad para usar todos los recursos necesarios para resolver la situación, como personal, equipo o dinero. Es como el jefe en el momento de la crisis, el que decide cómo actuar en el sitio.
- Art. 157Cuando hay una emergencia o desastre, el responsable del Puesto de Mando (que es el centro desde donde se toman decisiones para controlar la situación) pedirá ayuda a las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. Esas unidades son equipos locales que se encargan de prevenir y atender desastres. Las órdenes que dé ese mando deben seguir siempre lo que dice esta ley. En pocas palabras, todo lo que se haga tiene que estar alineado con las reglas para proteger a la gente.
- Art. 158La Secretaría se encarga de hacer que diferentes grupos de trabajo y herramientas nuevas se junten para que las políticas públicas ayuden a las comunidades a resistir y recuperarse de desastres o crisis, tomando en cuenta las necesidades de cada región. Para lograrlo, invita a participar a personas de distintas profesiones, sectores (como empresas, gobierno y sociedad) y culturas, asegurándose de que nadie quede fuera, sin importar su origen o condición.
- Art. 159Este artículo dice que, para hacer a México más fuerte ante desastres o crisis, se deben seguir estas ideas básicas: trabajar en equipo entre gobierno y ciudadanos, incluir a todos (sobre todo a los más vulnerables), hacer esfuerzos constantes y bien planificados, usar métodos serios y comprobados, buscar soluciones nuevas cuando falten recursos, aprender de los errores para mejorar, y ser flexibles para adaptarse a lo inesperado. En pocas palabras, se trata de prepararnos juntos, de manera ordenada y aprendiendo siempre.
- Art. 160Este artículo lista las once acciones principales que el gobierno debe realizar para fomentar la resiliencia, que es la capacidad de una ciudad para resistir y recuperarse de desastres como sismos o inundaciones. Básicamente, se trata de: 1) enseñar a la gente sobre los riesgos de desastres; 2) crear estructuras organizativas y una cultura de prevención; 3) elaborar mapas de riesgos con participación ciudadana; 4) usar datos y lecciones de desastres pasados para mejorar la respuesta institucional; 5) conseguir dinero y seguros para protegerse; 6) diseñar ciudades más seguras y sostenibles; 7) cuidar áreas verdes que protegen contra desastres; 8) hacer que servicios como el agua y la luz sean más resistentes; 9) coordinar una respuesta rápida y eficaz; 10) acelerar la recuperación buscando reconstruir mejor; y 11) promover que los edificios resistan mejor los sismos.
- Art. 161La Secretaría va a ayudar a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México a ponerse de acuerdo sobre cómo revisar la capacidad de las comunidades y el territorio para adaptarse a problemas como desastres o crisis. También van a crear indicadores, que son como medidores, para ver si las acciones que se hacen están funcionando bien.
- Art. 162Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México encargadas de planes contra desastres, desarrollo urbano y medio ambiente tienen que trabajar para que la ciudad pueda resistir y recuperarse rápido de situaciones difíciles, como temblores o inundaciones. Esto significa que sus acciones deben ayudar a que los barrios, los servicios (como agua y luz) y las personas estén mejor preparados ante cualquier peligro. La meta es que, si ocurre un desastre, la ciudad no se colapse y pueda volver a funcionar normal lo más pronto posible.
- Art. 163Las oficinas del gobierno central, sus dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México deben incluir acciones y estudios de Resiliencia en sus planes de trabajo. Resiliencia significa la capacidad de recuperarse rápido después de un desastre o una crisis, como un temblor o una inundación. Esto aplica según lo que cada institución pueda hacer legalmente. La idea es que, desde sus programas, se preparen mejor para los problemas. Nota: no confundir con sustentabilidad (cuidar el ambiente a largo plazo).
- Art. 164El artículo 164 dice que cuando se haga un diagnóstico de Resiliencia (un estudio para saber qué tan preparada está una zona ante problemas como el cambio climático), se deben incluir evaluaciones de vulnerabilidad (qué tan frágil o expuesta está la gente o el lugar) y de adaptación (cómo ajustarse para sufrir menos daños). Esto sirve para crear leyes, programas y acciones que enfrenten el cambio climático. Para lograrlo, se usan distintos enfoques, como cuidar los ecosistemas, proteger los sistemas productivos y la infraestructura importante (como carreteras o servicios), ayudar a la sociedad a adaptarse y reducir el riesgo de desastres.
- Art. 165El Artículo 165 crea el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México, que es un grupo donde las oficinas del gobierno local trabajan junto con la sociedad civil para hacer planes y proyectos innovadores. Su objetivo es ayudar a la ciudad y a su zona metropolitana a resistir y recuperarse mejor de problemas como desastres naturales o crisis. Para lograrlo, se toma en cuenta a todas las zonas de la ciudad y se invita a participar a expertos de diferentes áreas y sectores. Además, este consejo ayuda a cumplir con acuerdos internacionales importantes, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco de Sendai para reducir riesgos de desastres.
- Art. 166El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se forma por varias personas clave: el jefe de la Secretaría correspondiente (quien será el presidente), los titulares de todas las dependencias del gobierno de la ciudad, un secretario técnico que no sea de menor rango que Director General, el encargado de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno (que se encargará de la información y los enlaces), los alcaldes de cada Alcaldía, y el titular de Protección Civil del gobierno federal (quien solo asiste como invitado, sin pertenecer al consejo). Cualquier miembro puede nombrar a un suplente para que vaya a las reuniones en su lugar. Además, el Consejo puede invitar a otras autoridades federales, de la Zona Metropolitana, organismos internacionales, académicos, empresas o expertos en resiliencia; estos invitados pueden opinar en las sesiones, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 167El Consejo tiene varias tareas importantes para hacer que la Ciudad de México sea más fuerte y preparada ante cualquier problema, como desastres, crisis o amenazas futuras. Una de sus funciones principales es diseñar y supervisar planes para que la ciudad pueda resistir, adaptarse y recuperarse de estos riesgos, siempre trabajando de la mano con el gobierno, la sociedad y otras organizaciones. También debe proponer formas de ahorrar recursos y cumplir con los objetivos del gobierno de la ciudad, además de crear grupos de trabajo técnicos y buscar financiamiento para sus proyectos. Otra labor clave es participar en estudios y programas de desarrollo urbano que sean sustentables y justos para todos, así como promover medidas preventivas para proteger a la gente y los bienes de la ciudad. Finalmente, el Consejo puede decidir cómo organizarse internamente y hacer todo lo necesario para cumplir con esta ley y sus reglas.
- Art. 168El artículo 168 dice que el Consejo de Resiliencia va a tener equipos de trabajo llamados Comisiones Técnicas. Estos equipos se encargarán de hacer estudios y tareas específicas relacionadas con lo que el Consejo puede hacer. La forma en que se van a organizar y funcionar estas comisiones se va a definir en el reglamento de esta ley, que es como el manual de reglas detalladas. En otras palabras, el Consejo puede crear grupos especializados para temas concretos, pero todo debe seguir lo que diga el reglamento.
- Art. 169Los Grupos Voluntarios son organizaciones formadas legalmente, que no buscan ganar dinero, sino ayudar sin esperar nada a cambio. Su labor es apoyar en tareas de prevención y atención de desastres, como temblores, inundaciones o incendios. Trabajan de manera desinteresada, solo por el bien de la comunidad. Básicamente, son equipos de personas que se unen para echar la mano en emergencias, sin cobrar por ello.
- Art. 170Para que un grupo de voluntarios funcione de manera oficial, primero debe registrarse ante la Secretaría. Si el grupo solo va a operar en la Ciudad de México, solo necesita llenar una solicitud con los requisitos que marca el Reglamento. La Secretaría hará una lista oficial con esos grupos y les avisará a las Alcaldías cuáles están registrados en su zona. Sin ese registro, la autoridad no los reconoce como grupo voluntario.
- Art. 171El trámite para registrarte como Grupo Voluntario ante la Secretaría no te va a costar ni un peso. Es completamente gratis, no tienes que pagar ninguna tarifa o cuota por hacerlo. Esto aplica solo para obtener el registro, no para otros servicios adicionales que puedas necesitar después.
- Art. 172Este artículo enumera los tipos de grupos de voluntarios que pueden existir, como los de emergencias médicas, rescates, apoyo psicológico y hasta equipos con perros entrenados. Cada grupo se enfoca en una tarea específica, por ejemplo, juntar y repartir ayuda, manejar radios o dar apoyo general. Los detalles de cómo debe ser cada grupo y qué necesitan para funcionar se van a definir en un reglamento aparte y en reglas técnicas más específicas.
- Art. 173Los grupos voluntarios de Protección Civil tienen derechos y obligaciones. Por ejemplo, pueden pedir que se les dé un reconocimiento oficial cuando se registren, y tienen derecho a recibir capacitación y reconocimientos por ayudar a la gente. También deben tener una lista actualizada de sus integrantes y de lo que tienen para trabajar. Deben avisar a las autoridades si ven una situación de peligro, y seguir las órdenes de esas autoridades durante emergencias o desastres. No pueden pedir ni recibir dinero ni nada a cambio de las personas a las que ayudan, y tienen que renovar su registro cada dos años.
- Art. 174El artículo 174 fue eliminado del ordenamiento legal, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto quiere decir que la regla que antes estaba escrita en ese artículo ya no aplica para nada. La derogación se publicó el 2 de marzo de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque está cancelado.
- Art. 175Los Brigadistas Comunitarios son personas como tú que se capacitan, ya sea por su cuenta o con ayuda del gobierno, para saber qué hacer en caso de desastres como temblores o inundaciones. Estas personas se registran en una página web llamada Sentika, que es parte del sistema de datos abiertos de la Ciudad de México. Estos brigadistas trabajan de la mano con la Secretaría de Protección Civil y con las oficinas encargadas de estos temas en cada alcaldía. Además, forman parte de una red de voluntarios que se organizan para ayudarse entre vecinos cuando ocurre una emergencia en su colonia o comunidad. Los detalles sobre cómo funcionan y qué pueden hacer exactamente los brigadistas se definen en un reglamento especial, que es como el manual de reglas de este programa.
- Art. 176La Secretaría se encarga de organizar y dar capacitación a la Red de Brigadistas Comunitarios de la CDMX, trabajando junto con las Alcaldías. Los brigadistas son vecinos voluntarios que ayudan en emergencias o desastres. Básicamente, el gobierno coordina que estos equipos de apoyo estén bien preparados para cuando se necesiten. Es una forma de que la comunidad participe en su propia seguridad.
- Art. 177Los dueños, administradores y jefes de fábricas pueden formar Comités de Ayuda Mutua con la gente de la comunidad. Esto puede ser por su propia cuenta o si los vecinos lo piden a la oficina de Protección Civil de su alcaldía. Estos comités sirven para que todos se ayuden entre sí en casos de emergencia o desastres. Para que quede oficial, el comité debe registrarse ante la Secretaría nada más con un aviso por escrito. Ese aviso debe incluir: el nombre de los negocios que participan, cómo está organizado el comité, para qué sirve, cuántas personas y equipo tienen para atender emergencias, cómo se comunican, cómo se coordinan y un documento que demuestre que el comité existe. La Secretaría le avisará a la oficina de Protección Civil de la alcaldía que este comité ya quedó registrado.
- Art. 178Las fábricas o negocios que estén cerca unas de otras, que sean del mismo tipo o que tengan riesgos parecidos pueden unirse para formar un Comité de Ayuda Mutua, pero nadie las obliga, es decisión de ellas. También pueden entrar a ese comité los locales comerciales o de servicios que estén a menos de 500 metros de distancia. La idea es que trabajen juntos para prepararse ante una emergencia, ayudarse cuando ocurra un desastre (como un incendio, temblor o inundación) y compartir herramientas o equipo para reducir los daños.
- Art. 179Los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias, tienen que hacer cuatro cosas: primero, poner reglas básicas para que todo sea más seguro. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar a la Secretaría o a las Alcaldías (las oficinas del gobierno local) si ven que algo peligroso está a punto de pasar o ya está pasando. Y cuarto, ponerse de acuerdo y obedecer las instrucciones de las autoridades cuando ocurra una emergencia o desastre, como un temblor o un incendio. Así, todos trabajan en equipo para protegerse mejor.
- Art. 180El gobierno de la Ciudad, por sí mismo o a través de la Secretaría de Protección Civil, va a invitar a los medios de comunicación (como televisoras, estaciones de radio o periódicos digitales) a participar en temas de prevención de desastres y protección de la gente. Para lograrlo, va a firmar acuerdos con ellos para que reciban capacitación, avisen con tiempo a la población sobre peligros y difundan información durante emergencias o desastres. También quiere que los medios ayuden a hacer planes y programas de protección, y que diseñen y transmitan mensajes claros para la ciudadanía. Lo más importante en estos acuerdos es que, cuando se declare una emergencia o desastre, los medios le den prioridad a pasar la información oficial que les entregue la Secretaría. Así, la gente estará enterada de lo que debe hacer para cuidarse.
- Art. 181En los acuerdos que se hagan, los medios de comunicación ayudarán a la Secretaría a promover campañas constantes para que la gente entienda y valore el tema. También buscarán que la población tenga más ganas de participar activamente en estas acciones. Todo esto es para crear una cultura de cooperación y apoyo en la sociedad.
- Art. 182La Secretaría va a establecer las reglas para que la comunicación con la gente sea clara y eficiente, tanto en situaciones normales como en emergencias o desastres. Esto aplica a temas de prevención de riesgos y protección civil. Básicamente, se asegurará de que la información correcta llegue a ti a tiempo, sin confusiones.
- Art. 183El artículo 183 dice que la Jefa de Gobierno (o su Secretaría) puede lanzar alertas de emergencia y mensajes para avisar a la gente qué hacer antes, durante y después de una emergencia o desastre. Esto es como cuando mandan una alerta a tu celular o por las noticias para que sepas si debes evacuar, resguardarte o cómo actuar en una situación de peligro. Básicamente, es la autoridad quien te informa y te guía en estos casos para mantenerte a salvo.
- Art. 184La Secretaría va a hacer acuerdos con la radio, la tele y otros medios para que ayuden mandando avisos importantes. Entre esos avisos están: invitar a la gente a participar, alertar sobre peligros, decir cómo evacuar un lugar, y ayudar a buscar familiares. Esto es parte de la protección civil.
- Art. 185Si hay una emergencia o desastre en una o varias alcaldías de la Ciudad de México, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría de Gobierno pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Nadie más, como otras autoridades locales, debe dar declaraciones oficiales a los noticieros o periódicos. Esto es para evitar que circulen datos falsos o confusos durante una crisis. La gente debe esperar a escuchar lo que digan directamente estas autoridades.
- Art. 186La Secretaría va a organizar cursos de capacitación para que los representantes de los medios de comunicación (como periodistas, locutores o reporteros) entiendan cómo funciona el Sistema de Protección Civil. Esto significa que les enseñarán los procedimientos, reglas y mecanismos del sistema, para que ellos puedan informar bien a la gente en caso de emergencias o desastres. Así, los medios estarán mejor preparados para dar avisos claros y precisos a la población.
- Art. 187Si eres una persona que quiere dar capacitación a brigadistas de Protección Civil, necesitas pedir permiso por escrito y cumplir con dos requisitos: tener una certificación del CONOCER que avale que sabes dar cursos de manera presencial, y comprobar que tienes experiencia en los temas que vas a enseñar. La Secretaría tendrá hasta quince días hábiles para responderte si te dan o no la autorización. Una vez que te la den, te van a registrar en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil. Todo esto está detallado en el Reglamento de la ley.
- Art. 188El artículo 188 dice que algunas personas no tienen que cumplir con un requisito del artículo anterior (ese requisito probablemente era presentar un documento para acreditar estudios). Los primeros que están exentos son quienes ya tienen título universitario (licenciatura) y muestran su cédula profesional, que es el documento oficial que comprueba que realmente terminaron la carrera. También están exentos los maestros de escuelas desde kínder hasta universidad (educación básica, media superior y superior), siempre y cuando tengan una constancia de su escuela que diga que trabajan ahí, que esa escuela sea parte del sistema educativo nacional, y que lleven al menos dos años dando clases. En pocas palabras, si ya eres profesionista titulado o profesor con dos años de experiencia, te ahorras ese trámite.
- Art. 189Este artículo solo dice que la ley que contenía esta disposición ya no es válida. "Se deroga" significa que se eliminó oficialmente del marco legal el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no existe ningún efecto legal de lo que antes decía ese artículo.
- Art. 190Este artículo dice que todas las personas que forman parte de las brigadas de Protección Civil o de los grupos de voluntarios tienen la obligación de tomar ciertos cursos de capacitación. Esos cursos deben ser aprobados y registrados por la Secretaría, y son sobre temas como primeros auxilios, combate de incendios, comunicación, evacuación y apoyo especial, entre otros. Además, se menciona que el reglamento y las normas técnicas van a definir exactamente cómo deben ser y qué debe incluir cada uno de estos cursos.
- Art. 191Para que te den permiso de hacer un plan de protección civil para lugares de riesgo mediano o eventos con entre 500 y 10,000 personas, debes pedirlo por escrito y comprobar que tienes estudios y experiencia en Protección Civil y Gestión de Riesgos. También tienes que tomar y pasar dos cursos: uno sobre cómo hacer esos planes y otro sobre cómo analizar y reducir riesgos. La respuesta del gobierno a tu solicitud debe llegar en máximo 15 días hábiles. Si eres profesionista con título universitario en ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o carreras parecidas, y ya hiciste tu servicio social o prácticas en el tema, no te piden experiencia; si no, necesitas al menos un año de experiencia. Una vez que te aprueben, te agregan al Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
- Art. 192Este artículo explica quién puede hacer los planes de seguridad para lugares de alto riesgo o eventos con más de 10,000 personas. Si quieres obtener el permiso para hacer esos planes, debes entregar una solicitud por escrito, junto con una copia de tu título profesional de las carreras que ya se mencionaron en un artículo anterior, y comprobar que tienes experiencia en manejo de riesgos y protección civil. También tienes que tomar y aprobar unos cursos específicos. Después de cumplir con todo, la Secretaría tiene quince días hábiles para darte una respuesta. Una vez que te autoricen, te darán de alta en un registro digital especial llamado Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
- Art. 193La Secretaría va a publicar en su página web oficial, antes de que empiecen, los cursos para hacer Programas Internos, Programas Especiales y Estudios de Riesgos. Esto significa que tú podrás consultar en internet cuándo y dónde se impartirán esos cursos. Así, nadie se queda sin saber y todo es más transparente.
- Art. 194Si eres una persona (no una empresa) y quieres registrarte para hacer estudios de riesgos, debes pedir permiso por escrito. Tienes que entregar copia de tu título profesional en la carrera que se pide (o en una parecida) y papeles que comprueben que tienes al menos cuatro años de experiencia en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Una vez que cumplas con todo, la Secretaría te responderá en un máximo de quince días hábiles. Después de que te autoricen, te darán de alta en un padrón digital de responsables oficiales de Protección Civil.
- Art. 195Este artículo dice que los permisos para que un Responsable Oficial de Protección Civil (el experto en seguridad) pueda trabajar duran 5 años. Durante ese tiempo, el responsable puede dar capacitación, hacer planes de emergencia y estudios de riesgos, y también puede dar una carta que confirma que el negocio o construcción cumple con las reglas de protección civil. Al firmar esa carta, el responsable se vuelve codeudor o corresponsable junto con la persona o empresa que contrató sus servicios. Además, aunque el permiso del responsable solo dure 5 años, esa responsabilidad compartida sigue vigente mientras esté activo el plan de emergencia y el estudio de riesgo de la obra.
- Art. 196Este artículo dice que un documento llamado Carta de Corresponsabilidad debe tener la firma de dos personas: el ROPC (que es el responsable de la protección civil) y la persona o empresa que está obligada a cumplir con la ley. Además, los dueños, los que rentan, los administradores o los directores de un edificio o negocio son los responsables de llevar a cabo las acciones de protección civil que están escritas en su programa interno. En pocas palabras, los jefes o encargados del inmueble deben asegurarse de que todo lo que dice el plan de protección civil se cumpla.
- Art. 197El artículo 197 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que ya no aplica ninguna regla que estuviera escrita ahí. Se quitó oficialmente el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como está derogado, no debes preocuparte por cumplir con lo que decía antes.
- Art. 198Como Responsable Oficial de Protección Civil (o sea, una persona autorizada para capacitarte o hacer planes de seguridad), cada año debes entregar a la Secretaría de Protección Civil un reporte detallado de todo lo que hiciste el año anterior. Ese reporte se entrega en los primeros 5 días del mes siguiente al que cumpliste un año de trabajar. Para que te renueven tu permiso, debes cumplir con ciertas cosas según el tipo de trabajo que hagas: si capacitas, da 40 horas de capacitación gratis al año en escuelas públicas; si haces programas internos, elabora dos de esos programas gratis; si haces estudios de riesgos, haz dos gratis; y todos deben tomar cursos de actualización de al menos 40 horas. El trámite de renovación se pide hasta 30 días antes de que venza tu permiso, y la Secretaría te contesta en un máximo de 15 días hábiles después de que entregues todo.