Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 7
Este código está en proceso de desplazamiento por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). La vigencia estatal está por confirmarse.
- Art. TE-54Pa’ poder usar el Tribunal Virtual, primero tienes que registrarte dando tu nombre, edad, profesión u oficio, correo electrónico y domicilio. El que administra el sistema checa que esos datos estén completos y correctos, y si algo no te cuadra o se ve raro, te puede negar el registro hasta que aclares la información. También necesitas tener la misma capacidad legal que te piden las leyes civiles para hacer trámites, o sea, ser mayor de edad y estar en tus cabales. Cuando entras por primera vez, te aparece un acuerdo en pantalla donde te comprometes a portarte bien y usar el sistema de forma legal, y te avisan que si no lo haces, te pueden aplicar sanciones. Este acuerdo es para que el Poder Judicial tenga la seguridad de que vas a usar el Tribunal Virtual de manera correcta y responsable.
- Art. TE-55Este artículo dice que tú mismo vas a crear tu contraseña para entrar al Tribunal Virtual, siguiendo las reglas que te den los administradores. La contraseña debe ser una combinación de letras y números. Tú eres el único responsable de lo que pase con tu contraseña, porque tú la hiciste y la conoces; si alguien la usa, es tu responsabilidad.
- Art. TE-56Te van a avisar con anticipación cuando renueven o actualicen los programas del Tribunal Virtual para que todo siga funcionando bien y sin problemas. Si por esos cambios tienen que suspender el servicio, te lo dirán por lo menos cinco días hábiles antes de que se apague. En ese aviso te van a decir cuánto va a durar la pausa y en qué fecha y hora exacta vuelve a estar disponible todo. O sea, no te van a dejar sin acceso de un día para otro, siempre te avisan.
- Art. TE-57El Tribunal Virtual es la página o plataforma en internet donde se hacen trámites judiciales. Su apariencia o diseño la aprueba el Tribunal Superior de Justicia, que es la autoridad máxima de los juzgados. La idea es que esa página se vea seria y formal, para que dé buena imagen del sistema de justicia. Nada de diseños llamativos o informales, sino algo que inspire confianza y respeto. En corto, que la página se vea profesional y digna.
- Art. TE-58Si alguien modifica el sistema del Tribunal Virtual sin permiso, el administrador del sistema va a actuar de inmediato para detenerlo y avisará a los jueces superiores. Los jueces se reunirán para decidir las medidas definitivas y te enterarás de todo por correo electrónico. En resumen, el artículo dice que si hay un hackeo o cambio raro, se protege el sistema y se te avisa.
- Art. TE-59Cuando los sistemas del juzgado se descomponen o tienen que arreglarse de emergencia, y por eso no se puede trabajar normal, el Tribunal Superior de Justicia va a sacar unos avisos para que los trámites judiciales se hagan por otro medio, como en línea o por teléfono. Estos avisos se publican en el Boletín Judicial, que es como el periódico oficial de los juzgados en el estado.
- Art. TE-60La información que está en el sistema del Tribunal Virtual se actualiza todos los días sin falta. Lo que ahí se sube o se modifica ya cuenta como parte oficial de los expedientes del juicio, igual que si estuviera en papel. Es decir, lo que veas en línea es la versión más reciente y válida de tu caso. No tienes que dudar si lo que aparece en la página está fresco, porque la ley obliga a que se revise diariamente. En resumen, el expediente en línea es el mismo que el del juzgado, solo que en versión digital.
- Art. TE-61Este artículo dice que para ver un expediente judicial en internet (de forma completa), necesitas que el tribunal te dé un permiso especial. El jefe de cada tribunal decide quién puede dar o quitar esos permisos, y esa persona es un empleado del gobierno. Cuando te dan o te quitan el acceso, se hace un registro por escrito con la fecha, la hora, el número del caso y quién autorizó el permiso. Además, el permiso es solo para un expediente específico, no sirve para varios casos a la vez, y siempre tiene que quedar una constancia de quién entró o salió.
- Art. TE-62Con el permiso del artículo anterior, puedes revisar todos los documentos y archivos de tu caso en el Tribunal Virtual, que es el sistema en línea, entrando a las secciones que aparecen en su página web. Si encuentras que la información del expediente en papel y la digital no coinciden, lo que vale es lo que está en el papel. Si el error es solo de escritura o captura al subir los datos, el responsable de arreglarlo es el encargado del sistema, una vez que le avises. Pero si la diferencia es que hay una decisión del juez distinta entre el papel y lo digital, entonces se le tiene que informar al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura para que ellos decidan qué hacer, siguiendo las reglas del artículo 65.
- Art. TE-63Cuando entres al portal del Tribunal Virtual, tú mismo tienes que crear un usuario y una contraseña. Esa contraseña es solo tuya, así que si se la das a alguien más y la usa, tú eres el responsable, no el Poder Judicial. Con esos datos puedes entrar y el sistema guarda un registro de lo que haces para sus estadísticas. Con tu contraseña puedes ver cierta información de los juicios, como los nombres de las personas, el número del expediente, qué juzgado lo lleva, el tipo de juicio, y también los acuerdos y documentos que ya están digitalizados. Todo eso lo puedes consultar tanto en la primera etapa del juicio como en la segunda. Pero ojo, no puedes ver todo el contenido completo de los documentos ni los archivos digitalizados hasta que el juzgado o la sala te lo permita. Para eso, tienes que pedirlo por escrito, y la autoridad revisa si te lo autoriza. Si te dicen que sí, ya puedes entrar y ver todo completo desde el sistema.
- Art. TE-64Si un juez ya autorizó que alguien vea un expediente electrónico, pero no se registró esa autorización en el sistema, el administrador del sistema puede completarla. Para eso, la persona interesada se lo pide de palabra o por escrito, y el administrador revisa que realmente exista la autorización legal. Es como un trámite para arreglar el registro cuando el juez ya dio el visto bueno, pero no lo anotó en el sistema. Al final, se asegura de que todo quede claro y conforme a derecho.
- Art. TE-65Aquí va la explicación: Este artículo dice que, en general, todas las decisiones de los jueces se van a hacer por medio de un sistema electrónico. Solo se pueden hacer fuera de ese sistema cuando el caso lo pida (por ejemplo, si hay que hacer algo en otro lugar) o por una emergencia muy fuerte, como un desastre natural. Además, cuando una decisión se deba publicar en el Boletín Judicial, también se tiene que registrar en el sistema del Tribunal Virtual, y de ahí se saca la lista de acuerdos para publicarla; así que nada se publica por fuera del sistema, salvo esas excepciones. También dice que los tribunales están obligados a escanear y guardar en el sistema todos los documentos que lleguen al expediente, sin ninguna excusa. El Secretario del tribunal tiene que dar cuenta de lo que recibió, a más tardar en 24 horas. Por último, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura van a revisar que todo esto se cumpla, y si alguien no lo hace, le van a aplicar un castigo por faltar a sus obligaciones.
- Art. TE-66Este artículo dice que las promociones (documentos que las partes en un juicio presentan al tribunal) solo se pueden ver después de que el tribunal publique su respuesta oficial. Las decisiones de los jueces y los documentos relacionados con ellas estarán disponibles para consulta el mismo día en que se publiquen, porque el sistema se actualiza automáticamente. Además, la persona encargada del sistema debe mostrar en la página del Tribunal Virtual la fecha de la última actualización, para que todos los usuarios sepan qué tan reciente es la información.
- Art. TE-67Cuando un juez o magistrado cree que hay una razón válida para mantener en secreto cierta información de un juicio, puede ordenar que esos datos no se hagan públicos. Esto se hace de acuerdo con la ley de acceso a la información, y el juez avisa al encargado del sistema para que marque el juicio como confidencial. El secreto puede ser total (todo el expediente) o parcial (solo algunas partes), según lo que decida el juez. En pocas palabras, es la manera legal de proteger información sensible en un caso para que no la vea todo el mundo.
- Art. TE-68Si tú o alguien tiene permiso para ver todo un expediente electrónico, puede pedir que lo quiten de la lista. Si solo veías notificaciones, la persona que te autorizó es quien debe pedir que te den de baja. Si eres apoderado (alguien con poder legal para actuar por otra persona), necesitas demostrar que ese poder ya no existe. En pocas palabras, es cómo terminar con el acceso a un documento legal, pero depende de quién te lo dio.
- Art. TE-69El encargado del sistema tiene que llevar un registro actualizado de cuántas veces se consultan los expedientes, tanto en general como caso por caso. También le toca hacer que las herramientas para ver los expedientes en línea funcionen bien, para que el Tribunal Virtual siga operando sin problemas. En pocas palabras, su trabajo es que la gente pueda revisar los documentos sin trabas y que todo quede bien controlado.
- Art. TE-70Cuando ya tengas tu usuario y contraseña para ver tus expedientes en línea, necesitas pedir otra contraseña extra para poder mandar escritos o trámites por internet en la página del Tribunal Virtual. Esa segunda clave la da el mismo tribunal que lleva tu caso, pero solo si tú lo pides por escrito dentro del expediente físico. O sea, no la puedes generar tú solo, el tribunal tiene que autorizarla con un decreto. En resumen, sin esa autorización expresa del tribunal, no puedes enviar promociones electrónicas.
- Art. TE-71Este artículo dice que solo puedes presentar trámites por internet (promociones electrónicas) si ya tienes permiso oficial para hacerlo, según lo que marca el artículo 78 de la misma ley. En otras palabras, no cualquiera puede mandar documentos por medios electrónicos; primero necesitas estar registrado o autorizado por la autoridad correspondiente. Si no tienes ese permiso, tendrás que hacer tus trámites de manera presencial o como te indiquen. Es una regla para controlar quién usa el sistema digital y evitar problemas.
- Art. TE-72Si tú o tu abogado le dieron permiso a alguien para presentar escritos en tu juicio, pueden quitarle ese permiso en cualquier momento. Solo tienen que mandarle una petición por escrito al juez encargado de tu caso. El juez tiene que borrar esa autorización del sistema apenas dé su visto bueno. En resumen, puedes cambiar de representante o encargado legal cuando quieras, siempre que avises por escrito.
- Art. TE-73Este artículo habla sobre cómo mandar tus escritos o solicitudes al Tribunal Virtual usando la computadora. Tienes que usar el sistema oficial del tribunal, que puede pedirte una firma electrónica para confirmar que eres tú. La primera vez que lo uses, te van a mostrar un contrato o reglamento que debes aceptar antes de poder enviar algo. Lo que envíes se toma como recibido a la hora exacta que marca el comprobante que te da el sistema. Puedes mandar tus documentos cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin importar si es fin de semana o festivo, pero esto depende de lo que dice otra regla de este mismo código. En resumen, es un trámite en línea disponible todo el tiempo.
- Art. TE-74El artículo dice que los secretarios de los juzgados, que son los encargados de revisar las computadoras donde se reciben documentos, deben checar dos veces al día (al empezar y al terminar el trabajo) los asuntos que la gente manda por internet. Cuando encuentren algo, lo tienen que imprimir, y el sistema les pone automáticamente la fecha, la hora y el nombre de quien lo envió. Después, el secretario tiene que firmar y sellar cada impreso, como una forma de confirmar que sí lo recibieron. Si no hacen esto, el juzgado o el Consejo de la Judicatura los va a castigar.
- Art. TE-75Si el sistema del Tribunal Virtual falla y no puedes mandar un escrito a tiempo, no te preocupes: en tu propio trámite avisas que el problema fue por la falla técnica. El juez le pedirá un reporte al administrador para confirmar si de verdad hubo esa interrupción. Si el administrador confirma que sí falló, se toma en cuenta y no te castigan por llegar tarde; si no, se decide según lo que pasó.
- Art. TE-76El Tribunal Virtual es como una oficina del juzgado en internet, y la ley lo reconoce oficialmente. Cuando ahí se publica algo, cuenta como si te lo dijeran en persona, es decir, te notifican. Esto quiere decir que si aparece un aviso para ti, ya eres legalmente responsable de enterarte. Sirve para que los trámites sean más rápidos y sin tener que ir al juzgado. Pero ojo, no es solo informativo: tiene el mismo valor que un aviso formal.
- Art. TE-77Si tú pides ver tu expediente por internet usando el Tribunal Virtual, automáticamente aceptas que te avisen de todo por correo electrónico o medios digitales. Sin embargo, hay dos casos donde no aplica: cuando te notifican que hay una demanda en tu contra (emplazamiento) y cuando te avisan que van a cobrar o ejecutar una orden. En esas situaciones, el aviso te lo dan de forma personal, no por internet.
- Art. TE-78Este artículo dice que si te mandan una notificación por internet (en el Tribunal Virtual, que es la página oficial de los juzgados), esa notificación cuenta como si te la hubieran dado en persona. Eso significa que ya no necesitan buscar tu firma ni entregarte un papel, con avisarte por ese sistema es suficiente para que la ley considere que te enteraste. Además, el efecto de esa notificación es el mismo que se explica en el artículo 76, o sea, empiezan a correr los tiempos que tienes para responder o hacer algo en tu juicio. En pocas palabras, si te notifican por el Tribunal Virtual, ya quedaste enterado legalmente y los días para actuar cuentan desde ese momento.
- Art. TE-78 bisSi crees que una notificación que te llegó por el Tribunal Virtual no se hizo bien o fue inválida, puedes pedir que se anule. Ese trámite se hace a través de un "incidente", que es como un mini-juicio dentro del juicio principal. Para eso, se sigue el mismo procedimiento que dice el artículo 81 de este código. En pocas palabras: si algo salió mal con cómo te avisaron digitalmente, hay una vía para reclamarlo.
- Art. TE-79Este artículo dice que cuando un juez ordene enviar documentos oficiales entre tribunales, ya se pueden mandar por internet usando el sistema llamado “Tribunal Virtual”. Esos documentos se hacen automáticamente con la información que ya está guardada en el sistema. Si se trata de un “exhorto” (que es un pedido de un juez a otro para que haga algo en otro lugar) o un “despacho” (similar, pero para otras diligencias), se crea un archivo electrónico aparte, separado del caso principal del que viene. En otras palabras, es como mandar un correo digital en lugar de papel, y llevar un registro separado para esas gestiones.
- Art. TE-80Cuando se manda un correo o aviso por el sistema de la corte, ese mensaje se envía y se recibe por los módulos que el mismo sistema indica. Alguien que trabaja en el juzgado, llamado secretario fedatario, tiene que confirmar que llegó, igual que con los escritos que se mandan por internet. Cuando el sistema hace el envío, te da un comprobante con los datos del mensaje, y ese papel se guarda en el expediente para que cuenten los días oficiales. Si el mensaje necesita documentos extra para tramitarse, te van a avisar para que los lleves, y el asunto solo se empieza a manejar cuando los entregas al juzgado.
- Art. TE-81El Tribunal Virtual te va a armar una lista automática con los expedientes que te dejaron ver en internet, para que sea más fácil consultarlos. Esa lista se actualiza sola: si un juzgado te da o te quita el acceso a algún expediente, se refleja al momento. Además, tú puedes quitar de la lista los expedientes que no quieras ver ya, nomás eligiendo la opción que te dan. O sea, tú decides qué te queda en tu lista y qué no. Es como tu bandeja personal de casos que puedes manejar a tu gusto.
- Art. TE-82Para ver un expediente electrónico, tú puedes usar el servicio llamado “Consulta por expediente”. Solo necesitas meter el número del procedimiento, y también el número del juzgado o sala, la materia (si es civil, penal, etc.) y el distrito donde está. Es como buscar un paquete: das sus datos para encontrarlo en el sistema. Así puedes revisar tu caso sin ir al juzgado.
- Art. TE-83El Tribunal Virtual va a tener un buscador donde tú puedes meter un nombre y encontrar los juicios o procedimientos en los que aparece esa persona. Ahí vas a ver quiénes participan, de qué tipo es el asunto, el número del expediente y en qué juzgado está. Pero ojo: si un expediente se ha reservado (o sea, que lo mantienen en secreto por alguna razón legal), no te van a mostrar esa información. Es como un directorio público, pero con ciertos casos que no se pueden consultar.
- Art. TE-84El artículo 84 dice que la persona encargada del sistema va a recibir tus comentarios usando un botón o herramienta que se llama "enviar comentario". Con eso, puedes reportar cualquier problema o situación que notes con el Tribunal Virtual, por ejemplo, si algo no funciona bien. Además, ellos crearán un canal parecido para poder hablar contigo si es necesario. En resumen, es como un buzón para que tú digas lo que piensas y ellos te puedan responder.
- Art. TE-85Este artículo dice que los juzgados deben compartir cierta información con el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, y esa información se va a hacer pública en internet, en la página del Tribunal Virtual. Ahí vas a poder ver los datos de los trámites de los juicios, como qué pasó con tu caso o cualquier otro. Si quieres asegurarte de que esa información sea real y no esté alterada, puedes checarla directamente en la base de datos oficial. En resumen, es para que puedas consultar en línea cómo van los asuntos legales y comprobar que sean legítimos.
- Art. TE-86El Tribunal Superior de Justicia va a decidir si crear o no nuevos servicios en el Tribunal Virtual, que es la plataforma en línea donde se manejan trámites y procesos legales. Esto lo hace para que la justicia funcione bien y sea transparente. Antes de tomar la decisión, el administrador del sistema revisa si el servicio es técnicamente posible, y el Consejo de la Judicatura calcula si hay presupuesto para pagarlo. Con esos dos cheques, se decide si se abre o no el servicio.
- Art. TE-87Hazte a la idea de que al usar el Tribunal Virtual aceptas seguir todas las reglas que vienen en esta ley y las obligaciones que dictan las demás leyes. Ese acuerdo lo firmas electrónicamente cuando te registras o usas el sistema, así que es tu compromiso oficial. Sobre cuándo empieza a aplicarse: esta ley entra en vigor 15 días después de que se publique en el periódico oficial del estado de Nuevo León. Si ya tenías un juicio en curso, sigue con el procedimiento que se usaba antes, excepto si tu caso ya estaba en una etapa de apelación (que es cuando pides a un juez superior que revise la decisión) y aún no lo habían asignado a una sala del tribunal, porque entonces se aplican las reglas nuevas. Finalmente, esta ley reemplaza por completo al código de procedimientos civiles de 1935 y a cualquier otra ley que le estorbe.