Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Cuando el gobierno ya no necesita ciertos bienes (como muebles, vehículos o equipo de oficina), puede venderlos, regalarlos o darlos de baja. La venta se llama enajenación, el regalo es donación y darlos de baja significa sacarlos del inventario porque ya no sirven. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley para que sea legal y transparente.
- Art. 202El artículo 202 dice que cuando el gobierno quiera vender, regalar o deshacerse de cosas que le pertenecen, debe seguir ciertas reglas para hacerlo de manera legal y ordenada. Por su parte, el artículo 203 establece que la Dirección Ejecutiva es la encargada de llevar a cabo esos pasos, como preparar los documentos y asegurarse de que todo se haga bien. En pocas palabras, estas reglas sirven para que nadie regale o venda bienes públicos al aventón, y que todo quede registrado correctamente.
- Art. 203El Liquidador (la persona encargada de cerrar cuentas o vender bienes) puede pedir ayuda a la Dirección Ejecutiva para vender, donar o dar de baja los bienes. Tiene que tener los papeles que comprueben a dónde fue a parar cada cosa.
- Art. 204El artículo 204 dice que hay personas que no pueden participar cuando se venden, donan o dan de baja bienes del gobierno. Esto aplica, por ejemplo, a servidores públicos que trabajan en esas transacciones o a sus familiares cercanos. La idea es evitar que saquen ventaja o se beneficien con esos bienes de manera ilegal. En pocas palabras, nadie que tenga un conflicto de interés puede meterse en esos procesos para que todo sea justo y transparente.
- Art. 205Para que quede claro, cuando una empresa o negocio se liquida (es decir, se acaba y se vende todo lo que tiene), el dinero que se junte primero se usa para pagar a quienes les debían, como proveedores o trabajadores. Este artículo dice que esos pagos se deben hacer según el orden y las reglas que ya están establecidas en la ley. Al final, se tiene que presentar un informe que muestre que ya se pagó todo lo que se debía.
- Art. 206Cuando termines de pagar un crédito, tienes que pedirle a la institución financiera que te dé una carta de cierre. Ellos tienen 15 días hábiles para entregártela y, si demoran más, pueden multarlos. Si se niegan a dártela, también se llevan una sanción. Con ese documento, puedes quedar libre de la deuda y limpiar tu historial crediticio.
- Art. 207Cuando el partido termine de pagar sus deudas, su liquidador (la persona encargada de cerrar cuentas) debe hacer un informe final que explique cómo quedó todo. Ese informe se entrega primero a la Comisión de Fiscalización, que revisa que todo esté en orden, y luego al Consejo General del INE para su aprobación. Si después de pagar todo sobra dinero (lo que se llama "remanente"), ese dinero se devuelve al Instituto o se destina a lo que diga la ley, no se lo queda nadie del partido.
- Art. 208La Dirección Ejecutiva (que es la que maneja la asociación) le va a entregar a la Comisión un reporte final de cómo se terminó de repartir o vender todo lo que tenía la Asociación Civil. Ese reporte se llama "informe de cierre de liquidación del patrimonio". Básicamente, es como si después de cerrar un negocio, los encargados tuvieran que presentar un informe detallado de qué pasó con cada cosa que les pertenecía. La Comisión revisa ese informe para asegurarse de que todo se hizo bien.
- Art. 209Después de que la Comisión dé el visto bueno al informe final de liquidación, la Dirección Ejecutiva lo pasa a la Secretaría Ejecutiva. Luego, la Secretaría lo presenta al Consejo General para que ellos lo revisen y decidan si lo aprueban o no.
- Art. 210Este artículo habla de qué pasa con el dinero o propiedades que sobran después de que un partido político o una candidatura independiente paga todas sus deudas. Si después de pagar a todos los que les debían aún quedan recursos, el Consejo General le va a ordenar a la persona encargada de la liquidación que le entregue todo eso al Instituto Electoral. En el caso especial de una asociación civil de candidatos sin partido, ese dinero y bienes que sobren se van a dar al Gobierno de la Ciudad de México, junto con un reporte del cierre.
- Art. 211El artículo 211 dice que, cuando una agrupación (como una asociación o sociedad) se liquida (es decir, se cierra y se reparten sus bienes), se debe guardar un archivo con todos los papeles de ese proceso. Eso incluye documentos, cuentas y todo lo relacionado con cómo se vendieron los bienes o se pagaron las deudas. En términos simples, así como tú guardas los recibos de algún trámite importante, la agrupación debe conservar su expediente completo de la liquidación. Ese archivo sirve para que cualquier interesado pueda revisarlo después, si hace falta.
- Art. 212Cuando una empresa o asociación (a la que llaman "agrupación") entra en un proceso de liquidación, significa que ya no va a seguir operando y tiene que vender todo lo que tiene para pagar sus deudas. Este artículo dice que, durante ese proceso, dicha agrupación debe ser tratada como una "unidad fiscal", es decir, como un solo contribuyente ante el SAT. Esto aplica aunque la agrupación ya no esté activa o funcionando normalmente. En pocas palabras, mientras la liquidación no termine, la empresa sigue siendo responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales como si aún estuviera en operación.
- Art. 213El artículo 213 dice cuándo se echa a andar el proceso para cerrar y desaparecer a la Agrupación, que es como un grupo de personas o empresas. El artículo 214 explica cómo se lleva a cabo ese proceso, es decir, los pasos que se siguen para pagar deudas, vender lo que tenga la Agrupación y repartir lo que quede. Básicamente, es el plan para terminar sus asuntos y disolverse de manera legal.
- Art. 214Este artículo dice cómo se debe disolver o liquidar una Agrupación Política en la Ciudad de México. Primero, la agrupación tiene 3 días para nombrar a una persona encargada de la liquidación (el Liquidador) y debe avisar al Instituto Electoral al día siguiente, dando sus datos de contacto. El Liquidador tendrá 10 días para entregar todos los reportes financieros de la agrupación, como ingresos, gastos y cuentas bancarias. Después, el Instituto Electoral tiene 15 días para revisar esa información y otros 5 días para hacer un informe con lo que encontró, como cuánto dinero hay en efectivo, en cheques, y cuánto se debe o le deben a la agrupación. Con ese informe, el Liquidador debe hacer varias cosas en plazos cortos: guardar el efectivo en el banco, hacer un listado de los bienes, cobrar lo que le deben, anunciar la liquidación en la Gaceta Oficial y pagar todas las deudas. Si no alcanza el dinero, tendrá que vender los bienes de la agrupación a su valor de mercado.
- Art. 215Cuando un grupo de personas que vive en tu estado se junta para formar un partido político local, ese grupo se llama una "agrupación de ciudadanos". Esta agrupación es la que puede solicitar al Instituto Electoral de tu estado convertirse en un partido político. En pocas palabras, si tú y tus vecinos quieren crear un partido político para participar en las elecciones de tu estado, primero tienen que organizarse como este tipo de agrupación.
- Art. 216Cuando te investiguen por una falta administrativa, normalmente tienes derecho a que te notifiquen el inicio del proceso, a presentar pruebas y a alegar lo que te convenga. Pero el artículo 216 dice que hay casos excepcionales donde la ley no te va a permitir hacer todo eso, como tener una audiencia o presentar tu defensa antes de que te apliquen la sanción. Solo aplica en situaciones muy específicas que la misma ley señala, no en cualquier asunto. Esto significa que en esos casos raros, la autoridad puede sancionarte de manera más rápida, sin seguir el procedimiento normal.
- Art. 217El Artículo 217 dice que el tribunal decide quién va a hablar primero durante un juicio. También puede pedir que los abogados presenten su caso por escrito si lo considera necesario. Esto ayuda a que el proceso sea más ordenado y justo para todos. En pocas palabras, el juez organiza cómo se van a presentar las pruebas y argumentos.
- Art. 218El artículo 218 dice que varias instituciones del gobierno deben trabajar en equipo con la Dirección Ejecutiva (que es la que coordina los procesos legales en el sistema penal). Esto aplica específicamente cuando se trata de pruebas y su manejo. En palabras simples, todas las dependencias tienen la obligación de cooperar y compartir información cuando la Dirección Ejecutiva lo pida para que los casos avancen rápido. No pueden negarse a ayudar ni ponerse trabas, porque la ley les exige coordinarse.
- Art. 219El Artículo 219 dice que todo lo que sea importante para el caso judicial se tiene que probar, como los hechos que se acusan o los que se usan para defenderse. El Artículo 220 explica que las pruebas pueden ser de distintos tipos, por ejemplo, documentos, testimonios de personas, objetos y peritajes (opiniones de expertos). Básicamente, para que un juez te crea lo que dices, tienes que mostrarle evidencias, y la ley permite usar diferentes formas de demostrarlo.
- Art. 220El artículo 220 habla sobre los tipos de pruebas que se pueden usar en los procesos administrativos cuando alguien es sancionado. Básicamente, puedes presentar documentos públicos (como actas del gobierno), documentos privados (como contratos entre personas), pruebas técnicas, estudios de expertos (peritos), inspecciones oculares (ir a ver algo en persona), pruebas que aparecen después del plazo (supervinientes), presunciones (lo que se deduce legalmente) y todo lo que esté en el expediente. También se aceptan confesiones o testimonios, pero solo si están escritos en un acta oficial levantada por un fedatario público (como un notario) y la persona que declaró está bien identificada. La Dirección Ejecutiva puede pedir las pruebas que considere necesarias para armar el expediente, como inspecciones o peritajes, si la falta lo amerita, hay tiempo y son clave para aclarar los hechos. Para elegir a los peritos, usan la lista oficial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. No se toman en cuenta las pruebas que se presenten fuera del plazo legal, excepto las supervenientes, que son pruebas que surgen después del plazo o que no pudiste ofrecer antes porque no las conocías o había obstáculos que no podías resolver (en ese caso, debes demostrar que las pediste a tiempo). En cualquier situación, todas las pruebas deben entregarse antes de que se cierre la instrucción del caso.
- Art. 221El artículo 221 dice que las pruebas pueden ser documentos públicos (como actas del Registro Civil o escrituras notariales) o privados (como contratos firmados entre personas). El artículo 222 habla de la prueba técnica, que son análisis científicos o periciales, por ejemplo huellas dactilares, estudios de ADN o dictámenes de expertos. En resumen, ambos artículos explican qué tipos de documentos y estudios se pueden presentar como evidencia en un juicio.
- Art. 222Las pruebas técnicas son cosas como fotografías, videos o cualquier elemento creado con ayuda de la ciencia (por ejemplo, una grabación de audio o una imagen digital) que se puedan mostrar o revisar sin necesidad de expertos, aparatos especiales o maquinaria que el tribunal no tenga a la mano. Si tú presentas una de estas pruebas, debes explicar claramente qué quieres demostrar con ella, y señalar quiénes aparecen, en qué lugar se hizo y en qué momento ocurrió lo que se ve en la prueba.
- Art. 223Para aclarar dudas sobre un delito, el juez puede pedir la opinión de un experto, como un médico o un ingeniero. Ese experto se llama perito y su análisis es la prueba pericial. El perito revisa los hechos con sus conocimientos y luego presenta un informe detallado. Ese informe sirve para que el juez entienda mejor lo que pasó y pueda tomar una decisión justa.
- Art. 224La inspección ocular es cuando el juez, el Ministerio Público o un policía va personalmente a un lugar, como una casa o un negocio, para ver con sus propios ojos cómo están las cosas y qué evidencias hay. Esto lo hacen cuando se necesita comprobar algo importante para el caso, por ejemplo, ver si una puerta está forzada o si hay manchas. Todo lo que vean durante esa visita lo tienen que escribir en un acta, que es un documento oficial donde se detalla lo que encontraron. Esa acta sirve como prueba en el juicio.
- Art. 225El artículo 225 habla de un tipo de prueba llamada presuncional. La presuncional legal es cuando la ley ya asume que algo es cierto, aunque no tengas la prueba directa, como pensar que un hijo de una pareja casada es de ambos. La presuncional humana es cuando tú, como juez, sacas tus propias conclusiones lógicas a partir de hechos que ya están comprobados. En corto, una viene de la ley y la otra de la lógica del juez.
- Art. 226En pocas palabras, el artículo 226 dice que el juez siempre debe tener por escrito las razones y las pruebas para poder resolver un asunto, y el artículo 227 habla de cómo se evalúan esas pruebas. Para que entiendas, "sustanciación" es el proceso de llevar un caso desde que empieza hasta que se decide. La "valoración de pruebas" significa que el juez analiza cada prueba (documentos, testigos, etc.) y decide cuánto vale o qué tanto le crees a cada una. En México, esto aplica tanto para asuntos que el gobierno inicia por su cuenta (oficiosos) como para quejas que presenta alguien.
- Art. 227Cuando se revisan las pruebas de un caso electoral, el juez o la autoridad deben analizarlas todas juntas, usando la lógica, su experiencia y el sentido común, además de seguir las reglas de la elección, para estar seguros de lo que realmente pasó. Los documentos oficiales del gobierno, las visitas de inspección que hace la autoridad electoral, y los reportes o constancias que ella misma elabora, se consideran totalmente válidos y ciertos, a menos que alguien presente una prueba que demuestre lo contrario. En cambio, los documentos entre particulares, las fotos o videos, las suposiciones, los informes de las autoridades, las confesiones, los testimonios de personas, y los dictámenes de expertos, solo serán aceptados como prueba completa si el juez considera que, al juntarlos con otras pruebas del expediente, con lo que dicen las partes y con la verdad conocida, le generan la certeza de que los hechos son ciertos.
- Art. 228Estos artículos hablan de cómo se inician los procesos para sancionar a alguien por faltas administrativas. El procedimiento puede comenzar de oficio (cuando la autoridad lo inicia por su cuenta, sin que nadie se queje) o por queja (cuando alguien presenta una denuncia). Una vez que se inicia, se siguen una serie de pasos para investigar y resolver, y todo debe presentarse por escrito en el formato que la ley indique. En pocas palabras, son las reglas básicas para empezar un castigo administrativo.
- Art. 229Cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) se entera de que alguien pudo haber hecho algo malo con el dinero de las campañas, puede empezar una investigación por su cuenta, sin que nadie lo acuse. Para hacerlo, necesita tener pruebas o señales claras de que sí pasó algo indebido. El INE tiene máximo 3 años para iniciar esta investigación desde que ocurrieron los hechos o desde que se dio cuenta de ellos. Si pasa más tiempo, ya no puede investigar. Cuando se abre la investigación, la autoridad encargada tiene que hacer varias cosas: crear un expediente con el caso, anotarlo en un libro oficial, darle un número de identificación, avisar a los jefes del INE y publicar el inicio del proceso en los estrados (que son como los tableros de avisos oficiales). No se puede empezar una investigación solo porque en otro trámite (como una revisión de gastos) se descubra que un partido o candidato recibió dinero y ya se está revisando. La única excepción es si en ese otro trámite se descubre una posible conducta ilegal relacionada con la fiscalización (el manejo del dinero).
- Art. 230Este artículo dice que cualquier persona puede presentar una queja por escrito si cree que hubo violaciones a las reglas de fiscalización (es decir, cómo se maneja el dinero en las campañas o partidos). Para que esa queja sea válida, tiene que cumplir con ciertos requisitos que vienen en el artículo 232 del reglamento. También, no debe caer en alguna de las razones por las que una queja no se puede aceptar, que están en el artículo 233. Así que, si cumples con todo, el trámite de tu queja se puede iniciar.
- Art. 231Si tienes una queja sobre algo relacionado con la fiscalización (que es la revisión del dinero de los partidos políticos), la puedes presentar en cualquier oficina del Instituto Electoral. Esa oficina debe avisar de inmediato por correo electrónico oficial a la Dirección Ejecutiva y, además, enviar los papeles físicos en un plazo máximo de 48 horas después de haberlos recibido. La oficina que recibe tu queja debe anotar y describir todos los documentos que entregues en ese momento.
- Art. 232Para que un juez pueda procesar a un adolescente por un delito, primero se necesita una solicitud formal del Ministerio Público. También debe haber pruebas claras de que el adolescente participó en el delito. El juez revisa que se cumplan estos requisitos antes de seguir adelante. En pocas palabras, no se puede acusar a alguien solo por sospechas.
- Art. 233Este artículo dice cuándo no se puede seguir con un juicio. Si falta un requisito legal importante, como presentar una demanda sin pruebas o fuera del tiempo permitido, el juez ya no lo revisa. Tampoco procede si alguien más ya resolvió el mismo asunto antes. En pocas palabras, es una lista de razones por las que un juicio se detiene de inmediato.
- Art. 234El artículo 234 dice que el juez puede rechazar una demanda o petición si no cumple con los requisitos legales. Si el juez ve que le falta información o documentos obligatorios, la tira a la basura sin necesidad de que tú respondas. Después de que la rechace, el asunto se da por terminado y no hay segunda oportunidad para corregir errores. Esto no pasa de inmediato; el juez primero revisa el escrito y decide si tiene o no lo necesario.
- Art. 235El sobreseimiento es cuando un juez decide terminar un juicio penal antes de llegar a la sentencia final. Esto pasa si, por ejemplo, no hay suficientes pruebas de que cometiste un delito o si la ley ya no te puede castigar. Básicamente, el caso se cierra y ya no te pueden seguir molestando por eso. Es como si el asunto se cancelara de manera oficial.
- Art. 236Cuando te detiene la policía, tienes derecho a saber por qué te están llevando y qué es lo que te acusan de haber hecho. Si no te informan esto de manera clara, el arresto no es legal. Además, la autoridad debe decirte tus derechos, como el de llamar a un abogado, y tiene que respetarlos todo el tiempo.
- Art. 237El artículo 237 habla sobre tu derecho a ver el expediente, que es la carpeta donde están todos los documentos de un juicio o trámite legal. Tú puedes consultarlo cuando lo necesites, ya sea por tu cuenta o con ayuda de un abogado. No te pueden negar el acceso, pero debes seguir las reglas que ponga el juez para cuidar la información. Esto aplica tanto si eres parte del caso como si tienes un interés legítimo en él.
- Art. 238El artículo 238 se refiere a cómo se lleva a cabo un juicio, pasito a pasito. Básicamente, dice que el juez le irá dando seguimiento a tu caso hasta que esté listo para una decisión final. Esto implica presentar pruebas, dar tu versión y esperar a que todo quede claro. Es como cuando armas un rompecabezas: vas juntando las piezas poco a poco para que al final el juez pueda resolver. En pocas palabras, es el proceso que sigue el caso desde que empieza hasta que se dicta sentencia.
- Art. 239El emplazamiento es un aviso formal que te manda un juez para que sepas que hay un juicio en tu contra y puedas defenderte. Te dicen en qué juzgado está el asunto, quién te está demandando y por qué. También te dan un plazo para responder, es decir, para decirle al juez tu versión. Si no contestas a tiempo, el juicio puede seguir sin ti y podrías perder sin que te escuchen.
- Art. 240El artículo 240 habla de los “requerimientos”, que son las peticiones formales que hace un juez o autoridad para que se haga algo en una investigación. La Sección 2 se enfoca en cómo se puede juntar, separar, completar o ampliar lo que se investiga (el objeto) o a quién se investiga (el sujeto). En palabras simples, aquí se explican las reglas para modificar el rumbo del caso, como agregar más personas o delitos a la investigación. Es como cuando en un expediente te das cuenta de que faltan cosas y pides al juez que las incluya. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos legales para que sea válido.
- Art. 241El artículo 241 habla de que una investigación puede juntarse con otra (acumulación), dividirse (escisión), unificarse (integración) o ampliarse para incluir más cosas o personas. El artículo 242 explica cómo funciona la acumulación: cuando dos o más investigaciones tratan del mismo delito o están relacionadas, se juntan en una sola para que sea más fácil y rápido resolver todo al mismo tiempo. Esto evita que tengas que andar en varios procesos separados por el mismo asunto.
- Art. 242Cuando dos o más juicios están relacionados porque hablan del mismo delito o tienen un mismo acusado, un juez puede ordenar que se junten en un solo expediente. Esto evita que se hagan juicios separados por el mismo asunto. La regla aplica aunque los acusados sean diferentes, si todo viene de un mismo hecho o causa. Una vez que se unen, los trámites continúan como si fuera un solo caso desde el principio.
- Art. 243La escisión es cuando una empresa se parte en dos o más empresas nuevas, o cuando una parte de ella se separa para unirse a otra empresa que ya existe. Esto se hace para reacomodar sus negocios o bienes, y debe quedar registrado legalmente. En pocas palabras, es como si una compañía se dividiera dando origen a otras empresas o traspasando una parte de lo que tiene.
- Art. 244El Congreso de cada estado se forma con los diputados que la gente elige directamente. Cada estado decide cuántos diputados tendrá, según su propia ley, y los escogen los ciudadanos de ese estado. No hay una regla fija para todos los estados, cada quien determina su número. En pocas palabras, los diputados locales son elegidos por los votantes de su estado.
- Art. 245El juez o el ministerio público pueden incluir nuevos delitos o sospechosos en una investigación aunque ya esté avanzada o cerca de terminar. Esto aplica si durante el proceso salen a la luz pruebas de que alguien más participó o de que cometiste otro delito que no se investigaba. No te preocupes por el término "instrucción": solo se refiere a la etapa donde se reúnen pruebas antes del juicio. Así que, aunque ya se esté cerrando esa fase, todavía pueden ampliar la investigación si aparece nueva evidencia.
- Art. 246En la etapa de alegatos, tú y la otra persona pueden decirle al juez sus argumentos finales sobre lo que pasó y lo que debería resolverse. Después viene el cierre de instrucción, que es cuando el juez ya no recibe más pruebas. Es como el momento en que terminan de mostrar todas las pruebas y cada quien da sus últimas razones para convencer al juez. Así, el juez ya tiene todo lo que necesita para decidir. Es importante porque ahí se acaba la parte de presentar evidencia y solo queda esperar la resolución.
- Art. 247Cuando se termina la investigación de un posible delito electoral, la Dirección Ejecutiva —que es el área encargada de investigar— hace un documento con el cierre del caso y prepara un borrador de cómo resolverlo. Ese borrador se lo pasan a la Comisión, que es un grupo de personas que revisa el caso y puede aprobarlo, cambiarlo o rechazarlo. Si la Comisión ve que faltan cosas por aclarar, puede regresar el asunto a la Dirección para que haga más investigaciones. Cuando la Comisión aprueba el borrador, tiene que pasarlo al Consejo General, que es un grupo más grande de autoridades, para que ellos voten si lo aceptan o no.
- Art. 248El juez o autoridad debe explicar por escrito por qué te castiga, señalando exactamente qué ley quebrantaste y cómo lo hiciste. También debe especificar si tu falta fue grave, menos grave o leve, porque de eso depende el castigo. La resolución tiene que mencionar qué pruebas usaron para acusarte y por qué esas pruebas son válidas. Por último, debe decir claramente si vas a pagar una multa, si te arrestan o si te imponen otra sanción, y cuánto tiempo o dinero implica. Todo esto es para que sepas de qué te están acusando y puedas defenderte.
- Art. 249Si alguien viola lo que dice esta ley, le pueden aplicar distintas sanciones. Las sanciones pueden ser desde una multa económica hasta cárcel, dependiendo de qué tan grave sea la falta. El propósito es castigar a quien no cumpla con lo establecido para que nadie se salte las reglas.
- Art. 250El artículo 250 habla de la reincidencia, que es cuando alguien comete la misma falta otra vez después de haber sido sancionado. Si vuelves a caer en el mismo error, te pueden aplicar una multa más fuerte. El artículo 251 dice que todas las sanciones económicas se deben pagar sí o sí, no hay manera de evadirlas. Los transitorios son reglas temporales para que la ley entre en vigor sin problemas. Los anexos son solo listas de formatos y documentos que los partidos políticos deben presentar, como recibos, reportes de gastos y detalles de sus finanzas.
- Art. 251Este artículo dice que las multas que ponga el Consejo General deben pagarse según el artículo 6 de la Ley Procesal, en el tiempo que diga la resolución. Si la resolución no dice un plazo, se deben pagar a partir del mes siguiente de que la resolución sea definitiva (es decir, que ya no se pueda impugnar). Si alguien no paga la multa, se le avisará a las autoridades de hacienda (las que cobran impuestos) para que ellas tomen cartas en el asunto. Además, este reglamento empieza a aplicarse desde que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Al entrar en vigor, se cancelan varios reglamentos viejos, como los que hablaban de cómo fiscalizar a agrupaciones políticas, organizaciones de ciudadanos que quieren ser partido, observadores electorales, liquidación de asociaciones políticas y de candidatos sin partido, y procedimientos de sanciones. Los trámites que ya estaban en proceso se terminan con las reglas que aplicaban cuando empezaron. Los sujetos obligados (como partidos o candidatos) deben hacer los reportes con los formatos nuevos que indica este reglamento.